Servicio de Salud Coquimbo deberá pagar millonaria indemnización por muerte de embarazada
Un total de 160 millones de pesos ordenó la Corte de Apelaciones que debe pagar el Servicio de Salud Coquimbo a la hermana de María Alejandra Wuillans Valdivia, quien falleció por la falta de servicio en parto, en el Hospital Antonio Tirado de la comuna de Ovalle.
Los hechos se registraron el 29 de septiembre del año 2008 cuando María Wuillans ingresó al centro asistencial con un embarazo de término de 41 semanas. En el hospital, en momentos que se encontraba sin vigilancia médica, sufrió un paro cardiorrespiratorio que obligó a practicarle una cesárea de emergencia, procedimiento que dejó a la paciente en estado vegetativo, falleciendo en febrero de 2009.
El fallo de la Segunda Sala del tribunal de alzada serenense, integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Humberto Mondaca y el abogado integrante Marcos López, ratificó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que ordenó al servicio de salud indemnizar a la hermana de la víctima, Inelia Wuillans Valdivia.
El dictamen de primera instancia, señala que “el Servicio de Salud Coquimbo, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuó en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto de María Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis, pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama”.
Dicho tribunal confirmó la resolución de primera instancia por la “mala atención médica proporcionada a María Alejandra Wuillans Valdivia que concluyó en su fallecimiento, configurándose así una falta de servicio a su respecto, (…), concluyendo esta Corte que se está frente a una falta de servicio”, señala el fallo.