ECONOMÍA
"Es ilegal": abogada advierte sobre trampas en jornada de 42 horas
Desde este 26 de abril, el mercado laboral en Chile enfrenta una nueva transformación con la entrada en vigencia de la jornada de 42 horas semanales para el sector privado. Esta medida forma parte del despliegue paulatino de la Ley 21.561, la cual ya redujo la carga de 45 a 44 horas en 2024 y proyecta alcanzar el límite de 40 horas hacia el año 2028.
El proceso, impulsado bajo la administración del Presidente Gabriel Boric, ha generado un intenso debate técnico y político. La Dirección del Trabajo, liderada por David Oddó, ha emitido dictámenes que hoy están bajo la lupa. Mientras que la CUT teme que ciertos criterios limiten el beneficio real para los trabajadores, la Cámara Nacional de Comercio defiende que se está realizando una aplicación rigurosa de la ley vigente.
Uno de los focos de mayor tensión se encuentra en la interpretación del artículo 22 del Código del Trabajo. En casos donde no existe fiscalización superior inmediata, la normativa prioriza el acuerdo entre las partes para concretar la rebaja. No obstante, si no se logra un consenso, la facultad de definir cómo se aplica la reducción recae directamente en la empresa, lo que ha despertado alertas sobre posibles arbitrariedades.
Frente a este escenario, la abogada laboralista Cristina Melo detalló los límites infranqueables que las compañías deben respetar. La profesional fue enfática al señalar que la reducción de horas bajo ningún punto puede significar una baja en el sueldo. La ley prohíbe expresamente cualquier ajuste negativo en las remuneraciones basado en la nueva carga horaria, calificando dicho acto como una infracción grave.
"La disminución de la jornada debe reflejarse en una menor carga efectiva de trabajo y no en maniobras para compensar minutos que afecten otros derechos del empleado".
Otro aspecto crítico abordado por Melo es el uso del tiempo de colación. Según la experta, es ilegal que las empresas intenten "compensar" la rebaja horaria restando minutos al horario de almuerzo. Asimismo, la implementación no puede ser una distribución discrecional de minutos dispersos durante la semana; ante la falta de acuerdo, el empleador debe aplicar al menos una hora de reducción en un día específico.
La formalidad es otro requisito esencial en esta etapa. Melo recordó que todas las modificaciones deben quedar plasmadas en un anexo de contrato firmado por empleador y trabajador. Este documento es el respaldo legal ante eventuales fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo, organismo que puede cursar multas proporcionales al tamaño de la empresa en caso de incumplimientos.
Finalmente, la normativa también alcanza a quienes desempeñan funciones vía teletrabajo, salvo en situaciones de autonomía absoluta. Con la puesta en marcha de estas 42 horas, se inicia un periodo de ajuste donde el cumplimiento de los límites legales será clave para evitar la judicialización de las relaciones laborales en el país.