Tras hecho ocurrido en Sindempart
Sistema Frontal deja en alerta a empresas con grúas y maquinaria pesada
El episodio reciente ocurrió en el sector de Sindempart, en Coquimbo, donde una grúa pluma cayó sobre varias viviendas y dejó daños materiales en seis de ellas; meses antes se había registrado un hecho similar en la costanera de Puerto Varas. En ambos casos las autoridades abrieron una investigación para determinar el origen del desplome, mientras especialistas consultados remarcan que la responsabilidad no recae automáticamente en un solo actor: puede alcanzar a la empresa mandante, la constructora, el propietario del equipo, la firma encargada del montaje e incluso al operador, dependiendo de qué determine la pericia técnica.
La norma chilena que regula la seguridad de grúas torre establece que estos equipos deben interrumpir su operación cuando el viento supera los 64 km/h medidos en el punto más desfavorable de la faena, orientando la pluma en la dirección del viento. A esa exigencia técnica se suman el Decreto Supremo N°44, sobre gestión preventiva de riesgos laborales, el Decreto Supremo N°594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, un conjunto normativo disperso que reparte la responsabilidad de la seguridad operativa entre la empresa mandante, la constructora, el propietario del equipo y su operador.
Cuando el mal tiempo estaba anunciado, la justicia descarta el caso fortuito
La Corte Suprema ha resuelto en al menos dos fallos recientes que un temporal previsto por la autoridad meteorológica no reúne los requisitos del caso fortuito. En 2022, el máximo tribunal confirmó una sanción a una empresa eléctrica al establecer que la Dirección Meteorológica había anticipado el temporal con días de anticipación. En 2017, a propósito de un aluvión en el sector cordillerano de Santiago, la Corte determinó que las precipitaciones invernales son un factor previsible que impide invocar esa eximente. El razonamiento se repite en ambos fallos: si el evento fue pronosticado, la empresa debió adoptar medidas preventivas, y su omisión no puede trasladarse como caso fortuito.
La subcontratación de maquinaria
Para Lucas Behncke, Placement de Ventus Group, el problema de fondo es que muchas empresas no han actualizado sus protocolos de suspensión de faenas ni sus pólizas de responsabilidad civil a la frecuencia actual de estos eventos. Explica que, cuando una empresa opera maquinaria a través de un subcontratista o de un arrendador de equipos, la Ley N°20.123 sobre subcontratación puede hacerla responsable, de forma solidaria o subsidiaria, si ese tercero no cuenta con cobertura suficiente.
"Con este nivel de frecuencia de sistemas frontales, cada aviso de la Dirección Meteorológica se convierte en un antecedente legal. Si una empresa no suspende la operación de un equipo pese a la alerta, después es muy difícil argumentar que el temporal fue imprevisible", dice Behncke. Agrega que muchas empresas asumen que la responsabilidad civil queda cubierta por el dueño del equipo o por el subcontratista, sin revisar los límites reales de esa póliza ante daños a terceros.
"La revisión de la póliza no debería esperar a que ocurra el siniestro. Los límites de responsabilidad civil y las exclusiones por falta de mantenimiento son justamente lo que se revisa después de un accidente, cuando ya es tarde", comenta.
La Asociación de Aseguradores de Chile recomendó recientemente a las empresas revisar la vigencia de sus pólizas, coberturas, deducibles y exclusiones ante la sucesión de sistemas frontales, y advirtió que contar con un seguro no garantiza que todos los daños de un temporal queden cubiertos. Behncke recomienda además que las empresas confirmen que sus subcontratistas cuenten con seguros vigentes, revisen los protocolos de suspensión de faenas ante alertas meteorológicas y ajusten los límites de responsabilidad civil al tamaño real de su operación.