En Los Vilos

Tribunal rechaza demanda por daño ambiental contra sanitaria en Quilimarí

La sentencia estableció que la localidad ubicada en la comuna de Los Vilos se emplaza en un sistema hídrico costero previamente afectado por escasez hídrica e intrusión salina, y que la alteración denunciada presentó “una magnitud acotada, oscilante y sin evidencia de intensificación sostenida”.
La sentencia concluyó que no se logró acreditar una afectación ambiental significativa en las aguas subterráneas ni en el suelo del predio agrícola denunciado en Quilimarí.
La sentencia concluyó que no se logró acreditar una afectación ambiental significativa en las aguas subterráneas ni en el suelo del predio agrícola denunciado en Quilimarí.
viernes 29 de mayo de 2026

La demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un vecino de Quilimarí en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. fue rechazada por mayoría por el Primer Tribunal Ambiental, al concluir que no se logró acreditar una afectación significativa sobre las aguas subterráneas y el suelo en el predio del demandante. La acción judicial estaba relacionada con la operación y descarga de aguas de rechazo de la planta de tratamiento de agua potable mediante ósmosis inversa ubicada en Quilimarí, comuna de Los Vilos.

La demanda fue presentada por el propietario de un predio agrícola, quien sostuvo que las descargas de salmuera provenientes de la planta habrían provocado contaminación severa por salinidad en el pozo de aguas subterráneas y en el suelo de su propiedad, afectando cultivos de paltos y generando riesgos para la salud de personas, animales y del ecosistema.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal estableció que la prueba rendida sí evidenció una alteración en los parámetros de salinidad y cloruros en el pozo del demandante. Sin embargo, concluyó que dicha alteración no alcanzó un nivel suficiente para ser considerada significativa, considerando la situación basal del entorno, además de su magnitud, intensidad, permanencia e impacto ambiental.

La sentencia estableció que el sector de Quilimarí corresponde a un sistema hídrico costero previamente afectado por escasez hídrica e intrusión salina, y que la alteración presentada fue “acotada, oscilante y sin evidencia de intensificación sostenida”.

Respecto del componente suelo y de los eventuales cultivos existentes en el predio, el tribunal estimó insuficiente la prueba aportada para acreditar una afectación cierta y significativa. El fallo señala que los antecedentes acompañados solo dan cuenta de la ubicación y delimitación del inmueble, pero no acreditan técnicamente una alteración concreta de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo ni una disminución comprobable de su aptitud agrícola.

El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, explicó que “el Tribunal concluyó que la prueba rendida no permitió establecer una afectación significativa de las aguas subterráneas ni del suelo atribuible a la planta de ósmosis inversa, por lo que rechazó la demanda”.

No obstante, el magistrado agregó que, debido al riesgo asociado a la descarga de salmuera, se decretó una medida cautelar para que la empresa adopte una solución que impida el contacto del efluente con el acuífero y el cauce del río Quilimarí.

Medidas cautelares

Pese al rechazo de la demanda, el tribunal reconoció la existencia de un riesgo ambiental asociado a la continuidad de la descarga de salmuera ante la inexistencia de una obra definitiva de evacuación.

Por esta razón, se decretó una medida cautelar innovativa que obliga a la empresa sanitaria a establecer, en un plazo de seis meses, una alternativa de descarga e iniciar los trámites necesarios para su regularización.

Asimismo, el tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para realizar seguimiento al cumplimiento de la medida e informar sobre las acciones adoptadas por la empresa una vez vencido el plazo establecido.