PODER JUDICIAL EN TELA DE JUICIO
Insólito: Rebajan pena a asesino de Camila Rojas y no cumplirá perpetua
El pasado 6 de octubre, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena dictó una sentencia de reemplazo que redujo la condena de Francisco Novoa Ibaceta, autor del homicidio consumado de Camila Rojas y del homicidio frustrado de su hija de 5 años. Los hechos ocurrieron en julio de 2024 en el sector de Alfalfares. La resolución se produjo tras un recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado.
El acusado, vecino del lugar, ingresó armado con un cuchillo y atacó a ambas. A la madre le propinó 97 heridas, muchas de ellas mortales, y a la menor, 15 heridas, logrando sobrevivir gracias a la defensa de su madre.
El 29 de julio de este año, el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena condenó a Francisco Novoa a presidio perpetuo por el homicidio calificado de Camila Rojas y a 20 años de presidio efectivo por el homicidio calificado frustrado de su hija. El fallo unánime de las juezas María Inés Devoto, Ana Marcela Alfaro y Loreto Figueroa destacó la extrema violencia y crueldad del ataque, subrayando que las víctimas estaban indefensas y dormidas.
Respecto a la madre, la sentencia señaló que su muerte significó una pérdida irreparable y un profundo dolor para su entorno, truncando su proyecto de vida familiar y social. Sobre la niña, se recalcó que fue víctima de un acto que vulneró gravemente su derecho a crecer en un ambiente libre de violencia, y que presenció la muerte inhumana de su madre.
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REBAJA DE PENA: FUNDAMENTOS Y POLÉMICA
Tras la presentación del recurso de nulidad por parte de la defensa, la Corte de Apelaciones acogió parcialmente la solicitud. Aunque se mantuvo la calificación jurídica de los delitos (homicidio calificado consumado y homicidio calificado frustrado), se redujeron las penas.
Este fallo recuerda el reciente caso ocurrido en Coyhaique, donde la Comisión de Libertad Condicional otorgó dicho beneficio a Mauricio Ortega, agresor de Nabila Rifo, pese a informes desfavorables.
Aunque la pena sigue siendo alta, la rebaja implica el reconocimiento por parte de la Corte de Apelaciones de atenuantes relevantes, lo que modifica la valoración moral y jurídica de la conducta del condenado. Si bien no se niega su autoría, se consideró que su responsabilidad penal no ameritaba la sanción más severa del sistema judicial chileno.
En concreto, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones eliminó varios párrafos de la sentencia original y revisó la aplicación de agravantes y atenuantes. Reconoció la colaboración de Novoa en el esclarecimiento de los hechos y su irreprochable conducta anterior. Como agravante, solo se mantuvo el haber cometido el delito en la vivienda de la víctima. La Corte consideró que esta agravante se compensaba con una de las atenuantes, y que la colaboración debía influir en la disminución de la pena.
Así, la condena original de presidio perpetuo calificado fue reemplazada por 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el homicidio calificado de Camila Rojas. En cuanto al homicidio calificado frustrado de la menor F.E.S.R., la pena se redujo de 20 a 15 años de presidio mayor en su grado medio.
“Favorecen al encartado las circunstancias atenuantes de la irreprochable conducta anterior y de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, previstas en el numeral seis y nueve del artículo 11 del Código Penal, respectivamente y, le perjudica la agravante contemplada en el artículo doce numeral dieciocho del citado código. Al efectuar una compensación racional entre la atenuante de la irreprochable conducta anterior y la agravante de ejecutar el hecho en la morada del ofendido, se les asignará igual valor, subsistiendo una minorante de responsabilidad penal, la de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”, señala el fallo.
Así, la Corte aplicó el artículo 68 del Código Penal, considerando que, al concurrir solo una atenuante, no correspondía imponer la pena en su grado máximo.
Para el delito de homicidio calificado frustrado indica el documento que “teniendo presente que se sanciona con una pena que se extiende entre el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, y que se encuentra en grado de frustrado, por aplicación del artículo 51 del Código Penal, la pena a imponer será la inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito, esto es, la pena de presidio mayor en su grado medio. Y concurriendo una sola circunstancia atenuante de responsabilidad penal, no obstante, lo previsto en el inciso primero del artículo 67 del código punitivo, se impondrá la pena en el grado máximo, en razón de la mayor extensión del mal causado a la víctima sobreviviente”.
Ambas condenas deberán cumplirse de forma efectiva y sucesiva, comenzando por la más grave. Consultado por esta situación, desde la Fiscalía sostuvo el trabajo profesional desde el Ministerio Público el trabajo realizado y, a pesar de la rebaja en la condena, “las penas siguen siendo altas”. A esto suman que la Corte Suprema confirmó el fallo de Francisco Novoa en la Región de Valparaíso por abuso sexual, en el cual fue condenado a 4 años de presidio.
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IMPLICANCIAS PRÁCTICAS DE LA SENTENCIA
En la práctica, la rebaja de pena implica un cambio sustancial en el tiempo real de reclusión y en las posibilidades futuras de acceder a beneficios penitenciarios. Originalmente, Francisco Novoa enfrentaba 40 años mínimos de cumplimiento efectivo sin opción a beneficios, lo que equivalía a una cadena perpetua real. Con la nueva sentencia, deberá cumplir una pena total acumulada de 35 años, lo que abre la posibilidad de acceder a beneficios en el futuro, dependiendo de su conducta y de los informes de Gendarmería.