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Corte revoca exclusión de querellantes por caso “Papaya Gate”

El tribunal de La Serena acogió los recursos de apelación interpuestos por el senador Daniel Núñez y el concejal Camilo Araya en contra de la resolución que los excluyó, en calidad de querellantes en dicha causa.
martes 17 de junio de 2025

La Corte de La Serena acogió ayer lunes los recursos de apelación interpuestos por el senador Daniel Núñez Arancibia y el concejal Camilo Araya Plaza en contra de la resolución que los excluyó, en calidad de querellantes, de la causa por fraude al fisco, negociación incompatible y delito tributario abierta en contra de la exintendenta de Coquimbo, Lucía Pinto y otros siete imputados en el caso conocido como “Papaya Gate”.

En fallos unánimes, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf Raby, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que dio lugar a lo solicitado por las defensas de los imputados.

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“El artículo 111 inciso segundo del Código Procesal Penal establece: ‘también se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas, garantizados por la Constitución o contra la probidad pública’”, reproducen los fallos.

Las resoluciones agregan que: “(…) el fundamento esgrimido por la jueza de primera instancia dice relación con que (...), en la especie, evidentemente, existiendo además del Ministerio Público, dos querellantes institucionales, resulta a juicio del tribunal en una situación que genera una mayor desventaja para la defensa que existan dos querellantes adicionales que representan idénticos intereses que aquellos que representan los querellantes institucionales’”.

Según el tribunal de alzada “es necesario tener presente que las defensas no acompañaron ningún medio probatorio o indicio que sustente la afectación del derecho al debido proceso o al derecho de igualdad de armas, en los términos establecidos en el artículo 10 del Código Procesal Penal, esto es, que el imputado no está en condiciones de ejercer sus derechos”, relevan.

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Por el contrario, se agrega, “en estrado se señaló que la igualdad de armas se ve afectada por una diferencia numérica de intervinientes, debido a las posibilidades procesales que el legislador ofrece a quienes ostentan la calidad de querellantes particulares, sin especificar –reiteramos– la vulneración de derechos que se alega, razón más que suficiente para proceder a revocar la resolución en alzada”.

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