Fraude en Corporación Gabriel González Videla
Fiscalía y municipio defienden condenas y piden rechazar nulidad en caso C.G.G.V.
La segunda sala de la Corte de Apelaciones de La Serena escuchó este martes los argumentos presentados por las defensas de los principales condenados en el juicio por fraude al fisco y lavado de activos que afectó a la Corporación Municipal Gabriel González Videla (C.G.G.V.).
Ello, en el marco del recurso de nulidad interpuesto por las defensas para dejar sin efecto el fallo que terminó con las exfuncionarias del departamento de Salud de la corporación, Bélgica Guerra Galleguillos y Nicole Cadena Munita, además de la pareja de esta última, Cristian Muñoz Fredes, condenados a 8 y 7 años de presidio, respectivamente, por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en el caso de las exfuncionarias, y por el delito de fraude de prestaciones estatales y lavado de activos en el caso de Muñoz.
Cabe recordar que la investigación que derivó en estas condenas el pasado 11 de julio se extendió por varios años, logrando acreditar la existencia de una estructura destinada a apropiarse de recursos públicos mediante la utilización de boletas y mecanismos financieros para ocultar el origen de los fondos.
Ademas de los principales implicados, otras diez personas fueron condenadas por su participación en los hechos ocurridos entre 2019 y 2022 al interior de la corporación municipal, recibiendo penas que parten en los 541 días de presidio por delitos asociados al lavado de activos y fraude de prestaciones estatales.
Ajustada a derecho
Durante la audiencia de este martes, tanto la fiscalía regional de Coquimbo como la parte querellante, representada por la municipalidad de La Serena, solicitaron rechazar las acciones judiciales presentadas por las defensas, argumentando que la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho.
Al respecto, la abogada asesora jurídica de la fiscalía regional, María Eugenia Bustos, ratificó que el Ministerio Público solicitó el rechazo de los recursos de nulidad debido a que, a su juicio, no se configuran los vicios invocados por las defensas.
“Se cuestionó básicamente la configuración del delito de lavado de activos, se cuestionó que en definitiva no estábamos en presencia de este delito, sino que más bien de actos posteriores que decían relación con gastarse el botín del delito principal, que era el fraude”, señaló.
La profesional recordó que la sentencia acreditó adecuadamente la existencia de operaciones destinadas a ocultar y disimular bienes y recursos provenientes de un delito base.
“Se encuentra adecuadamente establecida la modalidad de lavado de activos, tanto de ocultamiento como de disimulación de bienes y dineros que provienen de un delito de fraude al fisco. No se trata simplemente de haber gastado. Acá se hace un rastreo posterior de qué se hace con ese dinero: inversiones, compras de automóviles, compras de inmuebles y operaciones que incorporan dinero defraudado al sistema financiero formal”, argumentó la profesional.
La interpretación de las defensas
Por su parte, el abogado querellante de la municipalidad de La Serena, Adrián Vega, coincidió en que la resolución del Tribunal Oral se encuentra correctamente fundamentada y defendió la calificación jurídica aplicada a los hechos.
Según indicó Vega, durante la audiencia, las defensas de los condenados insistieron en que existió una errónea interpretación del delito de lavado de activos durante el proceso. Sin embargo, puntualizó, "los antecedentes acreditados en juicio muestran que los recursos obtenidos ilícitamente fueron utilizados para adquirir bienes e incorporarse a actividades económicas formales".
El profesional y exfiscal regional agregó que, según lo establecido en la sentencia, parte de los fondos fue destinada a sociedades comerciales en las que tenían interés algunos de los condenados, además de la adquisición de vehículos, inmuebles y la realización de inversiones financieras.
Asimismo, durante el primer juicio, también se detectó el uso de diversas cuentas bancarias para transferir y retransferir los recursos obtenidos mediante el fraude.
De hecho, además de las penas privativas de libertad, el tribunal decretó el comiso de bienes raíces y vehículos vinculados a estas actividades ilícitas, además de multas que, en algunos casos, alcanzan el 50% del monto total defraudado.
Tras esta audiencia, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de La Serena sobre este recurso de nulidad quedó prevista para el 5 de octubre.