Región de Los Ríos

Confirman 10 años de cárcel para médico que pagó para que incendiaran casa de exesposa

Tras rechazar un recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia en contra de un médico que pagó dinero a un tercero para que incendiara la casa de su exesposa en Coñaripe.
martes 29 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Valdivia -en la región de Los Ríos– rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada contra un médico que encargó mediante el pago de dinero quemar la casa de su exesposa en Coñaripe, sin embargo, por error terminó siniestrado un inmueble colindante.

Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de agosto de 2018, cuando dos de los condenados acudieron al domicilio de la expareja del médico. Uno de ellos portaba un bidón con líquido acelerante, el que arrojó contra un vehículo que estaba estacionado a centímetros de la casa de la víctima, según reporta el Diario Constitucional.

Sin embargo, el fuego se propagó a un inmueble conlindante, donde pernoctaba una mujer y sus hijos. Además de los daños provocados en la vivienda, murieron dos mascotas producto del fuego.

Tras iniciado el incendio, los atacando retornaron al domicilio donde previamente habían estado consumiendo drogas y alcohol, momento en que el hombre que portaba el bidón confiesa a su acompañante que el incendio era un encargo a cambio de dinero.

Esa misma mañana, ambos se dirigen al Cesfam de Coñaripe, lugar donde trabajaba el médico, para concretar el pago.

Por esos hechos, el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia sentenció al médico y al hombre que comenzó el fuego a 10 años de cárcel, en calidad de autores directos e indirectos por el siniestro en lugar habitado. En tanto, el tercer involucrado fue condenado a 4 años de presidio. Pena dictada en septiembre de este año.

Sin embargo, el abogado defensor alegó ante la Primera Sala de la Corte de Apelaciones que dicho tribunal falló la sentencia con “una errónea valoración en la prueba, ya que no se pudo probar que indujo al autor directo a incendiar la casa de su exesposa a cambio de dinero, más aún si la casa que fue objeto del delito fue una colindante”. A su juicio por lo anterior no se debió haber aplicado la perspectiva de género.

Sin embargo, la corte informó que el tribunal ponderó las múltiples denuncias realizadas por la ex cónyuge tanto por maltrato psicológico como físico en el tribunal de familia y garantía, así como la atención recibida en el Centro de la Mujer.

A eso se sumó, una llamada interceptada que dio cuenta del trato que el acusado daba a su nueva pareja, imponiéndole conductas y ejerciendo distintos tipos de control. “Ese cúmulo probatorio permitió al Tribunal arribar a la convicción que estaban frente a una relación de violencia de género que volvía aún más plausible la conducta atribuida al acusado”, se detalla en el fallo.

Sobre el inicio del fuego, se precisó que este se dio por acreditado por una serie de pruebas indiciarias, tales como las declaraciones de los participantes del incendio, los que aseguraron haber sido mandatados para esos fines.

Además se corroboraron intervenciones telefónicas que revelan comunicación entre el médico y uno de los involucrados (autor del incendio) y el pago de dinero por cometer el ilícito, lo que se determinó con los registros de cuentas corrientes.

Por todo lo expuesto y otros elementos ponderados en el fallo en primera instancia, la Corte de Apelaciones no advirtió vicios de nulidad y, por tanto, rechazó los recursos interpuestos contra la sentencia.