ECONOMÍA

"No es un impuesto": objetan embargos de Tesorería por deudas del CAE

La Tesorería inició sorpresivos embargos por el CAE congelando cuentas bancarias, pero expertos advierten que el Estado podría estar actuando fuera de la ley.
miércoles 10 de junio de 2026

El cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE) ha entrado en una fase de alta tensión tras años de relativa pasividad. La Tesorería General de la República (TGR) comenzó a aplicar embargos directos sobre las cuentas bancarias de diversos deudores, encendiendo las alarmas entre especialistas que cuestionan si el organismo público está sobrepasando sus límites legales.

Mientras algunos expertos ven esto como una legítima, aunque tardía, acción de cobro sobre la responsabilidad patrimonial del deudor, la mayoría apunta a que el nudo del conflicto no es el cobro en sí, sino el mecanismo utilizado. La gran interrogante jurídica es si la TGR debe someterse a las reglas de un juicio civil tradicional o si puede actuar bajo las facultades excepcionales del Código Tributario.

Desde la vereda de la defensa de los usuarios, la abogada y socia de Defensa Deudores, Tania Olivera, explica que la discusión sobre la naturaleza jurídica que el organismo le otorga a este crédito aún no ha sido zanjada por los tribunales superiores. La especialista detalla el origen del beneficio:

"Cuando los estudiantes comenzaban el camino de esta educación superior, lo que hicieron fue firmar un pagaré con las entidades financieras: bancos, y el Estado actuaba como aval. La naturaleza jurídica de esta transacción es una obligación civil, no es un impuesto y, por lo tanto, la Tesorería no lo podría cobrar"

A juicio de Olivera, la Tesorería actúa omitiendo esta naturaleza y asimila la deuda a un tributo para poder aplicar el cobro administrativo rápido. Por ello, ya se han interpuesto recursos y contestaciones de demandas a la espera de que la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema se pronuncien "no en contra del cobro del CAE, sino del procedimiento que se ha ejecutado", recalca.

Por su parte, Andrés Vio, abogado experto en litigios tributarios de IVM Abogados, coincide en que la facultad de cobro no está en discusión, sino la vía utilizada. Sostiene que la TGR no cuenta con habilitación expresa para aplicar el embargo de cuentas corrientes en este tipo de deudas, ya que dichas atribuciones rigen únicamente para impuestos.

No obstante, el abogado expone la contraparte de la Tesorería. El organismo argumenta que, al pagar la garantía estatal al banco, la deuda se transforma en un "crédito fiscal". Amparados en una interpretación del Decreto Ley de Administración Financiera del Estado de 1975, y respaldados por un reciente dictamen de la Contraloría General de la República, estiman viable usar el Código Tributario para cualquier cobro público. Esta controvertida ofensiva legal coincide con el debate sobre el anunciado proyecto para poner fin al CAE en el Congreso.

Finalmente, Catalina Franco, socia de Franco y Cía. y especialista en litigios, recalca que la discusión clave no es la posibilidad de embargar los fondos, sino la legalidad del procedimiento adoptado por el Estado, un escenario que mantiene en vilo a miles de profesionales deudores a la espera de un criterio definitivo de la justicia.