Causa complica a Delegación Presidencial

Demanda busca anular licitación de semáforos por $2.667 millones en la región

La empresa AUTER impugnó la adjudicación del contrato de conservación del sistema de control de tránsito de Coquimbo, acusando irregularidades en la evaluación técnica y el incumplimiento de requisitos obligatorios por parte de la firma ganadora.
El tribunal señaló que los antecedentes acompañados por la empresa demandante constituyen una “presunción grave del derecho y de los hechos reclamados”. (Foto: Cristian Silva)
El tribunal señaló que los antecedentes acompañados por la empresa demandante constituyen una “presunción grave del derecho y de los hechos reclamados”. (Foto: Cristian Silva)
viernes 03 de julio de 2026

La empresa Automática y Regulación S.A. (AUTER) presentó una demanda ante el Tribunal de Contratación Pública para impugnar la adjudicación de la licitación pública “Conservación Sistema de Control de Tránsito Región de Coquimbo V Etapa”, acusando que la oferta ganadora debió haber sido declarada inadmisible por incumplir un requisito considerado “esencial” en las bases del proceso.

La acción judicial fue dirigida contra la delegación presidencial regional de Coquimbo y cuestiona la Resolución Exenta N°460 del 11 de mayo de 2026, mediante la cual se adjudicó el contrato a la firma Yunex, por un monto de $2.667 millones.

Según el escrito presentado por AUTER, la adjudicación sería ilegal y arbitraria porque la empresa adjudicataria no habría presentado el “Anexo 4-A”, correspondiente al certificado que acredita experiencia del equipo de trabajo, respecto de uno de los integrantes clave de su propuesta técnica, quien fue designado para el cargo de Encargado de Mantenimiento de Software y Hardware del Sistema de Control.

El origen del conflicto

La licitación fue publicada el 20 de enero de 2026 bajo el ID 953-2-LR26 y tenía por objetivo la conservación y mantención del sistema de control de tránsito de la Región de Coquimbo, proceso al que concurrieron dos oferentes: AUTER y Yunex S.A.S. Agencia en Chile.

De acuerdo con los antecedentes de evaluación técnica citados en la demanda, AUTER obtuvo 139 puntos, mientras que Yunex alcanzó 135 puntos. Pese a ello, la evaluación económica terminó favoreciendo a Yunex, cuya oferta fue finalmente adjudicada.

Sin embargo, durante el proceso de revisión técnica, AUTER detectó que Yunex no habría acompañado el “Anexo 4-A” correspondiente a uno de los profesionales exigidos en las bases, situación que fue advertida previamente a la autoridad mediante reclamaciones administrativas.

La empresa sostiene que las propias bases de licitación establecían expresamente que la no presentación de dicho anexo de cualquiera de los integrantes del equipo de trabajo obligaba a declarar inadmisible la oferta, por tratarse de un “requisito esencial que es evaluado”.

El documento cuestionado

En lugar del Anexo 4-A, Yunex habría presentado un certificado emitido por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) de Coquimbo, donde se acreditaba que el funcionario había trabajado como “Ingeniero Operador de Sala de Control”.

Para la comisión evaluadora, ese documento habría permitido acreditar “materialmente” la experiencia exigida en las bases, razón por la cual decidió mantener admisible la oferta de Yunex, invocando el principio de “no formalización” contemplado en la ley.

No obstante, AUTER rechazó esa interpretación y sostuvo que la autoridad no podía flexibilizar un requisito expresamente declarado esencial por las propias bases del concurso.

“La administración no puede cambiar las reglas después del cierre de la licitación”, se sostiene en la demanda, agregando que aceptar un documento distinto equivale a modificar ex post las condiciones del proceso.

Diferencias entre los cargos

Otro de los argumentos centrales de AUTER es que el certificado presentado por Yunex no acreditaba experiencia equivalente al cargo ofertado.

La demanda sostiene que el trabajo de “Ingeniero Operador de Sala de Control” corresponde principalmente a funciones de monitoreo del tránsito, calibración de semáforos y operación del sistema en tiempo real, mientras que el cargo ofertado por Yunex exigía experiencia en mantenimiento técnico de software y hardware del sistema de control.

Por ello, AUTER afirma que no solo faltó el documento formal exigido, sino que además la experiencia acreditada no correspondía técnicamente al perfil requerido en la licitación.

Reclamos previos y acción judicial

Tras conocerse la adjudicación, AUTER presentó una reclamación administrativa a través de Mercado Público, reiterando que la oferta de Yunex debía ser excluida.

Pero, la delegación presidencial regional de Coquimbo rechazó el reclamo el 25 de mayo de 2026, manteniendo la admisibilidad de la adjudicataria.

Posteriormente, AUTER recurrió al Tribunal de Contratación Pública, argumentando que la decisión vulnera principios fundamentales de la contratación administrativa, entre ellos, la estricta sujeción a las bases, la igualdad entre oferentes y la obligación legal de declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan los requisitos establecidos.

Además, en su demanda, AUTER solicita que el tribunal declare ilegal y arbitraria la adjudicación, retrotraiga el procedimiento licitatorio a la etapa de admisibilidad y excluya la oferta de Yunex.

De manera subsidiaria, la empresa plantea que, si Yunex es excluida, AUTER quedaría como la única oferta admisible del proceso y debería ser adjudicada con el contrato.

 

Orden de suspender procedimiento

Actualmente, la causa continúa en tramitación ante el Tribunal de Contratación Pública. El pasado 30 de junio de 2026, el tribunal acogió una solicitud presentada por AUTER y resolvió prorrogar por 15 días hábiles la suspensión del procedimiento administrativo de la licitación.

En la resolución, el tribunal señaló que los antecedentes acompañados por la demandante constituyen una “presunción grave del derecho y de los hechos reclamados”, ordenando además que la delegación presidencial se abstenga de ejecutar actos administrativos o celebrar contratos vinculados al proceso mientras la medida cautelar permanezca vigente.