Vivir en "zona de riesgo", los posibles peligros de estar cerca del borde costero

La legislación vigente autoriza la construcción de edificaciones en estos sectores, siempre y cuando existan obras de mitigación.
domingo 27 de junio de 2021

El pasado jueves una de las torres de 12 pisos del edificio Champlain Towers ubicado frente a Miami Beach, en Estados Unidos, colapsó parcialmente dejando como saldo, hasta el momento, cuatro víctimas fatales confirmadas, a las que se suman otras 159 personas desaparecidas y decenas de heridos.
Si bien no están claras las causas del derrumbe, que afectó a 55 departamentos, expertos y autoridades estadounidenses apuntaron a que podría tratarse de una conjunción de factores que deberán ser analizadas, uno de ellos son los trabajos de reparación que se mantenían en el edificio para su revisión de los 40 años, ya que la estructura fue  construida en 1980 y entregada un año después.
Debido a eso, el colapso pudiera haberse debido a la sobrecarga que existía en el techo de aquella torre.
Otro de los principales antecedentes que se maneja del caso tiene que ver con el terreno donde está emplazado el edificio, ya que un estudio que fue llevado a cabo en 2020 por la Universidad Internacional de Florida dejaba en claro que desde 1990 la zona donde se encontraba Champlain Towers se estaba hundiendo a ritmo de 2 milímetros por año. En el estudio se señala que “como subproducto del análisis de los datos. Vimos que este edificio tenía algún tipo de movimiento inusual”, había señalado Himon Wdowinski, profesor del Departamento de Tierra y Medio Ambiente de la FIU. Mientras que un estudio realizado en 2016 por la Universidad de Miami y la Universidad de Padua, en Italia, concluyó que partes de la isla de Miami Beach, al norte de la cual se encuentra Surfside, se están hundiendo a una velocidad de 2 a 3 milímetros por año.

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Considerando este terrible hecho, ¿Es posible que se produzcan este tipo de derrumbes en las edificaciones del borde costero de la Región de Coquimbo?
Para Rodrigo Olivares, director de la escuela de ingeniería en construcción de la Universidad de La Serena, ULS, sería improbable puesto que las condiciones son diferentes.
 “No es exactamente lo mismo, primero porque ese edificio en Miami es súper antiguo y tiene normas antiguas de construcción y por tanto no creo que sean comparables”, aseguró Olivares, explicando que, “el problema que hay allí en Miami es que en la zona en donde se construyó tiene agua por los dos lados, por lo tanto no es comparable con lo que nosotros tenemos acá, donde, efectivamente, hay una infiltración del agua producto del mar, pero para atrás no hay, por eso es que son condiciones totalmente diferentes”, añadiendo que “habría que esperar lo que digan los expertos norteamericanos respecto de lo que  pasó allá”.
Sobre las edificaciones del borde costero de la Región de Coquimbo, el docente señaló que “efectivamente todas las edificaciones que están en el borde costero tienen problemas en el suelo, más que en la construcción misma, ya que ahí los suelos tienen presentes las napas de agua”.
Por lo mismo se presentaría un fenómeno llamado  licuefacción del suelo, “como que el suelo se licúa y se asienta y efectivamente se pueden producir problemas de asentamientos de suelo y evidentemente un colapso de la estructura”.
No obstante, esto los constructores lo saben, por lo que se considera a la hora de realizar las obras. “En general las edificaciones se construyen pensando en que efectivamente hay una napa de agua y de hecho en las fundaciones de esos edificios están con agua pero se construyen y se diseñan de esa manera, por tanto es que ese no es un problema”.
Eso sí, agregó Olivares, al estar ubicados en zonas de riesgo, se podrían generar peligros para los residentes de los primeros pisos de los edificios, por la ocurrencia de tsunamis. “El problema que yo veo y que sí, seguramente las normas podrían ir cambiando, es respecto del uso del edificio en los primeros pisos, considerando que están en zona de riesgo, más que de inundación, de tsunami. Nosotros sabemos que el último tsunami llegó hasta la cota de 4 metros de altura, por lo tanto en los 4 primeros metros hay un riesgo”.
El especialista recordó que “después del tsunami de 2015 no colapsaron los edificios. Los problemas fueron otros, entonces no hay un riesgo inminente de colapso de la estructura, sino más bien hay un riesgo asociado a las personas que habitan ese lugar y por tanto las normativas más actuales señalan el uso no habitacional del primero y segundo piso”.
Para el director de la escuela de ingeniería en construcción de la ULS “como en todas partes del mundo, en Chile la ingeniería va avanzando en la medida que se van produciendo eventos de este tipo, desde el gran terremoto de los años 60 en Valdivia la ingeniería en Chile ha ido evolucionando justamente tratando de evitar los problemas que van dejando los desastres, uno aprende y las normativas van mejorando, por lo que “toda la edificación en Chile está regulada por un montón de normas, tanto de diseño como en la construcción y después en la entrega. Hay organismos que se dedican al control de eso mismo, por tanto si pasaron todas las inspecciones y pasaron la recepción definitiva de obras, está en regla”. 

Normativa vigente


Respecto a las normativas vigentes en Chile para la construcción en zona de riesgo, Rodrigo Tapia, arquitecto y doctor en Desarrollo Urbano Sustentable sostuvo que “el territorio nacional está normado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala en el Art 2.1.17 que se puede construir en áreas de riesgo, si se presenta un informe fundado de profesional idóneo que garantice que la edificación proyectada considera medidas de mitigación del riesgo”,  añadiendo que “esto se presenta a la hora de solicitar el permiso de edificación en el municipio respectivo y bajo esta norma se han construido muchos proyectos inmobiliarios o equipamiento sobre áreas de riesgo de inundación o de derrumbe. Por lo tanto siempre es posible que ocurra un evento que supere las medidas de mitigación propuestas por el profesional patrocinante”.
En concreto la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, hace una diferencia entre dos tipos de áreas donde no se puede levantar una obra, una se denominan “zonas no edificables” y son aquéllas que por su especial naturaleza y ubicación no son susceptibles de edificación(junto a la costa o en quebradas). En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias, por otro lado están las áreas denominadas “áreas de riesgo” y se entiende como  aquellos territorios donde las construcciones se limitan por razones de seguridad, debido a posibles desastres naturales u otros fenómenos semejantes, y requieren la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole, suficientes para subsanar o mitigar los efectos de los eventuales desastres.
En este caso la Dirección de Obras Hidráulicas es quien define si permite una disminución en la franja de restricción ya que es la entidad a cargo de revisar estudios técnicos y autorizar la definición o disminución de las Franjas de Restricción, asociadas a crecidas de los cauces de ríos, esteros y quebradas que afectan a una propiedad, de acuerdo al Plan Regulador comunal.
Además el Ministerio de Obras Públicas cuenta también con una Ley Orgánica que prohíbe las viviendas en suelos periódicamente inundables, aún cuando ésta se presente en períodos de 10 años.
Algunas de las obras de mitigación para estas construcciones son por ejemplo tabiques colapsables, que faciliten el paso del agua en caso de marejadas o tsunami, y que posibiliten que la vivienda no se dañe por completo.

Los planes reguladores


Una de las principales herramientas a disposición de la comunidad para conocer las áreas de riesgo son los Planes Reguladores, que establecen las zonas de riesgo ya sea por inundaciones, maremotos o derrumbes, de edificar cerca de quebradas, ríos o el mar.
Los planes, tanto de La Serena como de Coquimbo se encuentran publicadas en las páginas web municipales de cada una de las comunas.
“Todas las ciudades en Chile están reguladas por lo que se llama el Plan Regulador, este plan considera zonas de exclusión donde no se puede construir y donde restringe por ejemplo porcentajes de ocupación del suelo e incluso altura, en esos instrumentos se hacen estudios de riesgo, el plan regulador intenta regular esos problemas que se pudieran suscitar”, afirmó Rodrigo Olivares.