Ordenan a diario pedir disculpas y rectificar información falsa sobre asesinatos en 1973

La información en cuestión corresponde al asesinato de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus el 30 de septiembre de 1973, quienes según los medios de la época habrían “disparado contra una población militar”, pero que en realidad, solo fueron asesinados por agentes del Estado.
sábado 13 de abril de 2019

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger el recurso de protección y ordenó al diario La Tercera que ofrezca disculpas y rectifique la información falsa que publicó el 2 de octubre de 1973, ocasión en que vinculó la muerte de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus al ataque a una población militar.

La Primera Sala acogió la acción presentada por Paola Oyarzún Escobar, hija y sobrina de los hombres asesinados en la dictadura civil-militar que lideraba Augusto Pinochet. En octubre de 2018 la Corte Suprema ratificó el fallo del ministro Hernán Crisosto, quien estableció que ambos fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad.

"Se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo (…)”, argumento de la Corte de Apelaciones de Santiago

La resolución establece que Copesa S.A. debe "publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada".

En el argumento, la Corte determina que "se ha afectado la integridad síquica de la actora al no restablecer el imperio del derecho, constituido por el esclarecimiento público de los hechos criminales perpetrados en las personas de las dos víctimas de delitos de lesa humanidad que fundaron su libelo; por afectar gravemente además el derecho a la honra personal y de la familia de las víctimas; y el derecho a la rectificación".