Tras los nuevos antecedentes por querella del SII

¿Recuperar recursos del Papaya Gate? La carta que evalúa el GORE para rescindir contrato

Este principio permite rescindir un contrato de compraventa cuando una de las partes ha sufrido un perjuicio desproporcionado al momento de realizar un negocio. En ese sentido, desde el Gore señalaron que esperan reunirse con los abogados del Consejo de Defensa del Estado.
jueves 25 de mayo de 2023

Tras surgir nuevos antecedentes en el denominado caso “Papaya Gate”, luego que el Servicio de Impuestos Internos se querellara contra los representantes legales de seis inmobiliarias de la Región de Coquimbo por el delito tributario de presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas en el marco de la venta de terrenos involucrados en el cuestionado caso, ha surgido el interés sobre el avance de las distintas acciones que se han presentado desde el Gobierno Regional al respecto, para intentar recuperar esos recursos.

Cabe recordar que una de las acciones a las que se podría recurrir - y que se mencionó en un principio - era la de “Lesión Enorme”, que permite rescindir un contrato de compraventa cuando una de las partes ha sufrido un perjuicio desproporcionado en la concreción de un negocio. Esto ocurre cuando el comprador paga más del doble del valor real del bien.

Cabe señalar que para las diferentes autoridades es prioritario poder recuperar los recursos pagados en el año 2020 por los seis terrenos por un monto de $9.800 millones, cifra  muy superior a los más de $485 millones por los que las inmobiliarias los adquirieron, en 2014.

Es por esto que, incluso entre las conclusiones de la comisión especial de la Cámara de Diputados por el “Papaya Gate”, se solicitó a los dueños de las inmobiliarias la devolución de los dineros.

Además, se llamó a la anulación del contrato de compraventa y que se restituyan al Gobierno Regional los dineros pagados.

NUEVOS PASOS

Según fuentes del interior del Gore se estarían estudiando distintas acciones, entre ellas el principio de “Lesión Enorme”, pero todo ello depende de lo que determine el Consejo de Defensa del Estado.

En ese sentido, desde el Gobierno Regional informaron han estado y continuarán trabajando en todos los frentes y, en particular, aquellos que han afectado el patrimonio de la región, como en este caso.

Al respecto, el departamento jurídico del Gore se ha reunido, y se volverá a reunir, este próximo martes 30 de mayo con los abogados del Consejo de Defensa del Estado, que llevan la causa en su arista penal, para decidir los caminos a seguir en relación con lo determinado por el SII y las empresas querelladas.

QUERELLA DEL CDE

Se debe señalar que la querella presentada por el CDE apunta contra la ex Intendenta Lucía Pinto, el ex jefe del Departamento Jurídico, Eduardo Espinoza, y el jefe de la División de Planificación y, luego, administrador regional, José Cáceres, quienes, “incumpliendo dolosamente los deberes de sus cargos”, habrían realizado múltiples gestiones para concretar, bajo la modalidad de trato directo y por montos cuantiosamente sobrevalorados en relación con el valor real del terreno, su adquisición. Lo anterior, omitiendo, además, sucesivas y categóricas objeciones de la Contraloría Regional de Coquimbo y su negativa a tomar razón, en cuatro oportunidades, del contrato de compraventa presentado por el Gore para dicho fin.

En su acción, el CDE también imputa responsabilidad en el perjuicio fiscal al representante de las inmobiliarias involucradas, Pablo Bracchitta, en cuanto éste, de acuerdo con los antecedentes de la indagatoria, habría solicitado y pagado los informes de tasación cuestionados por la Contraloría Regional, firmado la carta de oferta de venta de los terrenos y retirado desde la Notaría, los vale vista con que fueron cancelados, siendo –en definitiva- el receptor de la millonaria cifra pagada.

“LESIÓN ENORME”

El Día conversó con diversos expertos en derecho para conocer los alcances que podría tener la figura jurídica de “Lesión Enorme” y si podría concretarse en este bullado caso y recuperar los recursos.

Para el abogado Rodrigo Aracena, en términos generales, la “lesión enorme” es la sanción que el Código Civil impone al contratante que incurre en un abuso respecto a su contraparte,  y consiste en un perjuicio económico que se produce en contratos como la compraventa de inmuebles. Éste   ocurre cuando el comprador paga más del doble de lo que realmente vale el objeto que se compra, o cuando el vendedor recibe menos de la mitad del valor de lo que se vende.

“El valor a considerar como referencia o justo precio, como lo llama el Código Civil, es el valor de mercado del inmueble”, señala el profesional.

Según Aracena, la “lesión enorme”  implica la nulidad relativa del acto o contrato en que se produce, o bien, la reducción de la desproporción del precio recibido o pagado.

“También podrían devolver los dineros pagados en exceso y el Gore mantener el inmueble, lo que sería útil, dada la dificultad de obtener un terreno que cumpla técnicamente para el fin público perseguido”, afirma el abogado.

CUMPLIR REQUISITOS

Por su parte, Nelson Gallardo, abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad de La Serena, complementa que el concepto de “lesión enorme” consiste en el perjuicio pecuniario que sufre una de las partes “debido a la falta de equivalencia o conmutatividad en las prestaciones de un contrato oneroso”.

Puesto que en el caso del “Papaya Gate”, se trata de contratos de compraventa de los terrenos, Gallardo explica que para que pueda rescindirse un contrato por la causal de “lesión enorme”, deben cumplirse ciertos requisitos.

En primera instancia, debe haber lesión en los términos del artículo 1889 del Código Civil. Es decir, cuando el comprador paga más del doble del “justo precio” de lo que se compra.

Gallardo puntualiza que el “justo precio” es aquel que tenía el bien comprado al momento de cerrar el contrato. En este caso, respecto a los terrenos, corresponde al avalúo fiscal o comercial que mantenía el inmueble en la época de la celebración de la escritura pública.

Eso sí, el jurista sostiene que esta condición sólo se aplica en el caso de ventas y permutas de inmuebles que no hayan perecido en poder del comprador, de conformidad con el artículo 1893, inciso 1° del Código Civil.

Sin embargo, el abogado sostiene que se debe considerar que el objeto comprado no debió ser enajenado (cedida) por el comprador. En lo que respecta al “Papaya Gate”, según los registros públicos, los terrenos aún están inscritos a nombre del Gore.

“ Por último”, complementa el abogado, “la acción rescisoria debe interponerse oportunamente. Esto es, en el plazo de cuatro años contados desde la celebración del contrato de compraventa. En cuanto a los efectos de la rescisión de venta por ‘lesión enorme’, una vez que la sentencia que así lo declare se encuentre firme o ejecutoriada, el demandado podrá optar a consentir en la rescisión, lo que como toda nulidad, retrotraerá a las partes al estado anterior al de la celebración del contrato, o se podrá restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte”.