suspendido edil apeló a su destitución
Detalles de la apelación: Defensa de Jacob argumenta que tribunal se habría adentrado en “temas políticos”
Un escrito de 23 páginas fue interpuesto ante el TRICEL por el abogado Isidro Solís Palma, quien representa al suspendido alcalde Roberto Jacob en la causa que se llevó adelante en el Tribunal Electoral Regional, organismo que lo sancionó con la remoción del cargo por notable abandono de deberes.
Lo anterior, en el marco de la solicitud de destitución interpuesta en abril de 2022, por los concejales de La Serena, Camilo Araya, Rayén Pojomovsky, Daniela Molina y Daniel Palominos, ante el TER, en contra del alcalde, basándose en un lapidario informe de la Contraloría.
Cabe recordar que la sentencia del TER detalla que entre los años 2016 y 2020, la administración municipal solo declaró, pero no pagó, las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes, generando una millonaria deuda que afectó a los funcionarios y al patrimonio de la corporación municipal.
Tras conocer el fallo, el propio Jacob había confirmado que apelaría y efectivamente así fue.
En primer lugar, en la apelación argumenta que habría una excesiva extensión del proceso seguido contra él y la oportunidad de dictar la sentencia develaría otros fines.
Uno de los principales argumentos señala que la defensa del alcalde - desde que fue presentada la contestación del requerimiento - se hizo de buena fe y asumiendo que el edil está expuesto a la mayor responsabilidad. “En este sentido, la sentencia tergiversa algunas de las alegaciones en defensa, por ejemplo (…) en su primer argumento el señor Jacob Jure afirma no tener responsabilidad directa en los hechos imputados (sic)”.
A su vez, la defensa recalca en que Jacob habría indicado algo diferente, pues lo que se dijo fue que “alegando el no pago de cotizaciones previsionales, en el marco de la corporación municipal en la cual este alcalde preside el directorio, lo que hace imposible que tenga responsabilidad personal y directa en algunos de los hechos, a menos que los requirentes entiendan –algo que es jurídica y fácticamente erróneo- que es el presidente del directorio quien tiene la dirección y administración de la entidad”.
En relación a la deuda, de acuerdo a la apelación se asegura que “no hay prueba alguna que demuestre (su responsabilidad), siquiera de modo indiciario. Es más, la sentencia nada dice sobre esto, que el alcalde Jacob estuvo o está en posición de pagar más, mejor o con mayor velocidad, es decir, pudiendo disponer de más recursos, no lo hizo, por desidia, o bien tomó la decisión de financiar otras áreas, priorizar otros gastos o disponer de un mayor gasto en otras actividades”.
Se agrega además que “ni una sola prueba, ni un solo antecedente hay sobre esto, que permitiría abonar la conclusión del tribunal, en el sentido que las medidas no fueron suficientes y adecuadas, pero no hay tales probanzas, razón de sobra para modificar la sentencia en estos capítulos”, añade la defensa.
En cuanto a la rendición de cuentas, en el escrito se expone que “el tribunal pretende adentrarse en temas políticos, algo que es totalmente ajeno a lo jurisdiccional, pues quiere indagar y establecer el modo que para el tribunal es el único ‘correcto’ de rendir cuentas, algo que sólo puede decidir quien ostenta la representación popular, pues lo hace en ejercicio de su cargo y en su rol político-representativo”.
A juicio de la defensa, “invadir este espacio es un error de la sentencia, puesto que no es la justicia electoral la que mide, valora o enjuicia la forma correcta o adecuada de realizar esta actividad”.
Por otro lado, la defensa se refiere a la extensión del proceso,sobre el cual, se afirma que, “en atención al interés público comprometido en este juicio y lo mediático que le ha rodeado, algo que no es manejable por el tribunal ni por las partes intervinientes, ninguno de los incumbentes ni el propio tribunal pueden ignorar o desentenderse, se encuentra en la obligación de señalar dos cuestiones importantes al respecto: una con relación al proceso, y otra con referencia al momento en que se da a conocer la sentencia”.
Esto, en alusión a que la sentencia se dio a conocer a pocos días de las elecciones municipales.
LAS OPCIONES ANTE EL TRICEL
A juicio de la abogada María José Lira, académica de la Universidad Central Región de Coquimbo, las opciones de resolución que a la apelación de Jacob se le abren en el Tribunal Calificador de Elecciones son varias.
En primer lugar, éste puede confirmar la sentencia del TER en los mismos términos. Pero también, podría revocarla completamente, desestimando responsabilidad y absolviéndolo en definitiva.
Una tercera opción en tanto, sería que el TRICEL confirmara la sentencia, pero modificando la sanción.
“Igual como pasó en el caso de la sanción por el mal uso de vehículo de la gobernadora, sobre la que la Contraloría dijo que era por tres meses, acá podría pasar lo mismo. Que el TRICEL dijera que los hechos son objetivos: no están los pagos, no están en las cuentas públicas, no se entregó toda la información, pero existen otras situaciones a considerar que pueden atenuar la responsabilidad del alcalde y, en definitiva, en vez de removerlo del cargo, se le podría aplicar algún otro tipo de sanción, como suspensión o multa. Esas son las opciones que tiene el TRICEL”, sostuvo.