Tras decisión del ministerio de educación ante aumento de virus respiratorios

¿Podré hacer teletrabajo ven vacaciones de invierno? Los alcances del dictamen para padres y madres

El trabajo a distancia se puede pedir mediante una solicitud jurada, donde conste que el cuidado de menores o con discapacidad se ejerce sin ayuda de otra persona adulta. De no permitirse, las empresas podrían ser multadas.
viernes 17 de junio de 2022

Una noticia que puede ser muy importante para padres y apoderados se dio a conocer a través de un dictamen (1050-18) emitido por la Dirección del Trabajo.

Este señala que ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada en la víspera por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo.

En la práctica, ¿qué significa esto? Que ante una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de infantes en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad.

 

Claudia Torrejón trabaja como secretaria. Tiene un hijo y una hija, y reconoce que “si bien se extendieron las vacaciones, se adelantaron por un bien mayor y eso beneficia a nuestros hijos, el sólo pensar dónde dejarlos mientras estoy trabajando durante todo el día era una gran preocupación”.

Esta profesional y dueña de casa aseguró que “no todos contamos con redes de apoyo para que los niños queden a resguardo con alguien, por lo que acceder a la posibilidad de teletrabajo es una luz de esperanza. Hoy, dejar a los niños en una casa sin adultos es impensado.

Sólo espero que esta normativa no tenga letra chica y sea sin excepciones, y que permita que cada trabajador o trabajadora haga sus labores, sin dejar de cuidar a nuestros hijos en forma segura. Por tanto, veo con buenos ojos esta determinación”.

 

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Claudia Santander, subrayó que “nos parece una medida que responde ante una situación de alerta sanitaria como la vigente por la pandemia Covid-19, ya que este dictamen permite que los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado de personas que considera la ley para estos efectos puedan prestar servicios a distancia o modalidad de teletrabajo”.

La autoridad acotó que “siempre es muy importante el diálogo entre empleador y trabajador, de manera que siempre las medidas sean tomadas de mutuo acuerdo”.

¿Cómo se puede solicitar el teletrabajo? Quienes lo hagan, tendrán que presentar al empleador una declaración jurada en la que conste que el cuidado de sus hijos lo ejercen sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Los trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad, deberán acreditar el respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

 

¿Qué ocurre si el empleador no autoriza a realizar teletrabajo, pese a que cumple con todos los requisitos? En ese caso, el trabajador puede denunciar inmediatamente a la Inspección del Trabajo respectiva, quien efectuará una fiscalización. En caso de ser efectivo lo denunciado, se multará al empleador infractor, multa que varía según el tamaño de la empresa.

 

De todas maneras, esto también está sujeto al trabajo que desempeñe el empleado. Germán Solís, abogado y docente del Departamento de Ciencias Jurídicas de la ULS aseguró que “si la labor que uno realiza sólo se puede efectuar manera presencial, no aplica el artículo 206 bis del Código del Trabajo”.

 

El dictamen está enfocado a trabajadores y trabajadoras que se desempeñan bajo el Código del Trabajo, en el sector privado. Sin embargo, el abogado de la Universidad de La Serena, Germán Solís, señaló que quienes trabajan en el ámbito público tienen resguardos.

“Hay dictámenes de la Contraloría General de la República, como el del 21 de enero de este año, que fue complementado el 9 de junio y que señala que cualquier persona que esté trabajando como servidor público, independiente de la modalidad de su contrato, igualmente tienen el derecho a solicitar el derecho al teletrabajo. Esto porque el artículo 206 bis está puesto en un lugar estratégico del Código del Trabajo, que es el libro de la protección a los trabajadores, y particularmente en el título segundo, que refiere a la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar. Por tanto, como nada sobre esto se señala en el estatuto administrativo, se aplica lo que dice el Código del Trabajo”, finalizó el jurista.