Joven desaparecida desde 2016
¿Cómo hubiera actuado la justicia chilena? Abogado analiza condena a Nicolás Zepeda
La justicia francesa declaró culpable y condenó a 28 años de cárcel al chileno Nicolás Zepeda por el homicidio de su expareja, la japonesa Narumi Kurosaki, desaparecida desde el mes de diciembre de 2016.
El tribunal de Besazón concluyó que el joven -que hasta el último minuto alegó inocencia- planificó y concretó la muerte de la víctima, de quien, recordemos, nunca se encontró el cuerpo.
Algunos antecedentes revelados en el juicio confirman que Zepeda viajó de Chile a Francia, donde Narumi se había asentado para estudiar francés. Estuvo con ella el día de su desaparición, tiempos en que otros estudiantes escucharon gritos desde su dormitorio.
Además, habría suplantado a la joven en mensajes para ganar tiempo tras su desaparición y en ese período, compró cinco litros de bencina, fósforos y arrendó un auto que devolvió sucio con indicios de que estuvo en zonas boscosas. La tesis es que la mató y se piensa que habría arrojado su cuerpo a las aguas del río Doubs.
La condena generó un sinfín de reacciones y se recibió con sorpresa en Chile, donde muchas personas valoraron que se sentenciara por un homicidio aún sin encontrarse el cuerpo de la víctima y con una pena alta. De inmediato, muchos compararon el sistema de justicia francés con el chileno, alegando que en nuestro país no se hubiese conseguido dicho resultado.
El abogado penalista Carlo Silva, analizó el resultado del juicio y reflexionó en torno a las impresiones de la ciudadanía chilena.
De entrada, indicó que ante la falta de un cuerpo, que materializa en el común de los casos la pérdida de la vida de una persona, “se ha resuelto condenar al imputado con prueba indiciaria o que circunda el elemento objetivo”. Algo que, sostiene, “no está negado tampoco en el sistema chileno”.
En la misma línea, el profesional afirma que en este caso, “había cierta prueba que podría contextualizar la condena que recibió el imputado”.
Silva remarca las diferencias que existen entre el sistema chileno y el francés. “El proceso de enjuiciamiento es distinto, allá hay un tribunal mixto, integrado por ciudadanos comunes y corrientes y también abogados”, dice.
Y pese a que “en nuestro proceso penal podríamos estar en presencia de un homicidio, no sé si en Chile pudiera tener este resultado condenatorio”, agrega.
Eso sí, un aspecto importante que permitió llegar a este resultado, afirma Silva, es “que se determinó que existió premeditación. Esa es una circunstancia especial que la ley chilena también considera y que castiga con mayor rigurosidad a aquellos que pensaron la comisión de un delito durante un espacio de tiempo antes de concretarlo”.
¿Qué sucede con la justicia chilena y por qué hay veces en que no se logran las condenas? Carlo Silva explica que el enjuiciamiento se realiza a través de la pugna de dos derechos, como lo son la presunción de inocencia y el principio de aplicación que debe tener la ley, “si una persona ha perdido la vida y hay un homicidio, hay un responsable”, indica.
“En Chile está normado y hay principio de presunción de inocencia y solo cuando el tribunal rompa esa duda razonable, en la que está determinada la participación de un imputado, hay condena”, señala. En términos simples, la visión es que “preferimos, al mantener esta duda de si fue o no, absolverlo, que condenar a una persona inocente”, añade.
El abogado indica que las estadísticas muestran que los homicidios se han cuadruplicado a nivel local, pero lejos de lo que se suele pensar, sí existen condenas altas.
“Me toca ejercer defensa y ser querellante. En los últimos dos meses me ha tocado en los dos lados y créame, así como hay sentencias absolutorias, hay un alto régimen de condenas. Hay tres casos en este último mes donde se han impuesto condenas por homicidio acá en La Serena”, sostiene.
El debate por el futuro de nuestro sistema de justicia está instalado además en torno a la Convención Constitucional, donde ya se han aprobado artículos que darán forma a este aspecto a futuro.
Carlo Silva dice que, a su parecer, “la ley debe reflejar nuestra realidad social. Debe no ser ingenua y regular el hecho social real, las altas tasas de criminalidad, de reincidencia, de femicidios y de homicidios. Ver cuál es el fenómeno real y examinarlo a partir de expertos, que permitan aportar a una política criminal definida y realista, fundada en esto, en lo que nos pasa”.
Este trabajo, a la vez, “debe ser sin cinismo con los infractores adolescentes, ver cómo hacemos un proceso de intervención rehabilitatorio real, ver cómo desarrollamos en nuestras cárceles una rehabilitación no solo desde el punto de vista conductual, sino aportes laborales y capacitación. Hablo de un sistema integrado, que nos permita superar estas situaciones de criminalidad que hoy ocurren”.
Por otro lado, señala que esto debe ir de la mano “con la especialización de jueces, con algunos solo enfocados en los procesos de cumplimientos de penas y otros al enjuiciamiento propiamente tal. También el apoyo a las víctimas. Hay un sistema a intervenir, de todas formas, y creo que la nueva constitución tiene que acompañar este proceso”.