Hay agravante de premeditación

Hija de Aníbal Cortés y su pareja condenados: Las pruebas que pesan sobre imputados

La hija del comerciante y la pareja de Ésta recibieron veredicto condenatorio por parte del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, que dictará su sentencia el próximo lunes.
jueves 23 de marzo de 2023

El Tribunal Oral de La Serena dictó veredicto condenatorio por parricidio y homicidio calificado contra los autores del crimen de Aníbal Cortés, comerciante de Tierras Blancas asesinado en junio de 2022 en el negocio familiar que atendía en su vivienda.

La Fiscalía logró probar la responsabilidad de la hija de la víctima y la pareja de la joven, quienes según el fallo, se concertaron para dar muerte al adulto mayor, simulando posteriormente un asalto al local comercial para ocultar su autoría en el crimen.

De esta forma, se echa por tierra –al menos en esta instancia- la posibilidad de un “vuelco” en el caso, luego de que el coimputado asumiera toda responsabilidad por los hechos en su declaración en el estrado, exculpando a la autora del delito.

En su escrito, el tribunal encontró suficientes las pruebas presentadas por el Ministerio Público para verificar la veracidad de las primeras declaraciones de los acusados, que fueron entregadas ante los detectives de la Policía de Investigaciones (PDI), que encontraron contradicciones en el supuesto robo que habría sufrido Cortés.

En el fallo, el tribunal dio lectura a los hechos, bajo los términos probados por la Fiscalía. La acusada, A.C.C. (24), se concertó con su pareja, el ciudadano venezolano de iniciales A.C.D. (40), para darle muerte a su padre, que atendía el almacén “Los Cortés” en calle Tarapacá, del sector de Tierras Blancas.

Para esto, la joven premunió al coautor de un cuchillo y guantes, concertándose para irrumpir en el horario de cierre del local. El hombre sostuvo al adulto mayor por la espalda y la mujer le propinó diversas puñaladas. Luego, eliminaron los registros de las cámaras de seguridad, ocultaron la evidencia en el entretecho de la casa y sacaron dinero en efectivo, indicando a Carabineros que había ocurrido un asalto por parte de un grupo de delincuentes encapuchados.

De esta forma, el tribunal condenó a A.C.C. como autora del delito de parricidio y a A.C.D. como autor del delito de homicidio calificado.

“Para dar por establecidos los hechos de la manera en que se han explicitado, se han debido desechar las alegaciones de infracción de garantías del debido proceso, propuestas por la defensa de la acusada”, señaló el tribunal en su veredicto. Lo anterior, debido a que el principal argumento de la defensa fue quitar validez a las declaraciones que entregaron los acusados el día del hecho, afirmando que no fueron advertidos de que estaban declarando en calidad de imputados.

“De la ponderación y escucha de la declaración de los testigos que detentaban la calidad de policías al desarrollar la investigación, aparece claramente que, desde la denuncia del hecho hasta que aportan elementos que mutan su situación procesal, fue siempre considerada, no sólo formalmente, sino sustantivamente, como víctima de un robo y como testigo del mismo”, dictaron los jueces.

“No se evidenciaron elementos que permitieran afirmar que los funcionarios policiales manejaban en su fuero interno o en sus conversaciones de trabajo, algún indicio que les hiciera pensar que podría tener algún tipo de actuación o injerencia en la ejecución del delito. Por el contrario, se distinguió claramente el momento en que su calidad procesal, por el avance de la investigación, mutó de testigo a imputada, adoptándose en ese momento por quien dirigía la investigación, las medidas de resguardo de sus garantías como tal, las que de hecho, ejerció al hacer uso de su derecho a guardar silencio, debidamente asesorada por su abogado defensor”, agregan.

CAMBIOS EN LA DEFENSA

Cabe señalar que la hija de Aníbal Cortés no declaró en la audiencia y su madre contrató una abogada particular justo al inicio del proceso, que debió dejar momentáneamente la causa debido a que la Corte de Apelaciones desechó su idea de aplazar el juicio. El objetivo de esta defensa, era “dar un vuelco” en el caso, según confirmó a El Día, la misma jurista, Enke Fredes.

La versión apuntaba a que sólo el hombre perpetró el crimen, porque había descubierto que la víctima abusaba de la mujer, atacándolo en medio de una discusión. Dicha versión fue aportada además por el mismo acusado en la primera audiencia de juicio, pero quedó desechada en vista de los demás antecedentes en el caso.

En la audiencia de lectura del veredicto, la joven fue representada por el defensor penal público Carlos Cerda, quien consultado a la salida del tribunal indicó que “no existe una versión distinta” apuntando a que reconocen como válida solamente lo indicado en la audiencia, insistiendo en que las primeras declaraciones tomadas tras el crimen fueron ilegales.

“Hemos señalado que toda persona tiene derecho a una defensa técnica desde el día uno cuando se presenta una persecución penal en su contra. Eso significa que se derivan de ello diversos derechos que amparan a la persona, como el guardar silencio y no auto-incriminarse, porque lo que queremos hacerle presente al tribunal y a la gente es que cuando una sentencia se dicta, ya sea absolutoria o condenatoria, ésta no debe basarse única y exclusivamente en la declaración del imputado, porque precisamente, lo que la ley exige es que una sentencia se base en prueba, en evidencia distinta y en este caso particular, creemos que la evidencia recogida se obtuvo con infracción de garantías”, dijo.

Cabe señalar que el defensor dejó abierta la posibilidad de recurrir a la sentencia, una vez que sea dictada por el tribunal, ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. Eso sí, aún está pendiente determinar si será él o la jurista Fredes quien continúe adelante con el caso.

FISCALÍA PIDE PRESIDIO PERPETUO

El fiscal Ricardo Salinas indicó que el Ministerio Público está solicitando penas de presidio perpetuo simple para los dos acusados, aunque reconoce que existe la posibilidad de que se rebaje un grado de la misma al hombre, por tener la atenuante de cooperación con el esclarecimiento de los hechos, lo que deberá determinar el tribunal. En ese escenario, podría el acusado acceder a una pena de 10 años y 1 día de prisión.

Cabe señalar que además de dicha atenuante, el tribunal determinó agravantes, en específico la premeditación del hecho, no así, alevosía.

“Se estimó por la Fiscalía y así se estimó por el tribunal, hasta este momento, que no fue un hecho aislado o causal, sino que hubo una previa concertación anterior al hecho y ello llevó a la calificación de esa forma”, dijo el fiscal.

La lectura de sentencia quedó fijada para el día lunes 27 de marzo.