Ministerio de Salud

Es obligatorio a partir de julio: El detalle del nuevo etiquetado de alcoholes

Desde la autoridad sanitaria visitaron la pisquera Aba del Valle de Elqui para inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
domingo 21 de julio de 2024

Con el objetivo de desincentivar el consumo de alcohol en la población, desde el mes de julio entró en vigencia el nuevo reglamento que establece las normas en materia de comercialización, etiquetado y publicidad de bebidas alcohólicas en nuestro país. 

La nueva implementación establece la rotulación del valor energético y advertencias sanitarias de todas las bebidas alcohólicas con una graduación igual o superior a 0,5 grados. Deberán incluir en sus envases, cajas y embalajes las advertencias sanitarias sobre el consumo nocivo y la información sobre el aporte calórico. 

Tomás Balaguer, seremi (s) de Salud de la región, junto al equipo de fiscalización de la autoridad sanitaria visitó la pisquera Aba del Valle de Elqui, oportunidad donde inspeccionó esta nueva normativa.

“El problema del alcohol es de salud pública. El Ministerio de Salud junto a otros ministerios han realizado modificaciones para fiscalizar el etiquetado de las bebidas alcohólicas, donde se entregará información sobre los efectos nocivos”, explicó.

En tanto, Yasna Carmona, administradora de pisquera Aba, detalló cómo han trabajado en la implementación de esta normativa. “Comenzamos a trabajar desde antes, nos costó y cometimos muchos errores. Ya estamos todos al día, nos ha costado y ha significado un gran esfuerzo”.

Las advertencias sanitarias 

La advertencia sanitaria contiene un mensaje principal sobre los riesgos del consumo nocivo de alcohol e incluye tres símbolos octagonales con una línea de prohibición sobre ellos:

•Un automóvil con el mensaje “NO BEBER AL CONDUCIR”.
•Una persona embarazada con el mensaje “RIESGO PARA TU BEBÉ”.
•El número 18 con el mensaje “NO BEBER MENORES 18 AÑOS”.

ESPECIFICACIONES

-El valor energético o energía debe expresarse en calorías y por cada 100 mililitros del producto.

-Toda acción gráfica o publicitaria difundida a través de medios de comunicación escrita, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean físicos o virtuales, incluyendo los dispuestos en los puntos de venta, deberá incorporar un recuadro que contenga la palabra “ADVERTENCIA” e incluir una de las frases disponibles en el manual.