ECONOMÍA

Devolución retroactiva de IVA a la vivienda: cómo funciona y quiénes acceden

El Servicio de Impuestos Internos detalló cómo opera la exención y devolución del IVA en la compra de viviendas nuevas, beneficiando a miles.
sábado 31 de octubre de 2026

La Ley de Reconstrucción del gobierno, publicada el 17 de octubre en el Diario Oficial, incluye la exención del IVA a la vivienda como uno de sus artículos transitorios. Recientemente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló, a través de una resolución, cómo se aplicará este importante beneficio. Este mecanismo busca facilitar la compra de viviendas nuevas en un contexto de reactivación económica y del sector inmobiliario.

La exención del IVA para viviendas nuevas será aplicable para las compraventas que se concreten entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027. Sin embargo, se estableció un procedimiento especial para la devolución del IVA para aquellas compraventas formalizadas mediante escritura pública entre el 22 de abril de 2026 y el 30 de noviembre de 2026. Este período abarca desde la fecha en que ingresó el mensaje presidencial que inició la tramitación de la reforma hasta el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Es fundamental destacar que este beneficio tributario, tanto la exención futura como la devolución retroactiva, está dirigido exclusivamente a la compraventa de inmuebles nuevos. La condición es que se confirme la recepción definitiva de obras. Por lo tanto, las viviendas usadas quedan expresamente excluidas de este programa. Asimismo, el objeto de la compraventa debe ser una vivienda, es decir, un bien inmueble construido y destinado a la habitación, sin importar si es la primera propiedad del comprador, una segunda vivienda o una inversión.

Un aspecto relevante es que no existe un valor máximo de compraventa en UF ni un tope de metros cuadrados para acceder a la exención del IVA. La normativa del SII especifica que el beneficio aplica sin importar el valor, la superficie o el número de unidades que compongan el proyecto inmobiliario.

Para quienes buscan la devolución retroactiva del impuesto, es indispensable que la escritura pública de compraventa incluya una mención expresa o cláusula de devolución del IVA. Esto está establecido tanto en el artículo cuarto transitorio de la ley como en la Resolución Exenta N° 146 del SII. Sin embargo, el SII aún no ha precisado los procedimientos notariales o rectificatorios necesarios si la escritura se otorgó antes de la publicación de estas instrucciones.

Los compradores que adquieran su vivienda a partir del 1 de diciembre de 2026 se beneficiarán directamente, ya que el precio del inmueble no incluirá el IVA. Ellos no necesitarán realizar trámites de devolución ni solicitudes posteriores ante el SII. Por otro lado, quienes compraron entre el 22 de abril y el 30 de noviembre deben recibir el reembolso total del IVA pagado directamente de la empresa vendedora. Posteriormente, deberán ingresar al sitio web del SII y presentar la Declaración Jurada Simple de Compradores F3299 para acreditar formalmente haber recibido el dinero. Finalmente, estos contribuyentes deberán presentar el formulario F3298 “Solicitud de Devolución de IVA Artículo 4° Transitorio Ley N° 21.850”. Los formatos e instrucciones de este formulario serán publicados en la página web del SII. Existe un plazo de 3 años, contados desde el 1 de diciembre de 2026, para ingresar la solicitud y recibir la devolución en dinero por parte del Fisco.

Fuente: BioBioChile