SENTENCIA
Cencosud deberá pagar $21,5 millones por electrocutar a niño en La Serena
El Primer Juzgado de Policía Local de La Serena ha dictaminado que Cencosud Retail S.A. debe pagar una multa de 300 UTM, lo que equivale a cerca de 21,5 millones de pesos. Esta sanción se impone tras establecer que la empresa incumplió la Ley del Consumidor debido a un grave accidente eléctrico que afectó a un niño de cuatro años en un supermercado Santa Isabel, ubicado en Cuatro Esquinas con Gabriela Mistral.
El incidente ocurrió en febrero de 2026, cuando el menor sufrió una descarga eléctrica mientras su madre utilizaba una caja de autoservicio del local. Como consecuencia, el niño sufrió lesiones de gravedad y secuelas permanentes, un factor determinante en la resolución judicial. El tribunal consideró tanto la magnitud de las lesiones como las deficiencias detectadas en las instalaciones eléctricas del supermercado.
La denuncia fue presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que previamente había solicitado a Cencosud información detallada sobre la caja de autoservicio en cuestión, así como protocolos de mantenimiento y medidas de seguridad. Sin embargo, la empresa se negó a entregar estos antecedentes, argumentando que existían investigaciones en curso por parte del Ministerio Público y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
Posteriormente, un informe elaborado por la SEC reveló diversas irregularidades en la instalación eléctrica del establecimiento. Entre ellas, destacó la ausencia del documento TE1, que certifica la seguridad y cumplimiento normativo de las instalaciones eléctricas interiores, además de la falta de información sobre modificaciones realizadas. Con estos antecedentes, el SERNAC procedió con la denuncia infraccional.
La sentencia del tribunal de La Serena concluyó que Cencosud Retail S.A. no solo falló en su deber de seguridad al causar las lesiones al menor, sino que también expuso al público a instalaciones eléctricas deficientes, infringiendo así la Ley del Consumidor. La empresa fue condenada no solo por el caso específico del niño, sino por el riesgo general que representaban sus instalaciones.