Batalla judicial con Tesorería General

16 deudores de la región buscan frenar embargos por CAE

Mientras exestudiantes denuncian cobros “ilegales” amparados en el Código Tributario, la Tesorería General de la República (TGR) defiende sus facultades para recuperar recursos públicos, respaldada por recientes fallos de la Corte Suprema.
En las últimas semanas, la Corte de Apelaciones de La Serena ha recibido una ofensiva judicial sin precedentes por parte de exestudiantes de la zona.
En las últimas semanas, la Corte de Apelaciones de La Serena ha recibido una ofensiva judicial sin precedentes por parte de exestudiantes de la zona.
lunes 18 de mayo de 2026

La Corte de Apelaciones de La Serena se ha convertido en uno de los focos regionales de la disputa nacional por el Crédito con Aval del Estado (CAE). Mientras exestudiantes denuncian cobros “ilegales” bajo el Código Tributario, la Tesorería General de la República (TGR) defiende sus facultades para recuperar recursos públicos, respaldada por recientes fallos de la Corte Suprema.

En las últimas semanas, el tribunal serenense ha recibido 16 recursos de protección interpuestos por exestudiantes de la zona contra la TGR, buscando frenar procedimientos de cobranza coactiva y eventuales embargos asociados a deudas del CAE.

¿DEUDA CIVIL O TRIBUTARIA?

El argumento central de los recurrentes —representados en varios casos por oficinas de asesoría legal como “Más Justo”— apunta a que la Tesorería estaría actuando fuera de sus facultades legales.

Según sostienen, el CAE corresponde a un crédito de naturaleza civil y convencional, por lo que su cobro debería regirse por las normas generales del Código de Procedimiento Civil y no mediante el procedimiento ejecutivo especial contemplado en el Código Tributario.

De acuerdo con los escritos presentados ante la Corte, el uso del Código Tributario para perseguir deudas educacionales vulneraría garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Los recurrentes aseguran además que el procedimiento resulta especialmente gravoso, ya que el tesorero actuaría simultáneamente como juez sustanciador y parte acreedora, limitando las posibilidades de defensa de los afectados.

LA DEFENSA DE LA TESORERÍA

Por su parte, la Tesorería General de la República solicitó la acumulación de las causas, argumentando que los recursos presentan fundamentos similares.

La institución sostiene que su actuar es legal y obligatorio. Según sus informes, una vez que el Estado paga la garantía a la entidad financiera tras el incumplimiento del deudor, la obligación deja de ser bancaria y pasa a convertirse en un crédito fiscal incorporado al patrimonio público.

Para la TGR, la utilización del Código Tributario está respaldada por el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, además de dictámenes de la Contraloría General de la República que validan dicha interpretación.

CASO EN OVALLE

Uno de los casos que ha marcado la pauta en la región corresponde al de una deudora de Ovalle. Aunque inicialmente su recurso fue declarado inadmisible, tras una reposición la Corte de Apelaciones de La Serena decidió acogerlo a tramitación y decretó una Orden de No Innovar (ONI), obligando a la Tesorería Provincial de Ovalle a suspender actos de embargo mientras se resuelve el fondo del asunto.

Sin embargo, el escenario para los deudores continúa siendo incierto. La TGR informó a la Corte serenense que el pasado 8 de mayo de 2026 la Corte Suprema dictó fallos que consolidan el criterio de inadmisibilidad de este tipo de recursos, validando la potestad de cobro de la Tesorería.

En los próximos días, la Corte de Apelaciones de La Serena deberá resolver si se alinea con el criterio establecido por la Suprema o si acoge los reclamos de los 16 recurrentes que hoy enfrentan acciones de cobro y eventuales embargos por sus deudas universitarias.