A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL
La primera semana de noviembre se definiría al alcalde suplente de La Serena
Podría ser la primera semana de noviembre cuando el Concejo Municipal de La Serena escoja por votación entre sus miembros al próximo alcalde suplente de la comuna, quien regirá los destinos del municipio hasta que asuma sus funciones el alcalde electo en los próximos comicios regionales y comunales. Ello, tras la separación de Roberto Jacob de su cargo como alcalde por decisión del Tribunal Electoral Regional, decisión a la que, según anunció, apelará. Aun así, el trámite para escoger al edil suplente seguirá su curso.
Cabe señalar que su sueldo como máxima autoridad comunal también se suspendió una vez fue notificado de la sentencia del TER, ya que la única suspensión pagada que contempla la ley es la que se concede por 30 días antes de unos comicios, cuando el edil postula a la reelección. Al respecto, la abogada, Magíster en Derecho Público y académica de la Universidad Central de Chile, sede Coquimbo, María José Lira, explicó que una vez que el alcalde Jacob fue notificado de la resolución del TER, se inició un plazo de 5 días para que presente su apelación ante el mismo Tribunal Electoral.
En ese caso, la institución hace una revisión de admisibilidad en la que analiza el tiempo de entrega y las solicitudes, y si lo declara admisible, este pasaría a ser revisado en el Tribunal Calificador de Elecciones. “En esta instancia se puede responder con una de tres alternativas: una es confirmar la sentencia en los mismos términos; otra es revocarla y decir que no hay responsabilidad por parte del alcalde y la tercera es confirmarla en base a los hechos, pero determinar que la sanción pudiese ser otra”, indicó.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que la suspensión del alcalde es una medida que está asociada a cuando el Tribunal Electoral resuelve la remoción de la autoridad. Entonces, dicha suspensión durará mientras dure la eventual apelación en el TRICEL, proceso que no tiene un plazo determinado. Al respecto, la docente recordó que en el caso del destituido alcalde de Ovalle, Claudio Rentería, corrieron más de dos meses desde que se dictó la primera sentencia.
“Ahora que el alcalde fue notificado, el receptor informa eso al Tribunal Electoral, y con esa notificación el alcalde queda inmediatamente suspendido, y el TER lo que va a hacer es informar a la municipalidad como institución que el alcalde está suspendido en sus funciones. En este caso específico lo que procede es que, una vez que sea notificada la municipalidad, el secretario municipal llame a un Concejo Extraordinario para que entre los concejales se elija a un alcalde suplente, que es algo que no se hizo en Ovalle, porque en la capital limarina se aplicaron reglas que no son para este caso”, puntualizó Lira.
Mientras tanto, el administrador municipal Luis Henríquez se mantendrá como alcalde subrogante hasta que se convoque y sesione el concejo, por continuidad de la función. Pero, cabe reiterar, dicha subrogancia va a durar solo hasta que el concejo designe al alcalde suplente. La especialista precisó que en este caso puntual, la normativa establece un procedimiento especial de suplencia, que es en el que los concejales deciden quién asumirá como alcalde suplente. “Por los tiempos que quedan para el término de este período -que culminará el 6 de diciembre- lo más probable es que este alcalde suplente termine el período actual”, adelantó la docente.
Diario El Día intentó tomar contacto con el Departamento Jurídico de la municipalidad de La Serena para contrastar el calendario tentativo, pero no hubo respuesta al respecto.
VACANTE
Cabe señalar que de concretarse la salida definitiva del exalcalde Jacob en caso de que la apelación no prospere y se haga antes de que las nuevas autoridades electas en las próximas elecciones asuman el cargo, se tendría que escoger un nuevo alcalde, pero esta vez permanente -aunque sea por pocos días- y eso dejaría una vacante en el concejo.
Es así como en el acta de la sesión en la que se elija al nuevo edil, quedaría el cuerpo colegiado con un concejal menos, por lo que el secretario municipal debería informar al TER para que ellos definan a su reemplazante. La ley indica que quien asumiría el cargo correspondería al candidato que integraba la lista electoral de quien dejó el cupo y que habría resultado electo si es que esa lista hubiese tenido dos cupos de concejal.
En el caso de que en la lista haya existido un subpacto, la prioridad la tendrá quien hubiese salido segundo dentro del mismo. Si quien asume la función es un independiente sin pacto registrado, el cargo se mantendría vacante.