Superintendencia del Medio Ambiente

Resguardan el Desierto Florido con notificación masiva a 267 faenas mineras

El organismo instó a las empresas de Antofagasta, Atacama y Coquimbo a extremar medidas preventivas para proteger este fenómeno natural.
La SMA busca conciliar la actividad industrial minera con la protección de uno de los fenómenos naturales más emblemáticos y frágiles del país. (Foto: Cedida)
La SMA busca conciliar la actividad industrial minera con la protección de uno de los fenómenos naturales más emblemáticos y frágiles del país. (Foto: Cedida)
miércoles 14 de octubre de 2026

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó a un total de 267 faenas mineras emplazadas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, a reforzar las acciones preventivas de resguardo ambiental del fenómeno natural conocido como Desierto Florido.

El oficio, emitido por la División de Fiscalización de la SMA, pidió a las empresas mineras reforzar sus medidas preventivas y de control operacional para evitar impactos sobre aquellas superficies que registran floración producto de las lluvias registradas durante el período invernal.

Esta acción se suma a otra notificación enviada el pasado 24 de septiembre a empresas de ERNC ubicadas en la misma macrozona, ampliando así la cobertura de resguardo frente a las principales actividades industriales desplegadas en el territorio.

Las subcategorías mineras notificadas incluyen minería metálica y no metálica, prospecciones y exploraciones, plantas de procesamiento, mineroductos, áridos, metalurgia, y almacenamiento y transporte de graneles y concentrados de minerales.

El Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, señaló que "el Desierto Florido es un patrimonio natural de enorme valor ecológico y con un alto nivel de endemismo. Desde la SMA estamos haciendo un llamado preventivo a los titulares de proyectos para que adecuen sus operaciones, refuercen sus controles y aseguren el cumplimiento estricto de sus compromisos ambientales durante el desarrollo de este fenómeno. En ese contexto, nuestras áreas de fiscalización y tecnología se coordinaron para hacer esta gestión masiva que abarca a las tres regiones donde principalmente se manifiesta esta floración”.

Medidas obligatorias de resguardo

En ese sentido, desde la SMA recordaron la obligatoriedad de cumplir con estas medidas de resguardo, como utilizar estrictamente los caminos, huellas y superficies autorizados en las respectivas RCA, prohibiendo de manera absoluta el tránsito de vehículos, maquinaria o personal fuera de dichas áreas.

Asimismo, se ordena reforzar, antes de intervenir superficies naturales, inspecciones y microrruteos para verificar la presencia de especies de flora anuales, geófitas, cactáceas y endémicas. También se debe incrementar el resguardo, señalización y conservación de especies protegidas, ejecutando oportunamente los compromisos de rescate, relocalización, viverización y colecta de germoplasma.

Otras exigencias incluyen reforzar las medidas de resguardo del suelo superficial —evitando su pérdida, mezcla, compactación o contaminación—, aumentar la prevención para evitar atropellos de fauna silvestre cuya presencia se incrementa por la mayor disponibilidad de alimento y cobertura vegetal, y disponer de residuos, estériles y materiales únicamente en lugares autorizados, evitando cualquier acopio sobre superficies naturales no intervenidas.

Finalmente, se debe ejecutar en tiempo, modo y frecuencia los monitoreos ambientales asociados a floración y germinación, e informar oportunamente cualquier contingencia.