Constructora deberá indemnizar a familia con $160 millones por muerte de conductor

La Corte de Apelaciones decretó este fallo ante el hecho ocurrido en el año 2013, donde un trabajador murió en una obra que realizaba la empresa constructora Branex Ltda en la comuna de Vicuña.
Foto temática
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martes 04 de octubre de 2016

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó este  3 de octubre, la sentencia apelada, que condenó a la Constructora Branex Limitada a indemnizar por daño moral a la familia de Juan Illanes Osandón, conductor de un camión aljibe fallecido en octubre del año 2013, mientras trabajaba en la obra de pavimentación que se desarrollaba en el sector Nueva Elqui, en la comuna de Vicuña.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada serenense, integrada por los ministros Fernando Ramírez, Christian Le-Cerf y la abogada (i) Elvira Badilla, ratificó la sentencia dictada el 30 de julio de 2015, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena.

La víctima, identificada como Juan Illanes Osandón, se desempeñaba como conductor profesional de un camión aljibe, contratado por la empresa Branex Limitada con una jornada de 10 días de trabajo por 5 de descanso, y un horario de 8:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas. Sin embargo, al momento del accidente el trabajador se encontraba trabajando de manera irregular, ya que lo hacía noche y en el día 14 de jornada laboral, sin haber tenido descanso.

La resolución del tribunal, aumentó los montos fijados por daño moral por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena,  y los fijó en $80.000.000, para Karin Torres González, e igual monto para su hija menor de edad.

En la resolución de primera instancia, la jueza Ghislaine Landerretche estableció que, “es insoslayable concluir entonces, que la empresa principal demandada, ha infringido por su culpa, distintas normas de jornada y condiciones de trabajo, al no haber tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y del trabajador fallecido en particular, al no haber mantenido las condiciones necesarias de descanso en la faena y no haber organizado o fiscalizado que las jornadas de trabajo se realizaran dentro de las horas estipuladas en el contrato de trabajo”.