además de una suprema destituida

Cómo se gestó la arista bielorrusa del caso Audio que hoy tiene tres detenidos

Se investigan irregularidades en un consorcio chileno-bielorruso, donde se ocultó la relación de pareja de Ángela Vivanco con el abogado de la empresa, Gonzalo Migueles.
jueves 06 de noviembre de 2025

El inicio de toda la trama se remonta al 27 de marzo de 2023, cuando el Consorcio Belaz Movitec SpA interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó en contra de CODELCO. Pero no fue uno, pues la misma acción se repitió el 18 de abril del mismo año y ante la misma Corte. Ambos se fusionaron bajo un mismo rol.

El consorcio chileno-bielorruso acusó que la estatal puso término anticipado a un contrato de movimiento de tierras.

El rechazo del recurso y la apelación a la Corte Suprema

Tres meses después, el 13 de junio de 2023, considerando una cláusula del contrato que establece que los conflictos entre las partes son de competencia de un juez árbitro mixto, la Corte de Copiapó rechazó ambos recursos. Ante eso, el 16 de junio de 2023, el Consorcio Belaz Movitec SpA apeló ante la Corte Suprema por medio de los abogados Gabriel Silver, Isaac Ramírez y el hoy imputado Eduardo Lagos.

El 28 de junio de 2023, antes de las 07:00 horas, el máximo tribunal emitió un certificado de ingreso de la apelación. Ese mismo día, los abogados antes mencionados pidieron -a la misma Corte Suprema- la emisión de una Orden de No Innovar (ONI).

De esta manera, el viernes 30 de junio del mismo año, el -en ese entonces- presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, ordenó dar cuenta en Sala de la solicitud de Orden de No Innovar (ONI). Así, se dispuso dar cuenta solamente de esta solicitud, aunque el texto de la resolución sugiere que su autor creía que estaba previamente ordenado dar cuenta del fondo de la apelación, lo que no era así.

El mismo viernes 30 de junio de 2023 se constató -a través de un certificado - que la Tercera Sala -presidida por la ahora exministra Ángela Vivanco, el ministro Mario Carroza y la ministra María Gajardo - arribó a acuerdo. Cabe precisar que a esa fecha no existía resolución del presidente de la Corte Suprema que ordenara dar cuenta del fondo de la apelació en Sala.

Ya el 4 de junio, figura una resolución del - en ese entonces - presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, que rectifica su previa resolución de (viernes) 30 de junio de 2023, añadiendo la orden de dar cuenta también del fondo de la apelación.

Se ignora si Fuentes, al dictar la resolución rectificatoria, sabía que la cuenta del fondo de la apelación ya había sido dada en la Tercera Sala el viernes 30 de junio de 2023.

Un mes después, el (martes) 4 de julio de 2023, en archivo creado a las 16:04 horas y modificado a las 16:09 horas (por “Sala 03 Corte Suprema”) figura la sentencia de segunda instancia de la Tercera Sala de la Corte Suprema que se pronunció acerca del fondo de la apelación de la compañía recurrente.

Figura suscrita electrónicamente por la ministra Angela Vivanco (16:08), el ministro Mario Carroza (16:08) y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry (16:09) y María Benavides (16:09). La constancia indica que no firma la ministra (redactora) María Gajardo “por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma”.

Cambio: Se acoge recurso de protección de Consorcio Belaz Movitec Spa

Se trató de una sentencia de la Suprema revocó el fallo del 13 de junio de 2023 de la Corte de Copiapó y en su lugar decidió acoger el recurso de protección de Consorcio Belaz Movitec SpA.

El 7 de julio de 2023 la Corte de Copiapo ordenó cumplir el fallo de la Corte Suprema. Respecto del Estado de Pago por $12.110.348.891, CODELCO - con fecha 11 de julio de 2023 - comunicó haber pagado a la compañía recurrente la cifra de $6.964.142.430.

Igualmente, retuvo la cantidad de $375.789.549 por hallarse embargada por orden de un juez de Santiago y otro monto de $4.770.416.912 por obligaciones laborales de la contratista para con sus trabajadores, según artículo 183 del Código del Trabajo.

En resolución del 20 de julio de 2023, la Corte de Copiapo otorgó tres días a CODELCO para pagar a la contratista, también, la cifra de $4.770.416.912. Fue el 24 de julio de 2023 que CODELCO realizó este último pago.

Análisis de la arista bielorrusa

La tramitación del caso en la Corte Suprema muestra circunstancias que, desde el punto de vista de sus deberes funcionarios formales, pueden constituir notable abandono de deberes de los mismos por miembros de ella.

En resumen, el consorcio chileno-bielorruso, contra CODELCO, obtuvo de la Tercera Sala: a) una ONI, el segundo día corrido de ingresada su apelación; b) que el fondo de su apelación fuera examinado el segundo día corrido de ingresada su apelación (lo que supone el previo estudio de todos los antecedentes del caso por la relatora de cuenta Gloria Fernandez); y, c) una sentencia revocatoria, el sexto día corrido de ingresada su apelación.

En la realidad práctica de la tramitación de apelaciones de protecciones en la Corte Suprema, comparativamente con los demás ciudadanos solicitantes de protección, los lapsos señalados muestran una velocidad que no hay duda que no se observa estadísticamente en otros casos.

A esto se suma que la desigualdad de trato contempla un caso cuya cuantía dineraria superaba los $20.000.000.000, tratándose además de una causa contractual complejo que exigía el estudio de las bases generales y especiales de la contratación, así como de las estipulaciones del contrato mismo y de las vicisitudes ocurridas durante su desarrollo.

Conforme a la cronología que figura en el sistema, a la que tuvo acceso Radio Bío Bío, los antecedentes del caso habrían sido entregados a la relatora Gloria Fernandez el viernes 30 de junio de 2023, no antes de las 11:31 horas, y la relatora los habría estudiado completamente, para dar cuenta a la Tercera Sala, conjuntamente con otras 23 cuentas que debía dar ese día, antes de las 15:29 horas.

Lo anterior, incluyendo - en este lapso de 4 horas - el tiempo de examen, deliberación y debate de los miembros de la Tercera Sala, puesto que a esa hora ya habían adoptado acuerdo de fallo de fondo.

Asimismo, los hechos demuestran que, al momento en que se dio cuenta a la Tercera Sala del fondo de la apelación, no existía un decreto del - en ese entonces - presidente de la Suprema que ordenara dar la cuenta, es decir, el decreto que es presupuesto previo de la cuenta conforme al Auto Acordado que rige esta tramitación.

En cuanto a la orden de no innovar, que establece el Código de Procedimiento Civil, es improcedente en el caso, pues refiere a la resolución apelada y a todo evento.

Pese a lo anterior, el consorcio empresarial bielorruso obtuvo una ONI contra CODELCO.