Valoración de prueba en delitos sexuales
Corte de La Serena mantiene condena por abuso sexual cometido en Ovalle
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado por abusar sexualmente de una mujer mientras regaba una parcela de su propiedad en Ovalle. La resolución mantuvo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad.
Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2021. Según estableció el tribunal oral, el acusado abordó sorpresivamente a la víctima y utilizó la fuerza para inmovilizarla contra su voluntad. Luego realizó tocaciones de carácter sexual e introdujo su lengua en la boca de la mujer sin su consentimiento. La afectada logró forcejear, liberarse, empujar al agresor y escapar para pedir ayuda a sus cercanos.
Según la publicación del Diario Constitucional, la defensa solicitó invalidar la sentencia invocando el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), del Código Procesal Penal. Sostuvo que los jueces infringieron las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de razón suficiente y no contradicción, al establecer la responsabilidad del acusado sobre antecedentes que consideraba inconsistentes.
Entre sus reparos, mencionó que el Dato de Atención de Urgencia consignaba un “intento de abuso sexual”, expresión que, a su juicio, resultaba contradictoria con la condena por un delito consumado. También cuestionó que las lesiones registradas, correspondientes a dolor cervical y en las extremidades inferiores, fueran compatibles con el forcejeo descrito por la víctima.
El recurso objetó, además, la falta de fotografías del sitio del suceso. La defensa planteó que no existían imágenes de eventuales huellas de arrastre, latas de cerveza y colillas de cigarrillos vinculadas al acusado, pese a que los involucrados contaban con teléfonos móviles.
Otro cuestionamiento apuntó a la ausencia de la pareja del condenado, quien habría sido la primera persona en auxiliar a la mujer. Su relato fue incorporado indirectamente mediante las declaraciones de los padres de la afectada. Para la defensa, ello impedía interrogarla y afectaba los principios de contradicción e inmediación.
Asimismo, advirtió diferencias sobre la forma en que comenzó la agresión, donde los padres señalaron que el acusado se acercó por detrás, mientras la víctima declaró que lo hizo de frente. El recurrente sostuvo que estas divergencias impedían acreditar suficientemente la dinámica de los hechos.
Al revisar los argumentos, la Corte concluyó que no se había demostrado una infracción manifiesta a las reglas de valoración probatoria. Explicó que invocar principios lógicos o señalar diferencias entre antecedentes no basta para anular una sentencia, debe acreditarse que esas inconsistencias afectan decisivamente el razonamiento judicial.
El tribunal de alzada estimó que los reparos expresaban principalmente una discrepancia con la apreciación de los jueces del juicio oral. Recordó que corresponde a quienes presencian directamente la rendición de la prueba determinar la credibilidad de los testigos y ponderar los antecedentes médicos y materiales. El recurso de nulidad, precisó, no constituye una nueva instancia para revisar libremente las pruebas.
Respecto del registro de urgencia y las lesiones, descartó que los cuestionamientos revelaran una incompatibilidad lógica capaz de invalidar la condena. Tampoco consideró que la ausencia de fotografías demostrara, por sí sola, una vulneración de la sana crítica. Las diferencias sobre la aproximación del agresor tampoco justificaban su anulación.
Sobre los testimonios de oídas, recordó que el artículo 295 del Código Procesal Penal establece la libertad probatoria. Su utilización no está prohibida y su valor debe examinarse junto con los demás antecedentes legalmente incorporados. En este caso, ponderó las declaraciones de los padres y el estado de conmoción emocional en que fue encontrada la víctima.
Finalmente, concluyó que la sentencia exponía de forma clara, lógica y completa los hechos acreditados y los fundamentos de la responsabilidad penal. Rechazó la nulidad, mantuvo la condena y no impuso costas a la defensa, al estimar que existió motivo plausible para recurrir.