Los hechos ocurrieron en el 2023
Condenan a exfuncionario municipal por conducir ebrio y atropellar a mujer en Paihuano
Fue el 13 de mayo de 2023, cuando a eso de las 21:30 horas, en el sector de La Jarilla, en Paihuano, el ahora exfuncionario de la municipalidad de esa comuna, O.R.M.C., conducía su vehículo a alta velocidad y bajo estado de ebriedad. Producto de esa condición, el vehículo que manejaba se estrelló contra una baranda, arrancándola de su base, pasando a llevar además, a una madre que en ese momento se aprestaba a cruzar la calle con su hija quien, afortunadamente, resultó ilesa luego de que su progenitora la empujara hacia un lado segundos antes de ser atropellada.
Según el hermano de la víctima, cuando el conductor se subió a la vereda, luego retornó a la vía justo en el momento en que “mi hermana con mi sobrina salieron no sé de qué forma hacia la calzada, y mi hermana logra empujar a mi sobrina y ella termina en el suelo y es atropellada por el conductor. Cuando lo detuvieron nos enteramos que era funcionario municipal”.
Tras el hecho, el sujeto habría huido del lugar, siendo posteriormente ubicado por Carabineros gracias a la información entregada por testigos, quienes además, auxiliaron a la mujer, llevándola al CESFAM de la comuna. Cabe señalar que, previo al accidente, el responsable del atropello había estado ejerciendo labores en la fiesta por el Día Nacional del Pisco en Paihuano, actividad que, precisamente, se vio empañada por dicho suceso.
CONDENA A EXFUNCIONARIO
Más de dos años después de acontecidos los hechos, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, resolvió condenar a O.R.M.C. como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, aunque, al mismo tiempo, lo absolvió de la acusación de haberse dado a la fuga.
En concreto, el sujeto deberá cumplir cien días de presidio menor en su grado mínimo; pagar una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales - vale decir cerca de $300 mil - y se le suspenderá su licencia de conducir por 36 meses. Además, se le impuso la pena accesoria de suspensión de cargos públicos durante el tiempo que dure la condena.
Vale indicar que la reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, se sustituyó bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado.
Al respecto, el fiscal Juan González, explicó que “se buscaba acreditar que el funcionario municipal, después de la Fiesta del Pisco había conducido en estado de ebriedad, desde Pisco Elqui a Vicuña. En el transcurso de la conducción, sector La Jarilla, impactó a una persona y se retiró del lugar. Esos eran los hechos imputados, en que se causaron lesiones a la víctima, con sanación entre 14 y 21 días”.
El persecutor agregó que “durante el juicio presentamos testimonio de la víctima, de un acompañante del mismo conductor y al funcionario policial que detuvo al imputado. El propio imputado declaró y reconoció haber bebido, haberse subido a la acera y no reconoció claramente el atropello, pero lo último fue acreditado con la declaración de la víctima”.
En ese sentido, el fiscal puntualizó que “para el tribunal se estableció con la misma declaración de la víctima, del acompañante del imputado y la alcoholemia respectiva que dio cuenta, que (el exfuncionario) condujo en estado de ebriedad y que atropelló a la víctima”.
En relación a por qué no se logró acreditar la fuga, González explicó que “el sujeto dio una justificación, indicando que había sido golpeado por terceros y que por ello no logró ayudar. El tribunal dio crédito a aquello, en atención al dato de urgencia del imputado y el mismo testigo acompañante del imputado, quien dijo que también fue agredido”.
Recurso de protección ganado por Diario El Día
Tras el accidente, el exfuncionario -ahora condenado- presentó un recurso de protección en contra de Diario El Día, acusando “publicaciones injuriosas”, en su contra, por lo que exigía que lo informado sobre el hecho fuera borrado. En defensa de nuestro medio de comunicación, se alegó que la publicación fue realizada dentro del marco legal del derecho a informar y que se recurrió a fuentes directas y confiables -como el administrador municipal- además de que la noticia no contenía imágenes del extrabajador ni imputaciones directas ofensivas, sino solo hechos de interés público. En su fallo, la corte concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de El Día y reconoció que se trató de hechos de interés público que justifican el ejercicio del derecho a informar. Además, que la libertad de expresión prima en este caso sobre el derecho al honor, dado que no se probó un uso abusivo o infundado de la información, por lo que el recurso de protección fue rechazado.