Hecho ocurrido en Las Compañías
Muerte de hombre reabre debate sobre los límites de la legítima defensa
La muerte de un hombre de 54 años durante la madrugada de este lunes 12 de octubre en La Serena volvió a poner sobre la mesa una pregunta que surge cada vez que una persona enfrenta el ingreso de un desconocido a su propiedad: ¿hasta dónde puede llegar la defensa del hogar y en qué momento el uso de la fuerza puede transformarse en un delito?
El hecho ocurrió luego de que el individuo presuntamente ingresara a un domicilio con la intención de sustraer gallinas. Según los antecedentes disponibles, el propietario lo habría sorprendido en el lugar y efectuado un disparo de escopeta que terminó causándole la muerte.
Tras resultar herido, el hombre alcanzó a salir del inmueble y huyó hacia un sitio colindante, donde finalmente se desplomó.
A raíz de lo ocurrido, detectives recuperaron el arma que habría sido utilizada e identificaron al presunto responsable, un ciudadano chileno de 73 años, quien fue detenido en situación de flagrancia. Sin embargo, por instrucción del fiscal a cargo de la causa, posteriormente quedó en libertad, mientras continúan las diligencias destinadas a establecer cómo se desarrollaron los hechos.
El caso vuelve a poner en discusión los alcances de la legítima defensa, particularmente cuando se trata de proteger una vivienda o sus dependencias frente a un ingreso no autorizado. Aunque la legislación contempla situaciones en que se presume la concurrencia de los requisitos de esta causa de justificación, su aplicación depende de las circunstancias específicas de cada caso.
La protección del hogar
Al respecto, Rodrigo Guerra, penalista y académico de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que existe un supuesto calificado de legítima defensa cuando una persona ingresa sin autorización a una propiedad ajena, en determinados contextos, como la violación de morada o el robo con fuerza en las cosas.
En estas situaciones, Guerra señala, el legislador contempla una presunción legal, que admite prueba en contrario, respecto de la concurrencia de los requisitos de la legítima defensa: la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
El académico sostiene que la valoración de la reacción no puede limitarse a comparar las armas o los instrumentos utilizados por las personas involucradas. También deben considerarse las condiciones concretas en que ocurrieron los hechos.
A su juicio, estos elementos son relevantes para determinar si la reacción fue jurídicamente justificable. En ese análisis, agrega, tampoco puede desconocerse la importancia de la inviolabilidad del hogar, pues el ingreso ilegítimo a un espacio privado constituye una circunstancia significativa al evaluar la respuesta de quien lo habita.
El alcance de la defensa privilegiada
Por su parte, el exfiscal regional Adrián Vega sostiene que la legislación penal contempla una forma de legítima defensa privilegiada ante determinados supuestos de escalamiento en un lugar habitado o en sus dependencias.
Según explica Vega, el escalamiento puede configurarse mediante el ingreso por una vía no destinada al efecto o a través del rompimiento de paredes, puertas o ventanas. En esas circunstancias, indica, la ley contempla una protección especial para quien se defiende, incluso cuando la reacción provoca daños al agresor.
Sin embargo, el exfiscal subraya que resulta fundamental establecer que el escalamiento sea actual, es decir, que el ingreso o la acción destinada a concretarlo se encuentre en ejecución al momento de la defensa. Para ello, ejemplifica con situaciones como saltar un muro o romper una puerta para acceder al inmueble.
Vega también precisa que la protección puede comprender dependencias vinculadas a la vivienda, como lavanderías, sectores de juegos o espacios destinados a mascotas. En el caso de locales comerciales, añade, la legislación contempla condiciones particulares, entre ellas que el hecho ocurra de noche para que opere esta defensa privilegiada.
“No es una licencia para matar”
Una advertencia sobre los límites de esta figura plantea Jorge Tobar, exjefe de la IV Zona de Carabineros de Coquimbo y magíster en Criminología, quien recalca que la legítima defensa privilegiada no debe interpretarse como una autorización irrestricta para quitarle la vida a una persona que ingresa a una propiedad.
“Definitivamente, la legítima defensa privilegiada no es —parafraseando lo cinematográfico— una licencia para matar”, afirma.
Tobar advierte que el solo hecho de ingresar sin autorización a un hogar no habilita automáticamente al propietario para disparar contra quien entra. Menos aún, sostiene, cuando el individuo ya abandona el inmueble y huye del lugar.
“En esto último ya se han dado varios casos en que el propietario persigue al antisocial hasta darle muerte ya muy lejos del domicilio y eso es completamente ilegal”, señala.
El especialista recalca que no todo ingreso ilegítimo activa la presunción de legítima defensa privilegiada. Es necesario verificar si existió escalamiento en los términos establecidos por la ley, si el inmueble corresponde a uno de los espacios protegidos y si concurren las demás condiciones exigidas según el tipo de recinto y el delito involucrado.
Asimismo, advierte que utilizar un arma de fuego exclusivamente para impedir la sustracción de un objeto, sin que exista una agresión contra personas, o continuar disparando contra alguien que ya está neutralizado y no representa un peligro, son ejemplos en los que podría no operar esta figura.
Más allá de las diferencias que pueden surgir al interpretar los límites de esta figura, Tobar plantea que existe un desafío en materia de información y prevención: que las personas conozcan qué contempla la legislación y cuáles son sus restricciones.
A su juicio, la falta de claridad sobre el alcance de la norma puede tener consecuencias penales para quienes creen estar actuando legítimamente al proteger sus bienes o su vivienda.
En el caso ocurrido en La Serena, las diligencias pendientes deberán permitir esclarecer la secuencia de los hechos y las circunstancias en que se efectuó el disparo mortal. Será a partir de esos antecedentes que podrá evaluarse la eventual aplicación de las normas sobre legítima defensa.