A 23 años del terrible crimen de la religiosa y del criticado juicio
Caso Monjas: defensa de Armando Tapia se aferra a un imposible para revertir sentencia
En uno de los casos más escabrosos y sonados de la Región de Coquimbo, y en el que se puso a prueba la entonces recién estrenada Reforma Procesal Penal la zona, la sentencia hacia uno de los imputados nunca fue del todo aceptada ni por su familia ni por su defensa, quienes siempre argumentaron -y lo sostienen a la fecha- que hubo vicios en el juicio en el que se condenó a un hombre inocente.
Se trata del conocido “Caso Monjas”, hecho ocurrido en la madrugada del 17 de octubre de 2001 en el Colegio Óscar Aldunate Abott de Las Compañías.
Cerca de las 4 de la mañana de ese día un sujeto golpeó e hirió con un corvo a las hermanas religiosas Lita Castillo y Natalia Acosta, para luego huir del lugar. Tras ese primer ataque, el individuo -quien en otras ocasiones ya habría acosado a Castillo por considerarla una “figura divina”- regresó con un recipiente de combustible y prendió fuego al lugar, ocasionándoles diversas quemaduras a sus víctimas.
Tras un mes de hospitalización, Castillo falleció, producto de las lesiones y las quemaduras. Acosta en tanto, sería reasignada por su congregación fuera del país.
Posteriormente, en el juicio se condenó a 20 y 10 años de presidio a Carlos Vivanco y a Armando Tapia, respectivamente, quienes ya cumplieron su sentencia; aunque sobre el último, pesa todavía la sombra de la duda sobre su real participación en los hechos.
De buena fe
El abogado defensor de Tapia, Raúl Castillo, recordó que el caso está concluido por sentencia definitiva ejecutoriada, pero que la ley chilena contempla la posibilidad de poder revertir un fallo condenatorio mediante un recurso de revisión que se presenta ante la Corte Suprema.
“Ese recurso es de una muy alta exigencia probatoria en términos de la acreditación de los nuevos antecedentes, que servirían para exculpar o para revertir el fallo condenatorio en beneficio del condenado injustamente. Los antecedentes que en definitiva fueron considerados por el tribunal de Juicio Oral en su época para condenar a Armando Tapia, siempre nosotros los hemos considerado como insuficientes y que adicionalmente dicho fallo no cumplía ciertos elementos necesarios para adquirir o generar una convicción condenatoria. Sin embargo, no hemos dispuesto de nuevos antecedentes, y tampoco la familia ha logrado acceder a nuevos antecedentes que sean diferentes de aquellos existentes a la época, como para poder deducir un recurso de revisión ante la Corte Suprema. En palabras simples, el recurso de revisión requiere de pruebas contundentes y objetivamente sólidas que sean incontrastables y que adicionalmente generen un vuelco por sí sola para revisar el fallo”, explicó Castillo.
Esa prueba contundente a la que necesitaba aferrarse la defensa eran algunos testimonios de parte de las mismas víctimas, pero el acceso de la defensa a tales declaraciones fue prácticamente imposible.
“Si en el juicio oral, se hubiese contado con el testimonio de una de las hermanas que estuvo durante el ataque, que sufrió parte del ataque, el resultado hubiese sido diametralmente diferente, porque a esa hermana lamentablemente la congregación la sacó fuera de Chile y esa gestión se hizo en el momento en que era más que necesario su aporte probatorio en un juicio oral”, explica el abogado.
Castillo precisa que la religiosa vio al verdadero atacante, que lo describió y que nunca mencionó en su descripción la presencia de un sujeto con las características de Armando Tapia.
“Ella describe clara y categóricamente solamente la presencia de un sujeto. Nunca de dos. Describe a este sujeto como flaco, enjuto, pelo liso, cara delgada, y claramente don Armando Tapia era bajo y crespo. Entonces ese testimonio era relevante. Lamentablemente no vamos a insistir en teorías conspirativas, pero a ella la sacaron del país y nunca volvió a Chile, ni siquiera a prestar declaración en el juicio”, acusó el abogado.
Con ese testimonio en particular, que advierte de la presencia de un solo atacante, la defensa podría intentar -en un eventual nuevo juicio- revertir el fallo, por uno que daría a Tapia la reparación a su causa.
declaración esquiva
A juicio del profesional sin embargo, “al día de hoy es casi imposible lograr ese testimonio. Lo razonable sería que apareciera la hermana Adelaida y con sincera fe, teniendo presente que se condenó a una persona injustamente, y considerando su creencia religiosa, decida libre y espontáneamente confirmar que don Armando Tapia no tuvo participación en el suceso y que solamente estuvo Carlos Vivanco”.
El jurista relata que en algún momento el fallo discurre en una falacia, al señalar que solamente se pudo haber visto a uno de los atacantes porque el otro estaría escondido.
“Esa es una falacia que no admite mayor análisis. Es tan absurda esa argumentación que no resiste análisis. De hecho yo creo que es una de las situaciones más inverosímiles que yo he visto en todo mi ejercicio profesional”, afirmó.
Orgullosa Razón
Consultado acerca de por qué se condujo el juicio en esa dirección, siendo que todo apuntaría a la participación de Vivanco como un atacante solitario, Castillo estimó que el peso que tenía el clero hace dos décadas le imprimía una presión adicional al proceso.
“Nuestra óptica es que en su momento el arzobispado presentó una querella en la que aseguraban la presencia de dos personas. En segundo lugar, la labor investigativa que llevó a cabo Carabineros fue muy deficiente. En su momento se hizo presente todo aquello, y cuando aparece verdaderamente el señor Vivanco en la reconstitución de la escena demuestra todo su quehacer y actuar al interior, desde el exterior y hacia el interior del recinto educativo en el que habitaban las religiosas, y claramente establece que don Armando Tapia no tendría relación en los hechos. Pero claramente, en una época en que el Arzobispado había presentado una querella contra dos personas, entonces tenían que ser dos personas las culpables, porque la infalibilidad del clero no podía quedar en duda, y bajo ese prisma nosotros creemos que eso marcó el derrotero y los posteriores efectos investigativos en esta causa. La sentencia no fue lo justa que debió haber sido”, puntualizó el letrado.