UNA NORMATIVA QUE NO SE CUMPLE

¿Qué implica la entrega irregular de licencias de conducir a deudores de alimentos?

El abogado Bryan Véliz, Mg. en Derecho Procesal de Familia explica cuáles son las claves para entender el caso que involucra a los municipios de La Serena, Coquimbo, Ovalle, Salamanca, Monte Patria, Punitaqui, Los Vilos, Combarbalá, Illapel y Canela.
domingo 02 de marzo de 2025

Por: Romina Onel 

Gran controversia ha causado la información revelada por la Contraloría General de la República, respecto a las infracciones cometidas por distintos municipios del país, en cuanto al otorgamiento de licencias de conducir a personas deudoras de pensión alimenticia, algo que está prohibido desde noviembre del 2022, por la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Y es que de acuerdo al Cuarto Consolidado de Información Circularizada (CIC) entre noviembre de 2022 y diciembre del 2024, 242 municipalidades del país otorgaron o renovaron 3.432 licencias de conducir a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.

De acuerdo a un documento de la Contraloría al que el diario El Día tuvo acceso, en ese periodo de tiempo, 10 municipalidades de la región -La Serena, Coquimbo, Ovalle, Salamanca, Monte Patria, Punitaqui, Los Vilos, Combarbalá, Illapel y Canela-, otorgaron y/o renovaron 418 licencias de conducir a 221 deudores de pensión alimenticia. 

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En ese contexto, destaca el caso de la Municipalidad de La Serena, donde se entregó 200 licencias de conducir a 114 deudores de pensión alimenticia, dejándola justo por debajo de las municipalidades de Lo Prado (115,), La Granja (117) y Antofagasta (172). 

CONTEXTO LEGAL

La Ley N° 21.389, publicada en noviembre de 2021, estableció en su Artículo 1 transitorio que el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos entraría en vigencia en noviembre de 2022. Desde esa fecha, los municipios quedaron obligados, según el Artículo 33, a consultar este registro antes de otorgar o renovar licencias de conducir y rechazar la solicitud si el solicitante figuraba como deudor.

Con respecto a esto y a las consecuencias que podría enfrentar el personal municipal implicado en este caso, el abogado de LEGALFAM y Mg. en Derecho Procesal de Familia y Mediador Familiar, Bryan Véliz sostuvo que “si bien la retención de licencias por deuda de pensión ya existía en la Ley N° 14.908, la Ley N° 21.389 establece sanciones concretas para los municipios que omitan esta consulta, con multas que van del 10% al 50% de la remuneración de los funcionarios responsables”.

Además de esto, añadió que “el Artículo 5° transitorio indica que una vez inscrito un deudor en el Registro, debe reflejar la totalidad de la deuda, incluidas las cuotas impagas antes de la publicación de la ley”. 

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Sumado a esto, el abogado aseguró que “si una persona con licencia retenida sigue conduciendo, está incurriendo en una ilegalidad, y si además se le permite renovar la licencia estando en el Registro de Deudores, se está incumpliendo la ley desde la administración pública”. 

El abogado Bryan Véliz también detalló que además de la no renovación de la licencia de conducir, otra medida ante la deuda de pensión de alimentos es “la retención de la licencia, la que puede solicitarse ante tribunales cuando se incumple con al menos una cuota de pensión de alimentos. En este caso, la persona aún tiene su licencia vigente, pero no puede conducir legalmente hasta que pague la deuda”.

MEDIDAS

Según Véliz, los distintos municipios implicados en este caso, deberían “revisar todas las licencias entregadas en este período para determinar si se otorgaron en incumplimiento de la normativa; revocar las licencias entregadas a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; aplicar sanciones a los funcionarios responsables, ya que la ley establece multas para quienes no cumplan con este deber; y comprometerse con una fiscalización más estricta para evitar futuras irregularidades, verificando que toda solicitud de licencia se revise conforme a la ley antes de ser aprobada”.

Ahondando en esto, recalcó que esto “no es un simple error administrativo, sino una vulneración grave de derechos, ya que no cumplir con el pago de la pensión de alimentos afecta la estabilidad financiera del hogar del niño o niña”.

TOMA DE RESPONSABILIDAD

Sobre esta problemática, la Diputada de la Región de Coquimbo, Carolina Tello afirmó que “es urgente reforzar la fiscalización y la coordinación entre instituciones para que estas normativas no queden en el papel, sino que realmente protejan a quienes más lo necesitan. Es por eso que hemos ingresado un proyecto de ley que mejora las deficiencias que se han podido detectar para tener un sistema expedito y justo”. 

Así mismo, la Diputada Nathalie Castillo aseguró que “aquí no solo hay una grave falta a la norma de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos promulgada en este Gobierno, sino que deja en evidencia que la administración pública aún no toma conciencia y responsabilidad frente a estos avances en materia de derechos”. 

La Seremi de la Mujer y Equidad de Género de Coquimbo, Camila Sabando también se refirió a este tema, advirtiendo que “vamos a seguir difundiendo la norma y trabajando con las instituciones, con los municipios, para que esta ley que tanto beneficio le ha traído a las mujeres de nuestra región y nuestro país, pueda hacerse efectiva”.