Sistema registra casi 4 mil deudores en la región

Más de $9 mil millones: Casi 4 mil deudores de pensiones de alimentos en la región

La norma de “responsabilidad parental” permite a los tribunales obtener información del patrimonio del deudor, con el objetivo de propiciar la “subsistencia adecuada” de niños, niñas y adolescentes, para cubrir el desarrollo integral de los mismos y no sólo necesidades básicas.
viernes 19 de mayo de 2023

Este 20 de mayo comienza a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad parental, que establece un mecanismo de pago para los deudores de pensión de alimentos y entrega atribuciones a tribunales para investigar las cuentas bancarias y otros documentos financieros de los progenitores, para mejorar el acceso a la información de su patrimonio.

Es un nuevo paso que da el Estado en la línea de lo que ha sido la implementación del Registro Nacional de Deudores (ley 21.289), en pleno funcionamiento. Y de la misma forma, ha requerido un intenso trabajo para equiparar la carga entre padres y madres a la hora de suplir las distintas necesidades de sus hijos.

“Sabemos que en Chile, la inmensa mayoría de los niños y niñas que se crían en familias monoparentales son las mujeres, las que están a cargo de ellos en más de un 70%. Por lo tanto, lo que hizo la ley es equiparar la carga y ponerse a disposición de aquellas mujeres que, teniendo la obligación de estar al cuidado de sus hijos, ven dificultado y muchas veces impedido su legítimo derecho a poder desarrollarse profesionalmente”, indicó al respecto, el ministro presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar.

Lo que hace la norma, explica Pulgar, es “valorar cuantitativamente, desde el punto de vista pecuniario, cuánto es el costo por cuidar a un hijo, permitiendo que se pueda demandar al progenitor ‘no custodio’ para que colabore, por ejemplo, con el pago de la asesora de casa particular, baby-sitter, jardín o sala cuna, dependiendo de la edad del niño”.

“En resumen, refuerza la idea que ha venido teniendo el legislador en materia de Familia, que los hijos son responsabilidad de ambos padres”, complementó.

Pulgar señala que, para su funcionamiento, la ley se plantea la hipótesis de los casos en que se está discutiendo la pensión de alimentos y también de aquellos en que ya existe una sentencia que la ha fijado.

“En el primero de los casos, cuando se está debatiendo la obligación alimenticia, la ley plantea que es posible saltarse el 50% de los ingresos del demandando y poder condenar a más, cuando el interés superior del niño o niña así lo hace necesario. Incluso en un pasaje, el legislador plantea que al momento de establecerse la obligación de alimentos, el tribunal debe realizar una distribución y tasación económica del trabajo de los cuidados para la ‘sobrevivencia del alimentario’, lo que significa en la práctica que no solamente tenemos que analizar las necesidades básicas de alimentos, vestuario, educación, sino que cuánto cuesta hoy cuidar a un niño o niña desde la lógica de lo que el cuidador deja de hacer por estar a disposición del niño o niña”, sostiene.

Un punto importante, dice el presidente de la Corte de La Serena, es que la fijación de la pensión permita resguardar “el interés superior del niño, su autonomía progresiva y el desarrollo integral de sus derechos”. En ese sentido, se rompe el esquema de “subsistencia modesta” que regía la materia, y hoy, el legislador habla de “subsistencia adecuada”, con un estándar más ajustado al interés de niños, niñas y adolescentes.

“Hay que desembolsar más lucas para criar a los hijos”, remarca Pulgar.

JUECES PODRÁN ENTRAR A CUENTAS BANCARIAS

En este punto, entra en juego uno de los aspectos más mediáticos de la ley: la investigación del patrimonio.

“Desde la Corte Suprema se está trabajando incesantemente en una interconexión entre los tribunales de Familia y los distintos organismos que deberán informar a la luz de esta ley: los bancos e instituciones financieras, con el fin de dar a conocer dónde está el patrimonio de estas personas (alimentarios)”, explica el ministro.

¿Considera también los fondos de pensión?

“Sí”-indica Pulgar- incluyendo además de éstos, “depósitos a plazo, depósitos en el extranjero o fondos mutuos. Es decir, cualquier dinerito que esté acumulado y que de alguna forma nos haga pensar que este sujeto tiene un activo patrimonio”, sostiene.

“La pregunta que legislador fuerza constantemente a hacerse cuando uno lee esta ley es, ¿esa platita está mejor guardada o debe ser destinada al cuidado de los hijos?”, agrega.

Y junto con esta investigación, el sistema permitirá que, al existir un atraso de más de tres cuotas consecutivas, el tribunal se pueda meter en las cuentas bancarias y destinar ese dinero al pago de la pensión.

Además, comenta el ministro presidente de la Corte, existen otras modificaciones importantes, como la prohibición de deudores para obtener cargos públicos o de elección popular.

“La idea de los servidores públicos es que seamos personas con nuestras obligaciones cumplidas y qué más importante que las que tenemos con nuestros hijos”, indica.

EL BENEFICIARIO: LOS NIÑOS

El ministro Felipe Pulgar indica que “esta ley es un corolario de lo que viene pasando desde la ley 20.680, que estableció el cuidado personal compartido, cuando ya se puso en la hipótesis de que, tanto hombres como mujeres, puedan tener los mismos derechos y deberes de cuidar a un niño”.

Por un lado, comenta, favorece a las progenitoras, que además son cuidadoras, las que muchas veces se ven imposibilitadas de trabajar.

“Cuando yo era juez de familia, en muchísimas ocasiones el reproche del padre que sí trabajaba y que era demandado de alimentos, era ‘bueno, si a ella le falta dinero que trabaje’, y la señora con mucha tristeza y probablemente con mucho pudor, decía en la audiencia ‘qué saco con salir a trabajar de sol a sol para ganar 200 mil pesos, si el jardín de mi hijo me cuesta 400 y él no me quiere ayudar’. Ella no tenía redes de apoyo, entonces creo que es un elemento importante”, indica.

Pero más allá de este factor, “lo cierto es que al final del día son los niños los favorecidos”.

“Al detentar el tribunal de mayores facultades para poder obtener el pago de los alimentos, uno podría presumir que menos deudas van a haber o en las que hay, más fácil va a ser el cobro, así que aportamos para allá. Y pone el foco en el niño, es decir, que más allá de que los padres se lleven bien o mal, el niño tiene necesidades y como sea hay que satisfacerlas”, declara.

Registro de Deudores

En lo referido a la Ley 21.289, el presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena, Felipe Pulgar, hace una buena evaluación.

“Hoy los tribunales están coordinados con los demás organismos y pueden consultar cuáles son las deudas que tienen los alimentantes incumplidores y pueden efectivamente remitir los antecedentes al Registro Civil”, señaló.

En ese sentido, indica que “el flujo ha sido normal” y sin reporte de interrupciones. “Sólo hay algunas cosas que hay que precisar, porque a veces ha habido deudores que han pagado, pero no salen con la prontitud con la que son ingresados”, lo que pasa por agilizar los procesos en el Registro Civil.

Según cifras del Poder Judicial, en la Región de Coquimbo se han anotado 3.893 deudores en el registro, 3.808 de ellos son hombres y 85 mujeres. Además, se han realizado 112 cancelaciones, siendo Coquimbo, la región de la zona norte con números más altos en este ítem.

El total de alimentarios es de 5.291 niños, niñas y adolescentes y la cifra total de montos adeudados es de $9.475.582.803  en la zona.