Tras extenso juicio

Caso Melissa: Las pruebas que llevaron a la condena de la madre y padrastro de la menor

El Tribunal Oral de La Serena entregó el veredicto este martes, estableciendo que se logró acreditar la participación de Mirta Ardiles como autora del crimen y a Luis Santander, se desestimó violación, pero se acreditó ataques sexuales en 2014 y 2020.
miércoles 17 de mayo de 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó este martes su veredicto en torno al “Caso Melissa”, condenando a la madre de la niña de 12 años, Mirta Ardiles, como autora de los delitos de parricidio e incendio, por los hechos acontecidos el 26 de noviembre de 2020 en Villa Talinay de Coquimbo.

Asimismo, condenó a la pareja de la mujer y al padrastro de la víctima, Luis Santander, como autor del delito reiterado de abuso sexual, por hechos acreditados en dos espacios temporales: la denuncia de 2014 que luego fue archivada por la Fiscalía tras una retractación forzada por la acusada y las lesiones en la zona genital de la niña, encontradas en la autopsia.

De esta forma, las juezas acogieron los planteamientos del Ministerio Público sobre los hechos que han causado conmoción en la región. Esto es, que para ocultar los abusos y privilegiar la presencia del hombre en casa, la mujer mató a su hija con un cuchillo cocinero, en un lapso de tiempo de 8 minutos que transcurrió entre que fue registrada saliendo de la vivienda y el instante en que el humo del fuego, con el que se intentó ocultar el crimen, salió por una de las ventanas.

Sobre los abusos de 2014, la jueza redactora, Victoria Gallardo, indicó que el tribunal valoró los testimonios vertidos en la audiencia de juicio oral, desde lo dicho por la hermana, a la que la niña le contó lo ocurrido, pasando también por funcionarios policiales que recibieron la denuncia e intentaron realizar las primeras diligencias, hasta lo señalado por psicólogos que tuvieron contacto con la menor de edad.

Además, sobre la reacción de la madre ante los hechos, se sostuvo que “si bien hizo la denuncia, no la realizó inmediatamente, demora y tardanza que por sí misma reflejó la desidia en la protección de la niña”.

Frente a los cuestionamientos de la defensa a la polémica entrevista en que la psicóloga de la Fiscalía obtuvo el relato “parcial” de la menor, el tribunal estimó que “esta narrativa fue complementada por su expresión corporal de retraimiento y angustia frente a la indagación de los hechos”, que se vio en el video exhibido a puertas cerradas.

Y frente a los abusos de 2020, el fallo remarca “hallazgos médicos legales encontrados en el cuerpo de la niña”, que muestran lesiones en zona anal y genital.

Estos hechos, que fueron también debatidos por los peritos de la defensa, tienen en consideración, según el fallo, la edad de la niña (12 años), el contexto de pandemia que impuso restricciones de desplazamiento y el concepto de “indemnidad sexual”, en el que “debió existir una rigurosa protección de su corporalidad y del desarrollo de su personalidad en el ámbito de la sexualidad”.

Así, “las lesiones encontradas en su cuerpo resultaban ser anómalas e inesperadas en ese contexto. Lo razonable era que la niña no hubiese presentado ningún rastro de lesión”.

En la misma línea, el tribunal sostiene que “las pericias de las defensas propusieron diferentes explicaciones al origen de las lesiones”, pero se estimó que “ninguna de ellas tiene un correlato y sustento en la prueba rendida”.

Finalmente, expusieron sobre estos delitos sexuales, que, “si bien la muerte de ‘la niña de inicial M’ nos privó de su relato, los hallazgos de su cuerpo sin vida hablan por ella y nos han permitido hacernos cargo de las agresiones de tipo sexual que sufrió en forma previa a su muerte”.

SOBRE EL PARRICIDIO

En relación a la prueba rendida por el crimen en sí, el tribunal pudo establecer “más allá de toda duda razonable”, de partida, que “la última persona que estuvo con la niña en vida fue su madre”, dice el fallo.

Así, las juezas valoraron los registros audiovisuales que muestran la dinámica familiar el día de los hechos.

“La prueba situó a la acusada abandonando la casa donde quedó su hija, abriendo un espacio de tan sólo ocho minutos aproximadamente para que el incendio que se inició al interior del inmueble se evidenciara por la salida de humo de una de las ventanas”, sostienen.

“No se puede dejar de explicitar que resulta particularmente difícil, al momento de la ponderación de la prueba, al no existir evidencia directa y concluyente, adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que aquellas personas que naturalmente están en posición de cuidado de los niños, como son los padres, transgredan ese deber de un modo tan irremediable e irreversible como lo es el atentar en contra de la vida de ellos”, agregan.

En tanto, sobre la exposición de la defensa para posicionar la posibilidad de un tercero, la hipótesis implicaría que necesariamente hizo ruido, rompiendo un vidrio para entrar por la fuerza, lo que a juicio del tribunal “resulta poco probable”, ya que habría sido escuchado “por la madre en salida” o por la niña, “sin embargo, su actitud de confianza no se condice con esa situación”, dicen, en relación a que la víctima estaba en su cama, acostada y con un computador y audífonos a su lado.

De esta forma, Mirta Ardiles fue condenada por parricidio e incendio en lugar habitado y Luis Santander fue absuelto del delito de violación, pero condenado por abusos sexuales reiterados. Su participación como autor de estos hechos, dicen relación al contexto de pandemia, que lo sitúa como el único hombre adulto cercano a la niña.

Tras conocer el fallo, el fiscal regional Adrián Vega sostuvo que “es un día triste para la infancia. El resultado judicial constata que todavía existen violaciones y perjuicios para los pequeños (…). No es un día feliz para nadie”.

La Fiscalía pide para Mirta una pena de presidio perpetuo simple por el parricidio y 18 años de cárcel por el incendio. En el caso de Luis Santander, en tanto, solicitan una pena de 17 años de cárcel. Por los delitos sexuales, se absolvió a la madre como cómplice.

La sentencia será leída el día sábado 27 de mayo.