Solo uno de los cuatro señalados apeló la decisión

Tribunal prohíbe a imputados en caso “Papaya Gate” la venta de sus bienes

La resolución dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, determina que los investigados no podrán celebrar actos de contratos sobre distintos bienes, entre inmuebles y vehículos. La defensa de uno de los involucrados apeló la medida, mientras que, los querellantes critican el retraso de la Fiscalía en la formalización de cargos.
jueves 10 de octubre de 2024

Una medida emanada del Juzgado de Garantía de La Serena, removió momentáneamente el sonado caso “Papaya Gate”, luego de aprobar una serie de medidas cautelares que prohíben ciertos movimientos comerciales a los cuatro imputados por la investigación.

Se trató de una resolución firmada por el Juez de Garantía Pedro Rojas Castro, en la que determina la prohibición de celebrar actos y contratos con inmuebles y vehículos propiedad de los cuatro señalados en el caso: la exintendenta regional, Lucía Pinto; el exadministrador regional, José Cáceres; el exjefe del Departamento Jurídico del gobierno regional, Eduardo Espinoza y el gerente general del grupo inmobiliario que vendió los lotes, Pablo Bracchitta.

Cabe recordar que la investigación se remonta al año 2020 cuando el gobierno regional de Coquimbo, liderado en ese entonces por Lucía Pinto, compró un lote de terrenos a $9.800 millones para construir un centro deportivo en el sector de San Ramón, eludiendo en cuatro oportunidades la “toma de razón” de Contraloría, transacción en la que se cuestionó un eventual sobreprecio. 

La resolución judicial acogió así, la medida cautelar señalada en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que establece la prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble ubicado en pasaje El Otoñal del conjunto “Valle del Sol”, propiedad de Cáceres. La misma medida contra un inmueble emplazado en pasaje Río Chillán, comuna de Coquimbo; un departamento en el Edificio Amankay de la ciudad puerto, y una bodega en el piso décimotercero del mismo edificio, que son propiedad de Bracchitta.

Igualmente se prohíbe la venta o contrato del automóvil Subaru Impreza, propiedad de Pinto, y del  automóvil BMW 320 I, propiedad de Espinoza.

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Resguardo

Al respecto, el abogado y magíster en derecho penal, Jose Pablo Marín, y profesor de Derecho en la Universidad Central de Chile en Coquimbo, señaló que en este tipo de situaciones el Tribunal de Garantía decreta estas medidas cautelares establecidas en la Ley Procesal Civil, entendiendo que una persona que está siendo sometida a un proceso penal, y que eventualmente podría perderlo, el Estado se garantizaría de alguna forma el cobro de los perjuicios, y que de no tenerlos, podrían acceder a bienes raíces u otras propiedades.

“Cuando ha habido un perjuicio, en este caso un perjuicio estatal no menor, si bien se busca primero la responsabilidad en materia penal, también hay una responsabilidad civil relacionada directamente con el perjuicio económico que en este caso el Estado está reclamando. A fin de evitar que el patrimonio o bienes de los querellados pudieran verse mermados o disminuidos, y que esto trajera como consecuencia que no pueden responder económicamente ante un juicio perdido, lo que se hace en este caso es solicitar la aplicación de esta medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las parcelas, los departamentos y los autos, a fin de que el patrimonio del querellado no resulte disminuido. Esto es absolutamente común en causas en donde ha habido una defraudación o un perjuicio económico”, explicó el académico.

Precisó que de no aplicarse esa medida, eventualmente el querellado podría ejecutar todos los actos jurídicos que fueran necesarios en su patrimonio, y de esa forma ceder o hacer ventas simuladas para hacer disminuir su patrimonio, y luego no poder responder económicamente ante el querellante.

Indicó que la medida cautelar es apelable ante la misma institución.

De hecho, en este caso la ley indica que el recurso de apelación deberá entablarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. Hasta el cierre de esta edición, solo uno de los imputados presentó una apelación. 

Desacuerdo

En tanto, el abogado David Segall, miembro del equipo que representa a Pablo Bracchitta, comentó que “la petición del Consejo de Defensa del Estado, es una petición de medidas cautelares reales, para una prohibición de celebración de contratos sobre bienes personales del señor Bracchitta, la que fue concedida por el Juzgado de Garantía de La Serena, y del que nosotros no estamos de acuerdo con los fundamentos de esta resolución del tribunal que accedió a estas medidas. Así que ya presentamos de hecho un recurso de apelación para que sea conocido ante la Corte de Apelaciones de La Serena, y pueda revocar esta resolución”.

Indicó además, que la apelación ya fue declarada admisible por el Tribunal de Garantía.
“De esa manera los antecedentes fueron remitidos a la Corte de Apelaciones, por lo que esperamos que en las próximas semanas se fije la audiencia para formular los alegatos y que se vea la causa”, agregó. 

En efecto, el día 7 de octubre se declaró admisible esta apelación, la que podría generar alguna decisión en las próximas semanas.

Consultados por El Día, representantes legales de los otros involucrados declinaron referirse al tema. 

Presión fiscal

En tanto, el senador (PC) Daniel Núñez, querellante en la causa, celebró la medida, advirtiendo que se sustentarían en argumentos sólidos.

“Es muy importante que el juzgado haya acogido las medidas cautelares que solicitó el Consejo de Defensa del Estado en contra de los cuatro imputados, ya que si ellos son condenados, por esta vía se asegura que tengan bienes disponibles para pagar las multas o las indemnizaciones. Pero yo lo que más valoro de esto es que acá el CDE hace esta solicitud y el Juzgado de Garantía de La Serena tiene que considerar que hay antecedentes suficientes, sólidos, de un eventual delito, ya que esta medida cautelar no se puede aplicar sin el estudio de la causa y sin considerar que efectivamente hay riesgos de que sean condenados y de que no puedan cumplir con las consecuencias económicas de la condena”, señaló el parlamentario.

A su juicio, el hecho de que dos instituciones del calibre del CDE y del Juzgado de Garantía apunten a la misma dirección, le imprimen una indudable presión a la Fiscalía Regional de Valparaíso, en el sentido de que tiene que haber formalizaciones tras cuatro años del inicio de las investigaciones.

“Este primer paso que da la Justicia es muy esperado después de cuatro años, así que ahora falta que actúe la Fiscalía que es lo que estamos esperando. Por eso nos preguntamos qué es lo que pasa con el ente persecutor, que es el encargado de mostrar los delitos que cometieron, de entregar las pruebas y de llevarlos a juicio, y es allí donde uno se extraña de que todavía no estén formalizados, que es lo que corresponde”, criticó.
Consultado acerca de las próximas acciones a tomar y sobre qué más se puede hacer en este tipo de casos, Núñez resaltó que solo Bracchitta apeló, y que el resto no ejecutó esa medida, por lo que ahora le corresponde al querellante defender la resolución del juzgado en la Corte de Apelaciones, a través de su representante legal.

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