LABORAL

"Nunca anula un despido": las reglas de la licencia médica retroactiva

Las licencias médicas retroactivas generan dudas sobre su validez legal. Sepa bajo qué condiciones este documento puede frenar —o no— un despido en Chile.
jueves 14 de mayo de 2026

El uso de las licencias médicas retroactivas ha generado un intenso debate en el ámbito laboral chileno, especialmente por la creencia de que podrían revertir un término de contrato. Estos documentos, que establecen un periodo de reposo con inicio anterior a su fecha de emisión, no están reconocidos explícitamente por la ley, aunque existen mecanismos para su validación administrativa bajo circunstancias extraordinarias.

La relevancia de este tema escaló a nivel público con el caso de Priscilla Carrasco, exdirectora de SernamEG. En abril, el entonces ministro del Interior, Claudio Alvarado, confirmó que se suspendería su remoción tras la presentación de una licencia que aparentemente tenía efectos retroactivos. El caso fue particularmente sensible, ya que a la profesional se le solicitó la renuncia mientras enfrentaba un tratamiento contra un cáncer de mama triple negativo.

Para entender la validez de estos documentos, José Antonio Santander Gidi, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC), explica que el marco regulatorio se encuentra en el Decreto Supremo Nº3 de 1984. Aunque la norma no define el concepto de "retroactividad", su artículo 54 permite indirectamente que una licencia sea visada fuera de los plazos habituales.

En condiciones normales, un trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles para entregar el documento a su empleador, mientras que para los funcionarios públicos el límite es de 3 días hábiles. Santander precisa que el artículo 54 permite la autorización excepcional si se cumplen dos condiciones fundamentales: que la licencia sea presentada mientras aún está vigente el periodo de reposo y que se logre acreditar la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

"Sin embargo, la propia ley establece que podría ser autorizada la licencia, si se cumplen dos requisitos: que fue presentada dentro del período de duración de la licencia y que se acredite caso fortuito o fuerza mayor", complementa el académico de la UCSC.

Desde una perspectiva legal corporativa, Rodrigo Varela, gerente legal de Alto Inmune, sostiene que la retroactividad no es sinónimo de fraude. Existen situaciones legítimas, como una hospitalización de urgencia o la falta de disponibilidad de horas médicas, que impiden al trabajador obtener el documento a tiempo. Sin embargo, advierte que si la licencia se emite sin un respaldo clínico sólido y solo para sortear una desvinculación, la COMPIN o la ISAPRE están plenamente facultadas para rechazarla.

Sobre la interrogante de si estos documentos anulan un despido, los expertos son tajantes. Santander Gidi afirma que una licencia médica, independientemente de su carácter retroactivo, "nunca anula un despido". La única excepción legal ocurre cuando el trabajador cuenta con fuero laboral. En otros escenarios, el rechazo de la licencia por parte de los organismos previsionales valida la postura de la empresa.

Finalmente, Varela recalca que las empresas no quedan indefensas ante estos documentos. Si el proceso de desvinculación está correctamente ejecutado y documentado, los empleadores poseen las herramientas legales para ratificar el término de la relación laboral, analizando siempre si la incapacidad del trabajador era real y vigente al momento del despido.