Corte de Apelaciones de La Serena

Fallan a favor de deudor CAE y frenan cobro de Tesorería

El tribunal determinó que la Tesorería General de la República no puede aplicar el procedimiento especial del Código Tributario para cobrar créditos con aval del Estado por tratarse de una deuda de naturaleza civil y no tributaria
Las Corte de Apelaciones determinó que, con anterioridad, la Suprema ya ha resuelto que el CAE no es un tributo. (Foto: El Día)
Las Corte de Apelaciones determinó que, con anterioridad, la Suprema ya ha resuelto que el CAE no es un tributo. (Foto: El Día)
viernes 31 de julio de 2026

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado en favor de un deudor por Crédito con Aval del Estado (CAE), dejando sin efecto el cobro iniciado en su contra por la Tesorería General de la República, al estimar que dicho organismo se atribuyó facultades que la ley no le confiere.

La acción fue presentada por el abogado Alex Troncoso Araya en representación de Matías Pizarro, beneficiario del CAE otorgado bajo la Ley N°20.027. Tras su mora, el Fisco pagó la garantía estatal a la entidad acreedora y asumió la titularidad de la deuda.

El 6 de abril pasado, la Tesorería incluyó el crédito en su Nómina de Deudores Morosos y, actuando como juez sustanciador, ordenó el embargo en contra del deudor, invocando el procedimiento de apremio de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario.

Deuda civil, no tributaria

Para los sentenciadores, el punto central era determinar si ese mecanismo, diseñado para el cobro de impuestos morosos, podía extenderse a una obligación derivada de un contrato educacional de naturaleza civil, como es el CAE.

Finalmente, la corte concluyó que no existe una "norma de reenvío expresa entre la Ley N°20.027 y el Decreto Ley N°1.263" que autorice a la Tesorería a emplear el procedimiento del Código Tributario para este tipo de créditos, ya que la propia ley contempla sus propios mecanismos de cobro, retención de la devolución de impuestos y deducción de remuneraciones.

Además - se determinó - la Corte Suprema ya ha resuelto que el CAE no es un tributo, "por lo que someter a un deudor de un crédito de estudios al régimen punitivo diseñado para evasores fiscales configura una diferenciación arbitraria que vulnera la igualdad ante la ley".

El fallo también reprochó que el procedimiento tributario otorgue a la Tesorería la doble condición de juez sustanciador y de entidad acreedora simultáneamente, "lo que desarticula el equilibrio procesal y priva al deudor de litigar ante un tribunal ordinario". A juicio de la Corte, ello infringe el derecho "a un procedimiento justo y racional y amenaza el derecho de propiedad del recurrente".

Con estos argumentos, la Sala resolvió dejar sin efecto el procedimiento de cobro.