JUSTICIA PARA LA INFANCIA

En La Serena: Condenan a 10 años de cárcel a carabinero por violación contra su ahijada

Durante el juicio declararon los padres y la tía de la menor, quien además es la exesposa del acusado, Francisco Javier Vargas Escobar, sargento primero de Carabineros.
Francisco Javier Vargas Escobar deberá cumplir 10 años de presidio efectivo, sin beneficios. (Ilustración IA)
Francisco Javier Vargas Escobar deberá cumplir 10 años de presidio efectivo, sin beneficios. (Ilustración IA)
domingo 03 de mayo de 2026

Era su padrino, el esposo de su tía, un hombre en quien toda la familia confiaba. Sin embargo, durante años, Francisco Javier Vargas Escobar, sargento primero de Carabineros, ocultó un abuso que solo salió a la luz cuando la víctima comprendió que lo que él calificaba “como un juego” era, en realidad, un delito. Así lo estableció el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al hombre de 39 años a un total de 10 años de presidio efectivo, como autor de los delitos de violación impropia y abuso sexual cometidos contra la menor cuando esta tenía entre 6 y 7 años de edad.

Según consta en la sentencia RIT 13-2026, dictada el 27 de abril de 2026, el tribunal dio por acreditado que el primer hecho —la violación impropia— ocurrió en La Serena entre junio de 2015 y junio de 2016, cuando el acusado trasladó en reiteradas ocasiones a la menor hasta su dormitorio. El segundo hecho —abuso sexual— se registró el 17 de julio de 2016 en un departamento de Antofagasta.

La investigación se inició luego de que la víctima, el 27 de marzo de 2022, revelara los abusos a sus padres, esto tras recibir clases de educación sexual en el colegio y comprender que lo vivido no era normal.

Durante el juicio declararon los padres y la tía de la menor, quien además es la exesposa del acusado.

Si bien el tribunal absolvió al acusado de un tercer cargo ocurrido en Santiago, debido a que no coincidían las fechas con la acusación fiscal, valoró como creíble y coherente el testimonio de la menor respecto de los otros dos hechos, condenándolo a 6 años por el delito de violación impropia y a 4 años por el delito de abuso sexual, penas que deberá cumplir de manera efectiva.

SENTENCIA CONDENATORIA IMPORTANTE

Al ser consultada por este caso por Diario El Día, la abogada representante de la familia de la víctima a través del estudio jurídico ConciliaChile, Sandra Rivera González, quien se especializa en delitos sexuales y protección de la infancia, señaló que “acá lo vital fue que el proceso se llevó bajo el alero de la Ley N°21.057 de Entrevista Videograbada, que desde el 2018 otorgó a los niños y niñas víctimas de delitos en nuestro país una protección especial para declarar, evitando la victimización secundaria en el proceso”.

De acuerdo a la abogada Sandra Rivera, en declaraciones a Diario El Día, “en el proceso, desde su denuncia, la etapa de investigación, la etapa intermedia y hasta la etapa de juicio, se respetó la participación voluntaria y protegida de la víctima y, a la vez, se sometió la misma como elemento probatorio a estándares clínicos y forenses, y esos elementos son los que generaron convicción ante el TOP para condenar por ambos delitos, pese al tiempo transcurrido”.

En relación a la condena obtenida, la abogada explicó a Diario El Día que “para una víctima de violación y abuso sexual infantil, por parte de quien se suponía una figura de confianza y protección para ella, como lo era el imputado, su tío, funcionario de Carabineros, el daño producido por el delito y las consecuencias psicológicas de este se mantendrán a lo largo de su ciclo vital”.

“Si lo vemos desde un criterio de compensación aritmética, el tiempo que se extenderán las repercusiones del daño para la víctima versus la cantidad de años que el agresor estará privado de libertad como pena por los hechos, pareciera no ser equivalente y, para aquellos que sufrieron las consecuencias del delito de manera directa e indirecta, incluso hasta injusto”, aseguró.

Pese a esto, Rivera destacó que “en el marco de nuestro ordenamiento jurídico y la cantidad de sanciones que se atribuyen a estos delitos, se logró una sentencia condenatoria importante, con penas tanto privativas de libertad que se deben cumplir de manera efectiva, como privativas de derecho para el imputado”.

Referente a la absolución de Vargas en uno de los tres hechos por los que se le acusaba, la abogada puntualizó que “fue lamentablemente por un tema formal, atribuible a agentes externos a la víctima al momento de fijar los hechos en la formalización, básicamente en relación a la fecha precisa de uno de ellos”.

En cuanto a las consecuencias del delito, Rivera sostuvo a Diario El Día que “el abuso sexual en la infancia conlleva el posible desarrollo de múltiples problemas emocionales, sociales, conductuales y físicos (…) en este caso se trataba de una niña que desde los 6 años fue expuesta a aquello, por tanto será un trabajo constante hacia el futuro para ella y su familia”.

Pese a esto, la abogada expresó que “el haber sido escuchada y que su agresor fue sancionado es un hito significativo que contribuye a su sanación; la familia ha indicado su intención de ejercer todas las acciones que franquea la ley para perseguir la responsabilidad del condenado”.

DÓNDE Y CÓMO DENUNCIAR

En Chile, las víctimas de violencia sexual pueden denunciar de forma confidencial y gratuita en Carabineros, la Policía de Investigaciones (PDI) o el Ministerio Público (Fiscalía), donde se inicia la investigación.

También pueden acceder a orientación y apoyo en centros de salud y en los Centros de Atención a Víctimas de Delitos.

Cabe destacar que la legislación chilena contempla medidas de protección para resguardar la seguridad e identidad de las víctimas, además de líneas telefónicas y servicios de acompañamiento psicológico y legal disponibles durante todo el proceso.