Desde Colombia

Solicitud de Juzgado de Los Vilos fue clave para extradición de “Larry Changa”

El líder del Tren de Aragua es investigado por los delitos de asociación ilícita y por su presunta participación en el secuestro de un empresario venezolano avecindado en la localidad de Pichidangui.
Larry Álvarez Núñez, quien también es identificado como "Larry Changa", fue detenido por la policía de Colombia el 1 de julio de 2024. (Foto: Cedida)
Larry Álvarez Núñez, quien también es identificado como "Larry Changa", fue detenido por la policía de Colombia el 1 de julio de 2024. (Foto: Cedida)
miércoles 08 de julio de 2026

Nuevos antecedentes se conocieron este miércoles respecto del proceso de extradición de Larry Amaury Álvarez Núñez, conocido como “Larry Changa”, luego que medios colombianos difundieran parte del expediente que respaldó la aprobación de un segundo requerimiento presentado por Chile en su contra.

De acuerdo con la información publicada por el diario colombiano El Tiempo, la solicitud fue ingresada formalmente por la Embajada de Chile mediante una nota verbal fechada el 11 de septiembre de 2024.

El requerimiento se encuentra asociado a una investigación que lleva adelante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por la cual, el imputado es investigado por los delitos de asociación ilícita y por su presunta participación en el secuestro de un empresario venezolano avecindado en la localidad de Pichidangui.

Según los antecedentes expuestos durante la formalización de la causa, quien coordinaba las acciones del grupo era un sujeto apodado “El Viejo”, identidad que los persecutores vinculan a “Larry Changa”.

Cabe recordar que Álvarez Núñez, quien también es identificado como Víctor Miguel Moreno Álvarez, permanece privado de libertad en Colombia desde el 1 de julio de 2024.

Uno de los aspectos relevantes que revela el documento es que esta no era la primera petición de extradición formulada por las autoridades chilenas. De hecho, ya existía una solicitud anterior vinculada a otra causa por asociación criminal y tráfico ilícito de drogas, la cual había sido concedida por el gobierno colombiano durante 2025.

Sin embargo, la entrega del imputado a Chile permanecía pendiente debido a que aún debía resolverse este segundo requerimiento, situación que ahora quedó despejada tras la aprobación de la nueva solicitud.

Antes de que el ejecutivo colombiano adoptara una decisión definitiva, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un concepto favorable a la extradición. En su análisis, el máximo tribunal concluyó que se cumplían los requisitos exigidos por la legislación colombiana y por los tratados internacionales vigentes en materia de cooperación judicial.

El fallo colombiano también estableció una serie de condiciones que deberán ser respetadas por el Estado chileno. Entre ellas, que el requerido no podrá ser sometido a pena de muerte, prisión perpetua, destierro, desaparición forzada, tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, se determinó que el tiempo que ha permanecido detenido en Colombia deberá ser considerado y abonado en caso de que eventualmente sea condenado por la justicia chilena.

La resolución dispone además que la entrega del ciudadano venezolano solo podrá concretarse una vez que Chile formalice diplomáticamente el compromiso de cumplir todas las exigencias impuestas por las autoridades colombianas.