el hecho ocurrió en noviembre de 2023

“Caso descuartizado” en Coquimbo: condenado arriesga cadena perpetua

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio en contra de J.M.P.N., en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado e incendio. La defensa del imputado aseguró que estudiarán el fallo y no descartó presentar un recurso de nulidad, ya que calificó el veredicto como “desafortunado”.
martes 11 de noviembre de 2025

El Tribunal Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio en contra del acusado por los delitos de homicidio calificado e incendio ocurridos en la bahía de Coquimbo y Ovalle, respectivamente cuando, entre el 17 y el 19 de noviembre de 2023 en la comuna-puerto, fueron hallados una serie de restos humanos desmembrados, los cuales, fueron identificados con posterioridad, como pertenecientes a Cristian Castillo Perines.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados María Inés Devoto Torres (presidenta), Ana Marcela Alfaro Cortés y Javier Cancino Lagos (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de J.M.P.N. en los hechos.

Según se explica en el fallo, aproximadamente entre el 10 y 17 de noviembre de 2023, al interior de una vivienda ubicada en el sector alto de la comuna de Coquimbo, J.M.P.N., asfixió por estrangulamiento manual a la víctima y, mientras aún tenía signos vitales, actuando con ensañamiento y aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, procedió a desmembrarla cortando el cuerpo con un serrucho. 

Finalmente, con el fin de ocultar el delito, arrojó las partes del cuerpo al mar, en la bahía de Coquimbo.

Tras conocer el veredicto, el fiscal Eduardo Yáñez señaló que los antecedentes reunidos durante la investigación permitieron acreditar la participación del acusado, destacando la labor de la Brigada de Homicidios y los peritajes médico-legales.

“Fue muy relevante la declaración de la oficial de caso, quien estuvo a cargo de las diligencias desde el primer día, cuando comenzaron a aparecer los restos de la víctima. Su testimonio, muy completo y detallado, permitió configurar el marco necesario para que el tribunal dictara la sentencia condenatoria”, explicó el fiscal.

Yáñez agregó que también resultó fundamental la declaración de la perito doctora Katia Cabrera, del Servicio Médico Legal, “ya que no se trataba de un caso fácil desde el punto de vista médico-legal. Ella acreditó que las lesiones de corte en el cuerpo de la víctima fueron vitales, y su testimonio fue contundente y coherente”, precisó.

Respecto del delito de robo, el persecutor indicó que éste fue incluido inicialmente “de manera estratégica” durante la investigación, pero que finalmente la fiscalía renunció a ese cargo por falta de antecedentes.

En cuanto a las penas, la fiscalía solicitará para el condenado la sanción de presidio perpetuo por el delito de homicidio calificado y 15 años de presidio mayor por incendio.

“NO SE RESPETÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA”

Sin embargo, el abogado defensor Alejandro José García García manifestó su disconformidad con el fallo.

“La impresión es que se trata de un veredicto bastante desafortunado. El tribunal califica el hecho como homicidio calificado, pero eso implica un ensañamiento, un aumento del dolor hacia alguien vivo, y aquí la víctima ya estaba muerta. Aun así, el tribunal sostiene que tenía signos vitales, sin prueba suficiente”, señaló.

El defensor añadió que la propia doctora Katia Cabrera, citada como testigo, indicó que la causa de muerte fue asfixia, no desmembramiento, por lo que este último habría ocurrido post mortem.

“Si la muerte fue por asfixia, el desmembramiento necesariamente ocurrió después, no antes. Por lo tanto, no puede hablarse de ensañamiento”, argumentó.

Respecto al delito de incendio, García sostuvo que el tribunal reconoció que había más de una persona en el interior del inmueble, pero que las pruebas no permitían establecer con certeza la responsabilidad individual del acusado.
“Creemos que no se respetó la presunción de inocencia. Las pruebas no son directas, son meros indicios o sospechas, y eso no basta para condenar”, enfatizó.

En cuanto al robo, recordó que la propia fiscalía desistió de continuar con esa acusación al reconocer la falta de elementos probatorios.

Por tal motivo, adelantó que no descarta la presentación de un recurso de nulidad, una vez sea leído el fallo. 

La audiencia de comunicación de la sentencia – que será redactada por el juez Cancino Lagos – quedó programada para las 15.15 horas del próximo jueves 20 de noviembre.