TRAS PRESENTACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRICEL

Gobernador (s) asegura que hay argumentos legales que evitarían retorno de Krist Naranjo

Wladimir Pleticosic puntualizó que no existen elementos que sugieran que la autoridad suspendida deba retomar su cargo, por lo que esperan que la sentencia que ordena sus destitución se ejecute en los próximos días. Expertos descartan, además, la posibilidad de que Naranjo pueda apelar a su sentencia en un tribunal superior al TRICEL.
sábado 31 de agosto de 2024

La tarde de este jueves, la defensa de Krist Naranjo presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), cuyo falló ordenó su destitución como gobernadora de la Región de Coquimbo por notable abandono de deberes.

La decisión, dada a conocer el viernes de la semana pasada, fue impulsada por los consejeros regionales, quienes desde 2022 buscaban una solución judicial a problemas de gestión que obstaculizaban la aplicación de políticas regionales. En ese contexto, el recurso presentado por el abogado Isidro Solís podría cambiar el rumbo de este caso, permitiendo a la autoridad retomar su puesto la próxima semana cuando termina su suspensión dictada por Contraloría, aunque expertos señalan que el objetivo principal del recurso sería, sencillamente, dilatar la salida de Naranjo del cargo.

Respecto al recurso en sí, la defensa de la hasta ahora suspendida autoridad, argumenta que el tribunal acreditó varios cargos contra Naranjo sin pruebas suficientes. Un ejemplo afirma, es la acusación de no rendir cuentas adecuadamente sobre sus viajes oficiales, afirmación que la defensa califica de errónea, asegurando que toda la documentación fue presentada, pero no considerada de manera justa. Además, califican la sentencia de “desproporcionada” e “injusta”.

CUMPLIR CON LA NORMATIVA

Sin embargo, el gobernador suplente, Wladimir Pleticosic, afirmó que no hay elementos legales que permitan a Naranjo retomar su cargo al mando del gobierno regional, por lo que esperan que la sentencia que ordena su destitución se ejecute durante los próximos días, lo que permitiría su salida definitiva del GORE. “Nosotros somos muy respetuosos de los procesos y por supuesto vamos a acatar todo lo que diga el Poder Judicial respecto a este tema”, sostuvo el gobernador suplente.

Sobre cuál serían las acciones que tomarían si Krist Naranjo se presenta la próxima semana en el gobierno regional para reasumir su cargo, Pleticosic indicó que cuentan con todos los argumentos legales para evitar tal situación. “Tenemos todos los elementos de carácter jurídico, que son de público conocimiento, y a partir de esos elementos, hoy día podemos hacer ejercer la ley como corresponde, y bajo esa lógica vamos a actuar de manera muy transparente. Y por supuesto muy tranquilo, haciendo cumplir la normativa que ha emanado de los tribunales de justicia”, afirmó el gobernador suplente.

NO PROCEDE APELACIÓN

Para los expertos la presentación por parte de la defensa de un recurso de apelación no tendría mucho asidero, siendo su objetivo principal dilatar por unos días la destitución de Naranjo. En ese contexto, Esteban Szmulewicz Ramírez, académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte, explicó que no procede un recurso en contra del fallo, por lo menos, por tres razones. “Primero, porque hay una norma expresa en el artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del TRICEL que prohíbe recursos contra las sentencias de dicho órgano”, explica.

Como segunda razón es porque ello es coherente con el hecho de que se trate de un tribunal superior, el TRICEL, “y por tanto institucionalmente no correspondería que una Corte de Apelaciones entrara a conocer de dicha materia vía acción de protección”, subrayó.

Por último, el académico de la UCN explicó que como tercer factor, la jurisprudencia de las acciones de protección en contra de sentencias judiciales se tramitan “cuando ello dice relación con aspectos de tramitación, sobre todo en caso de resoluciones de instancias en los procesos respectivos, por falta de debido emplazamiento o razones procesales de ese tipo, que no acontece en esta situación, mientras que en este caso se está ante una sentencia definitiva de la máxima instancia de la justicia electoral de acuerdo al artículo 95 de la Constitución”, indicó.

NO DEBE VOLVER AL CARGO

Por su parte, la experta en derecho administrativo y académica de la Universidad Central, María José Lira Mira, coincide con su colega de la Universidad Católica del Norte respecto a que, de acuerdo con la normativa del TRICEL, las sentencias no son susceptibles de ningún tipo de recurso, incluyendo la apelación. “Esto se debe a que no existe otro tribunal superior al Tribunal Calificador de Elecciones, a diferencia del Tribunal Electoral Regional, cuyas resoluciones sí son apelables ante el TRICEL”, sostiene.

Eso sí, la abogada indica que aunque la normativa no contempla el recurso de apelación ni ningún otro respecto a las sentencias del TRICEL, se debe tener en cuenta que la actual legislación que rige al gobierno regional, “copió y pegó” la normativa que regula a los alcaldes. “En vez de ‘alcalde’, se puso ‘gobernador regional’. La normativa establece que el cese en el cargo del gobernador se hará efectivo una vez que la sentencia esté ejecutoriada. Sin embargo, una vez notificada la sentencia de primera instancia, el gobernador quedará suspendido en su cargo. Esto es lo que está aprovechando Isidro Solís. Si la ley habla de sentencia de primera instancia, se podría pensar que hay otra instancia, aunque en este caso no la hay. Es un error en la técnica legislativa. Solís argumenta que si la norma dice que al notificarse la primera instancia se suspende, entonces debe haber una apelación. Pero, ¿ante qué tribunal? No está claro”, cuestionó la abogada.

Por eso, agrega Lira, que en el recurso se menciona que “se apela ante el tribunal que corresponda y que no sea incompetente”, aunque no existe tal tribunal. “Esta misma solicitud fue presentada ante el Tribunal Constitucional, que declaró inadmisible el recurso. Lo que Solís pedía era la creación de otro tribunal o la asignación de funciones a otro tribunal para asegurar que la gobernadora tuviera dos instancias, pero esto fue rechazado”, manifestó la académica.

Basándose en esto, Lira sostiene que Solís plantea que, como la ley menciona una “primera instancia”, debe haber una segunda, aunque no se sepa cuál. “Apela directamente y plantea todos los aspectos con los que no está de acuerdo con la sentencia. Lo que debería pasar es que el Tribunal Calificador de Elecciones declare inadmisible el recurso por improcedente”, subraya Lira.

Es más, la académica asegura que el recurso de Solís echa por tierra un eventual retorno de Naranjo al cargo. “Si el abogado de Naranjo dice que esta es una sentencia de primera instancia y ocupa la norma que dice que en cuanto se notifique la sentencia de primera instancia el gobernador quedará suspendido de su cargo, debemos entender que si aplica esa norma, debe ser completa. Está presentando una apelación que según él tiene derecho, pero como está ya notificada esa sentencia la gobernadora estaría suspendida de sus funciones hasta que se resuelva aquello”, concluyó.