Dos sujetos de nacionalidad venezolana

Por "débil" investigación: juez rechaza prisión preventiva para imputados por cuatro homicidios

El Tribunal de Garantía de Coquimbo cuestionó la falta de antecedentes para acreditar la existencia de una asociación criminal y vincular a los acusados con los asesinatos. La fiscalía apeló la resolución y solicitó a la Corte de Apelaciones de La Serena que revoque la decisión y decrete la prisión preventiva definitiva de ambos imputados.
Los dos imputados habrían participado en al menos siete delitos, entre ellos cuatro homicidios, en las comunas de La Serena y Coquimbo. (Foto: Cedida)
Los dos imputados habrían participado en al menos siete delitos, entre ellos cuatro homicidios, en las comunas de La Serena y Coquimbo. (Foto: Cedida)
jueves 05 de noviembre de 2026

Una dura evaluación de los antecedentes presentados por el Ministerio Público realizó el juez de la Tercera Sala del Juzgado de Garantía de Coquimbo al rechazar la solicitud de prisión preventiva contra dos imputados de nacionalidad venezolana formalizados por siete hechos delictuales, entre ellos, cuatro homicidios, porte ilegal de armas y municiones, robo con violencia e intimidación y asociación criminal. 

Durante la audiencia, el magistrado - que prohibió dar a conocer las identidades de los sujetos y solo autorizó la primera inicial de ellos -, calificó como “débil” la investigación de la fiscalía y sostuvo que los antecedentes expuestos no permitían acreditar, en esta etapa procesal, la participación de los sujetos apodados “ Yen” (35) y  “Cabro chico” (18) en los cuatro homicidios que se les atribuyen, ni tampoco la existencia de una organización criminal con características de permanencia y estabilidad en el tiempo.

La resolución, sin embargo, fue cuestionada inmediatamente por el Ministerio Público, cuyo representante, el fiscal Ricardo Soto, anunció un recurso de apelación verbal para que la Corte de Apelaciones de La Serena revise lo resuelto y decrete la medida cautelar más gravosa para ambos acusados.

Investigación "débil"

Uno de los principales cuestionamientos del juez estuvo dirigido a la figura de asociación criminal invocada por la fiscalía. El magistrado explicó que, para configurar este delito, se requiere una organización integrada por tres o más personas, con una acción sostenida en el tiempo, distribución de funciones y roles, además de una finalidad común orientada a la comisión de crímenes.

A juicio del magistrado, ninguno de esos elementos quedó suficientemente acreditado durante la audiencia. En ese sentido, sostuvo que los antecedentes presentados permitían advertir, a lo más, una eventual coautoría en determinados delitos, pero no una estructura criminal estable, con jerarquías, financiamiento y distribución de responsabilidades.

“Se trata de una investigación débil”, afirmó el juez, quien también cuestionó que parte de las conclusiones del persecutor estuvieran sustentadas en interpretaciones policiales y declaraciones de testigos reservados que, según señaló, no permitían establecer de manera objetiva la participación de los imputados.

Dudas sobre los homicidios

En su análisis, el magistrado planteó interrogantes sobre los elementos que vinculaban a los acusados con los ataques armados y asesinatos investigados.

Uno de ellos corresponde al episodio ocurrido en el sector de Quebrada Benavente, donde, según la imputación, se habrían efectuado disparos hacia una vivienda ubicada en calle San Martín, resultando afectada una adulta mayor de 86 años. En ese contexto, también se produjo la muerte de Felipe Salazar.

Sobre este episodio, el magistrado cuestionó que no se hubieran presentado antecedentes suficientes para establecer que  el sujeto apodado "Yen” participó en los disparos. También puso en duda el reconocimiento de su voz por parte de una testigo, señalando que no se expuso información que permitiera establecer cómo conocía al imputado.

Respecto del homicidio de Joaquín Quirós, ocurrido el 22 de agosto de 2026 en Punta Mira Norte, el juez cuestionó que la fiscalía relacionara este crimen con el asesinato anterior a partir de supuestas referencias al apodo de la víctima conocido como “El Mafla” así como que la víctima presentara heridas de bala aparentemente del tiroteo de Quebrada Benavente. En su análisis, sostuvo que no se identificaron a los testigos que habrían entregado dichos antecedentes ni se explicó cómo se estableció esa conexión.

El juez también puso en duda la participación de los imputados en los hechos a partir de imágenes captadas por cámaras de vigilancia, recorridos y registros audiovisuales de los vehículos que habrían utilizado para ello. Según indicó, las imágenes de automóviles o personas encapuchadas no permitían, por sí solas, identificar a los acusados ni establecer que hubieran estado en los lugares donde ocurrieron los delitos.

El magistrado cuestionó también otros episodios investigados, entre ellos un homicidio vinculado a una parcela del sector Rinconada del Sauce y otro ocurrido el 7 de septiembre en Caleta San Pedro. En este último caso, sostuvo que la existencia de antecedentes sobre el desplazamiento de un vehículo no acreditaría que los imputados viajaran en él ni que hubieran participado en el ataque.

Asimismo, descartó que la presencia de uno de los acusados ayudando a trasladar bolsas hacia un vehículo constituyera, por sí misma, un antecedente suficiente para establecer una participación criminal.

El magistrado también revisó los mensajes y registros extraídos de los teléfonos celulares incautados, señalando que tampoco permitían demostrar comunicaciones entre los imputados y otros presuntos integrantes de la organización para coordinar delitos, entregar instrucciones o distribuir funciones.

El hecho que sí consideró acreditado

Pese a sus reparos respecto a los delitos de homicidios y asociación criminal, el juez sí reconoció que existían antecedentes para atribuir participación del apodado “Yen”  en uno de los hechos formalizados.

Se trata de un procedimiento realizado este pasado 3 de noviembre, alrededor de las 18:30 horas, en un departamento ubicado en el sector Costa Milano, donde, durante una entrada y registro, Carabineros encontró al imputado en posesión de cargadores de armas de fuego, cerca de 65 cartuchos de distintos calibres, además de 91,65 gramos de cocaína base y partes de armas cuya tenencia requería autorización.

Para el juez, en este episodio sí existen antecedentes objetivos que permitían establecer la participación del acusado, debido a que las especies fueron encontradas directamente en el inmueble que ocupaba.

Sin embargo, consideró que este antecedente no era suficiente para justificar la prisión preventiva solicitada por la fiscalía, particularmente frente a la falta de elementos que permitieran sostener las imputaciones por los homicidios y la existencia de una asociación criminal.

El magistrado recordó además, que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de última ratio, cuya aplicación exige antecedentes que permitan justificar tanto la existencia de los delitos como la participación de los imputados en los hechos investigados. 

Fiscalía apela fallo 

Tras conocer la resolución, el fiscal Ricardo Soto anunció durante la audiencia que recurriría ante el tribunal de alzada, argumentando que el juez habría incurrido en errores graves al ponderar los antecedentes incorporados durante la audiencia.

El persecutor cuestionó además que el magistrado pusiera en duda la existencia de testigos que identificaran directamente a los imputados. La fiscalía insistió en que los antecedentes permiten acreditar los hechos, por lo que solicitó revocar la resolución y decretar la prisión preventiva de  “Yen”y  “Cabro Chico”.

Tras la audiencia, Soto explicó que la fiscalía incorporó una serie de antecedentes a lo largo de la audiencia consistentes en videos de seguridad seguimientos con GPS y reconocimientos fotográficos, entre otros.

“El Juzgado de Garantía estimó no decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por lo cual la fiscalía apeló de esa resolución para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, causa que debiese ser conocida para que sea la Ilustrísima Corte la que resuelva en definitiva si mantiene la resolución del Juzgado de Garantía o bien acoge la solicitud de la fiscalía decretando la prisión preventiva de ambos imputados”, señaló el persecutor.