Corte de Apelaciones ordena a municipalidad de Paihuano indemnizar a exconcejal por despido indebido

En fallo unánime la Tercera Sala extraordinaria del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que dio por establecido el despido indebido del trabajador, tras una investigación sumaria abierta por el municipio por supuestas anomalías en el "Carnaval del Sol" y "Feria Costumbrista".
miércoles 08 de noviembre de 2017

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Paihuano pagar las prestaciones adeudadas al exconcejal Orlando Chelme Aliaga, quien fue injustificadamente despedido del Departamento de Educación Municipal.
En fallo unánime la Tercera Sala extraordinaria del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que dio por establecido el despido indebido del trabajador, tras una investigación sumaria abierta por el municipio por supuestas anomalías en el "Carnaval del Sol" y "Feria Costumbrista".
El fallo de primera instancia, dictado por la magistrado Felipe Pizarro, del Juzgado de Letras de Vicuña, dio por establecido que  "(…) no se puede imputar el recibimiento de fondos ni menos la omisión denunciada de manera exclusiva al trabajador despedido, al formar parte de una comisión organizadora, diluyéndose en ella tal responsabilidad".
Criterio que refrendó el tribunal de alzada, al determinar que "la responsabilidad del demandante, no era exclusiva de las actividades encomendadas, a saber, Carnaval del Sol y la Feria Costumbrista; como asimismo, la conducta imputada al trabajador, debe ser en el contexto del cumplimiento de sus funciones, lo que en la especie no se acreditó".
Por lo tanto, concluye: "Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Matías Villalobos Bottinelli, en representación de Ilustre Municipalidad de Paihuano, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 junio 2017, dictada por don Felipe Pizarro Avalos, Juez Titular del Juzgado de Letras de Vicuña, la que no se invalida".1201

INDEMNIZACIÓN A EXCONCEJAL

a) A la suma de $2.368.217, 7 (dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diecisiete coma siete pesos), equivalentes a 90 U.F., como indemnización sustitutiva del aviso previo.

b) A la suma de $21.313.959,3 (veintiún millones trescientos trece mil novecientos cincuenta y nueve coma tres pesos), equivalentes a 810 U.F., como indemnización por nueve años de servicios.

c) A la suma de $17.051.167,4 (diecisiete millones cincuenta y un mil ciento sesenta y siete coma cuatro pesos), por concepto de incremento del 80% de la indemnización por años de servicios a que hace referencia el numeral anterior, desde que se declaró indebida la causal de despido invocada”.