POLICIAL

"Rara vez la llevaba": defensa justifica falta de mallas de Isidora

¿Por qué no había mallas en todo el departamento? La defensa del padre de Isidora justificó la falta de seguridad revelando detalles del acuerdo familiar.
viernes 22 de mayo de 2026

La Corte de Apelaciones de Santiago decretó la prisión preventiva de Jorge Constanzo, imputado por la muerte de su hija Isidora, de un año y once meses, quien falleció tras caer desde el piso 11 de un edificio de la comuna de Las Condes mientras estaba bajo su cuidado. La Octava Sala del tribunal de alzada revocó, por dos votos contra uno, la resolución previa del Cuarto Juzgado de Garantía que había establecido las medidas de arraigo nacional y firma mensual.

Con este fallo, el tribunal acogió los argumentos de la fiscalía y recalificó jurídicamente el caso desde un cuasidelito a un homicidio por omisión mediante dolo eventual, tras estimar que existió una "indiferencia en el cuidado" de la menor por parte del progenitor. Frente a este escenario, el abogado defensor Cristian Santander Garrido manifestó su total disconformidad, calificando la prisión preventiva como una medida "innecesaria" debido a que, según su postura, los hechos se contextualizan en un ámbito netamente cuasidelictual.

Santander también cuestionó que se determine la existencia de dolo eventual en base a diligencias preliminares y sin mayores antecedentes de respaldo. Al ser consultado sobre la ausencia de protecciones en las ventanas del domicilio, el defensor aseveró que "según la ley es un riesgo permitido", argumentando que no existe una imposición legislativa que obligue a los residentes de un edificio a instalar mallas de seguridad.

"No hay una imposición legislativa para obligar a los residentes de un edificio a poner mallas. Por lo tanto, por eso estamos en el campo de la negligencia a propósito de la posición de garante y eso es lo que hemos dicho nosotros", manifestó el abogado defensor.

El representante legal reconoció que existe un deber de cuidado en el ámbito de la negligencia que no fue abordado y por el cual su representado debe ser juzgado. Sin embargo, aludió al acuerdo aprobado por el Juzgado de Familia de Pudahuel —que exigía condiciones mínimas de seguridad para Isidora, incluyendo mallas en el departamento del padre— indicando que nunca existió una relación de convivencia entre el imputado y la madre de la menor, Gloria Ortiz.

El abogado detalló que tras el nacimiento de la niña, el progenitor se trasladaba desde Las Condes a Pudahuel para visitarla semanalmente durante tres o cuatro horas. Fue en ese contexto, mientras Constanzo buscaba un nuevo inmueble para mudarse, cuando se firmó el avenimiento que estipulaba las medidas de seguridad.

"Desde ese punto de vista, el padre empieza a ejercer de esta forma la relación directa y regular; rara vez llevaba al departamento a la niña, recién estas eran las primeras veces", argumentó el jurista.

Dueño de este argumento, el imputado decidió instalar mallas únicamente en el living-comedor y la terraza por ser las zonas de juego comunes. Según la defensa, Constanzo estimó innecesario asegurar el resto del departamento porque la menor nunca pernoctó allí y la habitación donde ocurrió el accidente no era utilizada por ella. Además, el abogado destacó que se le envió un video de las protecciones a la madre y que Gloria Ortiz no formuló ningún reparo ni exigió registros del resto de las habitaciones.

Finalmente, Santander enfatizó que la exigencia de las mallas en el avenimiento judicial estaba redactada de "forma genérica" y sin peticiones específicas. Asimismo, recalcó como datos de la causa que la ventana involucrada se encontraba cerrada al momento del suceso y que su representado no estaba bajo los efectos del alcohol.