máxima sanción administrativa contemplada

"Papaya Gate": Exfuncionarios del GORE arriesgan 5 años sin poder acceder a cargos públicos

El sumario administrativo elaborado por Contraloría concluyó entre otros puntos, que la exintendenta Lucía Pinto y otros dos extrabajadores infringieron “gravemente el principio de probidad administrativa”, por la eventual venta irregular de terrenos en La Serena.
sábado 13 de agosto de 2022

Tras casi dos años de investigación, este viernes se conoció el contenido del informe elaborado por la Contraloría en relación al bullado caso “Papaya Gate”, el cual involucra a funcionarios y ex empleados del Gobierno Regional -liderado en ese entonces por la ex intendenta Lucía Pinto – por eventual fraude al Fisco, debido a la compra de una serie de terrenos en La Serena destinados a la construcción de un centro deportivo.


En líneas generales, se trata de un sumario de 322 páginas en donde se detallan los principales hitos de este caso, además de los cargos y sanciones que el organismo contralor propone establecer a los funcionarios investigados. Esto, porque dicha institución no tiene potestad para sancionar, sólo sugerir sanciones.  


Es así como, en este sumario, al que tuvo acceso Diario El Día, la Contraloría establece que, “por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa”, el organismo propuso la destitución de la ex intendenta regional, “contemplada en el artículo 121 letra d), en relación con el artículo 125, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.


Asimismo, el ente fiscalizador determinó sancionar al ex administrador regional, José Cáceres, con la misma medida: destitución de su cargo, sanción al que también fue sometido el ex jefe del Departamento Jurídico del Gore, Eduardo Espinoza.


A otros funcionarios implicados en este caso, entre los cuales se cuentan funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, del propio Gobierno Regional y de la Municipalidad de La Serena, también se les sugiere otra serie de sanciones.


De éstos, destaca Sergio Rojas Olivares, Secretario Comunal de Planificación del municipio serenense, al cual se propone una medida disciplinaria de suspensión de su empleo por tres meses, con goce del 50% de sus remuneraciones, “de lo cual se dejará constancia en la respectiva hoja de vida, mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente”, especifica el informe.


En este punto se debe recordar que, a partir de una investigación de Radio Bio Bio, quedó en evidencia que el Gobierno Regional, liderado por la ex intendenta Lucia Pinto, había decidido comprar un lote de terrenos ubicados en el sector de San Ramón, a un grupo de inmobiliarias, por 9.800 millones de pesos.  


Para ello, la autoridad aprobó cuatro contratos, los cuales, sin embargo, fueron impugnados por Contraloría al no apegarse a la legalidad. Sin embargo, la Intendencia llevó a cabo una nueva compraventa en julio de 2020, eludiendo la respectiva “toma de razón”, trámite obligatorio para iniciativas de este tipo.


Sobre aquello, en el documento se expresa que “de los antecedentes tenidos a la vista, no resultaba fundado el precio de $9.800.000.000 fijado en el contrato que se aprobaba, pues para su determinación el GORE aportaba documentos, especialmente tasaciones comerciales de los inmuebles, que tenían valores sustancialmente diferentes, por lo que no era posible concluir la razonabilidad del precio fijado en el contrato”.


En ese sentido, el ente fiscalizador advierte que el precio establecido por los vendedores de terrenos o por corredoras de propiedades “no es un indicador de precio justo, pues es determinado por el vendedor, quien puede cobrar el monto que le parezca, pues, quiere obtener el mayor monto posible, por lo que, es la Administración del Estado la que debe determinar si ese precio es el que corresponde pagar con recursos públicos obteniendo información objetiva al respecto.


Asimismo, se establece que los recursos previstos para esa compra, de acuerdo a la asignación de recursos que se señalaba “no resultaban suficientes para solventar el valor del contrato”, a lo que, a renglón seguido, insiste en que “la compra de inmuebles por parte del GORE -independiente de las razones por las que la autoridad haya considerado necesaria su adquisición- debe estar acompañada de los antecedentes que justifiquen el desembolso de los recursos que saldrán del patrimonio fiscal, a fin de resguardar el correcto uso de dichos caudales y evitar el pago de sobreprecios”.


En ese contexto, agrega el documento, “el examen de legalidad realizado por Contraloría Regional de Coquimbo observó en reiteradas ocasiones que el contrato de compraventa suscrito el 9 de octubre de 2019, y los antecedentes que acompañó el GORE, no justificaron el precio acordado -$9.800.000.000-, pues el principal antecedente que otorga una orientación a la Administración para determinar el valor de los inmuebles, esto es, las tasaciones comerciales adjuntadas por el propio órgano público, que corresponden a un antecedente cierto y no sujeto a interpretaciones, señalan que los terrenos valen menos de la mitad de lo que se pretende pagar”.


Además, en el sumario se hace hincapié en que los reproches formulados a la exintendenta “no se refieren a su decisión de satisfacer una necesidad -cualquiera sea- ni a la manera en que se gestó el proyecto en comento, sino a la forma en que lo ejecutó, (…) con el objetivo de eludir el control preventivo de legalidad que la resolución que lo aprobara, y del segundo, considerar procedente la adquisición de terrenos por el valor indicado, en circunstancia que las tasaciones comerciales daban cuenta de un precio sustancialmente menor”.


En efecto, en relación con la elusión de la toma de razón, en el informe se apunta al contrato firmado con las inmobiliarias en julio de 2020, en donde se rescindía el anterior contrato convenido a inicios de octubre de 2019, y se celebraba inmediatamente una nueva compraventa “que prácticamente es la misma escritura pública de octubre, siendo la única diferencia relevante la forma de efectuar la inscripción del contrato, en particular, quien la podía requerir”.


Es así como el organismo advierte una modificación que faculta al portador de copia autorizada de la escritura “para requerir la inscripción, eliminándose la participación de algún funcionario público en dicha actuación, única garantía de que de la inscripción ocurriera después de obtenerse la toma de razón, pues los funcionarios públicos están sujetos a responsabilidad administrativa”.


En ese sentido, establece el informe, “todas las gestiones que el GORE indica haber realizado, reingresando a la Contraloría Regional las resoluciones y modificando los plazos del contrato de 9 de octubre de 2019 para que se ejecutara posterior a la toma de razón, respondían precisamente a la cláusula que fue modificada, porque sin la toma de razón ningún funcionario público concurriría a inscribir, garantías que fueron eliminadas en este nuevo contrato de 3 de julio de 2020”.


Junto con explicar que, dado el conocimiento que un funcionario administrativo debe tener de la ley correspondiente, y a sabiendas de lo que pasaría si no se garantizaba el trámite de toma de razón “y los efectos que para la Administración significaba dejar la inscripción de los terrenos al portador de la escritura, y no sujetarlo de alguna forma al actuar del GORE”, la Contraloría sentencia que “la inculpada no puede alegar el desconocimiento del contrato que suscribió, pues en su calidad de primera autoridad regional -a la época de los hechos- era su responsabilidad el resguardo del patrimonio del GORE”.


De esta forma, se concluye que la ex autoridad regional “es responsable por la vulneración de sus propias obligaciones, independiente de la responsabilidad que les afecta a los otros funcionarios en el ejercicio de sus cargos”.


En consecuencia, se añade en el documento, “con su actuar, la señora Pinto Ramírez vulneró el principio de probidad administrativa, al observarse que en su labor no actuó con preeminencia del interés general sobre el particular”.


De todas formas que, las sanciones contempladas por Contraloría, aún no se han concretado, ya que su eventual aplicación no es inmediata, pues deben cumplirse ciertas etapas previas.


Así lo explica, la abogada y magister en Derecho Público, María José Lira, al señalar que “en este caso, “como (los inculpados) son funcionarios de la municipalidad de La Serena, del Gobierno Regional y del Ministerio de Desarrollo Social, lo que hace Contraloría es que, hecha su investigación, le propone a cada uno de los respectivos jefes de los organismos, como alcaldes, gobernadores, etc., la aplicación de medidas disciplinarias”.


Esto implica, pues, que serán estos altos funcionarios los que deberán “ver si aplican o no, la sanción que Contraloría les propone aplicar”, agrega. En el caso de Lucía Pinto, por ejemplo, dichos antecedentes deberían llegar al Ministerio del Interior y en esa instancia clarifica la abogada, “la destitución de su cargo la aplica el Presidente de la República. Otras sanciones las aplica el subsecretario del Interior, pero solo puede destituir quien tiene la facultad para nombrar estos cargos, y en ese caso, es el Presidente”.  


Ello dice, sin contar, que los propios inculpados deben ser notificados aún de la resolución y la posibilidad que tienen de apelar a las sanciones mediante un recurso de reposición, lo que puede demorar unos meses más.


De todas maneras, la abogada María José Lira, detalla que ninguna de las sanciones contempladas aquí regirá si no se cuenta con un decreto correspondiente.


Y en el caso particular de Lucía Pinto, pero también de José Cáceres y Eduardo Espinoza, quienes salieron de sus cargos antes de este dictamen de Contraloría, señala la abogada que, “claro, estas medidas no las van a poder cumplir, en términos de haber sido sancionados con la destitución de su cargo. Pero sí va a significar que va a quedar inhabilitada por los cinco años siguientes a la fecha en que dicha sanción quede firme - es decir, que no haya ningún recurso en contra de ella – para ejercer cargos públicos”.


“Esta sanción, además”, agrega la profesional, “va a quedar anotada en su hoja de vida funcionaria en el registro de Controlaría, con lo cual, si el día de mañana la ex intendenta quisiera volver a algún cargo en la administración pública, no va a poder hacerlo por cinco años”, asegura, siendo esta por lo demás, la máxima sanción administrativa que contempla la ley.


Pero más allá del sumario administrativo en contra de la ex intendenta Lucía Pinto y más funcionarios, se debe recordar que, paralelo a este proceso, existe otra investigación de carácter penal, la cual fue ordenada por el Fiscal Nacional Jorge Abbott, quien designó a la persecutora de la Región de Valparaíso, Claudia Perivancic, para que indagara un eventual delito de fraude al fisco, acción a la cual se sumó el Consejo de Defensa del Estado presentando una querella criminal.


No obstante, dicha investigación sigue sin formalizados hasta el día de hoy, por lo que, tras conocerse el dictamen de la Contraloría, la fiscal Perivancic decidió referirse al tema, explicando que ésta “ya está remitiendo los antecedentes de la indagación a la fiscalía y los que, por cierto, van a ser de interés”, argumentó.


En ese sentido, la persecutora expresó que “nosotros tenemos que determinar dentro de nuestra indagación penal la existencia, eventualmente, de elementos que nos permitan sostener una imputación con la comisión de un delito, como digo, probablemente, el delito de fraude al fisco”.


Al respecto, Perivancic, indicó que la investigación penal “se encuentra bastante avanzada. Hemos desarrollado múltiples diligencias, entre ellas, y tal cual se nos ha consultado, hemos tomado declaración en calidad de imputados, a la ex intendenta y a otros funcionarios clave al interior del gobierno regional, y esperamos, en el mediano plazo, adoptar decisiones en torno a encaminarnos hacia una imputación o a una decisión distinta”.

El dictamen de Contraloría que propone una serie de sanciones en contra de la ex intendenta Lucía Pinto y otros funcionarios, se suma a una serie de episodios de otras autoridades que han protagonizado situaciones reñidas con la probidad administrativa e incluso, han sido condenadas penalmente.


Una de ellas es la ex alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, quien quedó inhabilitada para ejercer cargos públicos durante 5 años, decisión que en este caso, fue tomada por el Tricel, debido a las faltas a la probidad en que habría incurrido la ex jefa comunal, donde se le acusó de “notable y grave abandono de deberes”.


Más cercana –y mediática - es la situación de la ex alcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo, quien fue condenada a 5 años y un día de presidio por fraude al Fisco, tras lo cual, se fugó del país buscando asilo en Holanda. No obstante, fue detenida en ese país y actualmente se está a la espera de su extradición a Chile.