Martín Ossandón dejó de trabajar en el club a fines de enero

"No hay nada escrito": Qué dice CDLS tras la demanda de su exgerente general

El abogado Fernando Santibáñez Soto, tomó la representación del club frente al libelo presentado por el ingeniero comercial, quien se desempeñó en la institución desde fines de 2020 hasta comienzos de este año, y que hoy reclama el pago de 420 millones de pesos por despido injustificado.

Deportes La Serena S.A.D.P. contestó a la demanda que presentó el ex gerente del club, Martín Ossandón Ross, sobre supuesto despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general. En el escrito presentado por el abogado Fernando Santibáñez al Juzgado del Trabajo de La Serena sin embargo, se niega de forma expresa y concreta los argumentos dados por el ex funcionario.

En concreto, entre los puntos centrales de la demanda, Ossandón exige el pago de $418.365.222 por parte del club, referidos a dineros que se le debían otorgar por el 5% de los ingresos de CD La Serena en los últimos 4 años. También reclama porcentajes de los traspasos de los ex jugadores del club,  Lucas Fasson y Joaquín Montecinos, como también una contribución de solidaridad por los derechos de formación de Diego Valencia, entre los puntos principales.

En la defensa que plantea Santibáñez, concuerdan que es efectivo que Ossandón prestó servicios desde octubre de 2020 como  gerente general del club y que se encontraba excluido de la limitación de jornada en los términos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, relación laboral que concluyó el 27 de enero de 2023, invocándose para tales fines, la causal de desahucio escrito del empleador, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 del mismo código.

Puntualizan que es efectivo que el demandante se acercó de forma preliminar a los asesores del club para negociar  su salida en el mes de enero de 2023, aunque esas tratativas se dieron de una forma muy distinta a lo planteada en la demanda, pues el club propuso como términos de salida, una  indemnización cercana a la que le correspondería al trabajador por aplicación de las causales del  artículo 161 del Código del Trabajo. Sin embargo, Ossandón planteó como contrapropuesta una indemnización cercana al triple de aquella propuesta, planteando que “el despido sin prensa tiene otro precio”. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, y ya encontrándose  determinada la salida, el club procedió a desvincularlo por la causal referida.

A su vez, es efectivo que Ossandón y la institución suscribieron un finiquito del orden de los 14 millones de pesos.

Sin embargo, esas serían las únicas coincidencias con el libelo, ya que, afirma el club,  no se pactó con Ossandón las remuneraciones variables a las que  hace referencia, controvirtiéndose la existencia, procedencia y monto de las mismas. Asimismo, hacen notar que las únicas  prestaciones laborales y beneficios pactados son aquellas establecidas  expresamente en el contrato de trabajo.

En ese sentido, la defensa solicitó disponer del carácter de reservado el juicio, permitiendo el acceso al proceso sólo a aquellos que detenten la calidad de parte en éste. Ello, con la finalidad de evitar cualquier amenaza o afectación a derechos de  terceros, ya que la contienda capturó la atención de los medios de comunicación.

Exponen además que los antecedentes y declaraciones vertidas en el  juicio podrían ser objeto de circulación masiva y que los antecedentes documentales aportados por las partes contienen información confidencial, datos sensibles y personales de clientes y proveedores, por lo que la exposición masiva de aquellos datos podría causar perjuicio o afectación en  los derechos de terceros que no son parte del juicio.

Lo anterior en referencia a que Ossandón, en su acción, vincula a Daniel Behar y Fernando Felicevich, por lo que el club argumenta que  son terceros absolutos en el presente juicio, y quienes se ven impedidos de formular defensas o alegaciones ante las afirmaciones “infundadas y temerarias que el  demandante formula en contra de ellos”. Dicha circunstancia aseguran, implica exponer información confidencial o datos sensibles que pueden afectar los derechos de  aquellos como terceros, además de evitar que sean afectadas garantías  constitucionales de terceros en un foro en el que no tienen oportunidad de defensa.

La defensa expuso en sus excepciones la falta de legitimación activa, de incompetencia absoluta y prescripción, argumentando en la primera de ellas, que según el relato del demandante una importante parte de sus remuneraciones las habría percibido a través de la sociedad Conecta  Futbol S.p.A., y, por tanto, solicita al Tribunal declarar que los ingresos percibidos por  aquella sociedad, serían de propiedad de Ossandón, y, a su vez, que  revestirían el carácter de remuneraciones.

Agrega la defensa que además de negar este hecho, resulta claro que Ossandón ha entablado una acción que carece de legitimación activa para demandar, al solicitar que se declaren que ciertos ingresos percibidos  por un tercero sean declarados como parte de la remuneración.

Sostienen que la ausencia de legitimación de Ossandón para entablar la acción es manifiesta, pues  solicita pronunciarse sobre el patrimonio de un tercero que no ha comparecido en el juicio, desatendiendo la individualidad jurídica que la sociedad Conecta Futbol S.p.A. tiene respecto de Ossandón.

Desde el club, recuerdan además que el ex gerente comparece, no en representación de Conecta Futbol S.p.A., sino que está reclamando derechos que se  habrían devengado a propósito de servicios que fueron prestados por dicha sociedad, y a los que  él se refiere como propios en la demanda, sin que sea posible adjudicarlos personalmente al actor,  sino que a la referida empresa.

En ese sentido asegura la defensa del club, el demandante pretende que se declare que determinadas prestaciones son de su propiedad y que además serían de naturaleza laboral a  propósito de servicios cuya titularidad corresponde a terceros que no son parte en este juicio.

Sostienen además que Ossandón no se encuentra legitimado  activamente para accionar y reclamar derechos que, de haberse devengado, serían de propiedad  de Conecta Futbol S.p.A., resultando improcedente formular una calificación como la que pretende.

Respecto a la excepción de prescripción, explican en la defensa que es claro que el Tribunal es incompetente para conocer de la acción que pretende declarar que ciertas prestaciones percibidas por un tercero (Conecta Futbol  S.p.A.) serían de propiedad de Ossandón.

El demandante

Ossandón, como demandante indica que el despido fue improcedente por carecer de formalidades legales, agregando que su última remuneración correspondería a la suma de $5.637.715. Por lo mismo, pide que se condene al club al pago de la suma de $3.382.629 por concepto de recargo legal del 30% y que, declarándose improcedente el despido, se condene al club a restituir el descuento por aporte del empleador al Fondo de Cesantía por la suma de  $1.528.252.

Además, asegura que la entidad deportiva le adeudaría prestaciones de  $1.500.000 por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo; la suma de $3.000.000 por diferencia de indemnización por años de servicio; otros $339.299.762 por remuneración variable del 5% de los ingresos por derechos televisivos, la suma de $28.175.243 por remuneración variable del 5% de los ingresos por auspiciadores, y las sumas de 80.353 euros y US$725 entre otros pagos.