Revisa si eres vocal de mesa para las elecciones de noviembre

Los vocales que participen del proceso electoral recibirán una bonificación. En caso de no poder ejercer la labor, deberán presentar la excusa antes del 2 de noviembre. También hay multas para quienes falten sin justificación.
sábado 28 de octubre de 2017

El Servicio Electoral, Servel, dio a conocer este sábado 28 la nómina de vocales de mesas y miembros del Colegio Escrutador para las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales a celebrarse el 19 de noviembre.

Los vocales que participen del proceso electoral recibirán una bonificación de unos $17.710, que se suman a los $5.845 de bono para quienes fueron designados por primera vez y asistan a la jornada de capacitación.

Para conocer si eres vocal de mesa en La Serena, revisa la publicación de Diario El Día, si estás en Ovalle, revisa la publicación correspondiente o ingresa en el sitio de Servel para revisar con tu RUT.

Excusas

Las excusas para no ser vocal se podrán presentar hasta el 2 de noviembre, por lo que el próximo 4 de noviembre se publicará la nómina definitiva.

Dentro de ellas se encuentran:

– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

– Tener más de 70 años de edad.

– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Multas

Servel detalla que las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde unos $93.574 hasta los $374.296, aproximadamente.

Pese a que no está contemplado en la normativa, quienes deseen ser vocales de manera voluntaria, podrán presentarse a las 8:00 horas del día de la elección y plantear su interés al delegado de local.