investigación se inició recién en 2018

Caso Cox: acreditan delitos sexuales, pero sobreseen causa por prescripción

El ministro de fuero Christian Le-Cerf estableció abusos contra siete víctimas ocurridos entre 1975 y 1988 en La Serena, Andacollo y Chillán. Sin embargo, la causa fue cerrada debido a la extinción de la acción penal.
jueves 07 de mayo de 2026

El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de La Serena, Christian Le-Cerf Raby, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa abierta contra el fallecido exarzobispo de La Serena, Francisco Javier Cox Hunneus, investigado como autor de delitos de abusos deshonestos y abusos deshonestos agravados cometidos entre los años 1975 y 1988.

En la resolución, el magistrado acreditó los hechos denunciados por siete víctimas, estableciendo que existieron “actos de evidente connotación sexual” cometidos por Cox aprovechando su posición de autoridad moral y social dentro de la Iglesia Católica.

Los hechos investigados ocurrieron en dependencias ligadas a la Iglesia en las ciudades de La Serena, Andacollo y Chillán.

“Elementos de convicción”

En el fallo, el ministro sostiene que, si bien este tipo de delitos suelen ocurrir en espacios cerrados y sin testigos, existían antecedentes suficientes para corroborar los relatos de los denunciantes.

“Todos los denunciantes (…) refirieron que los hechos ocurrieron en espacios cerrados (…) y una conducta de acercamiento similar”, señala la resolución judicial.

Asimismo, el magistrado recordó que en octubre de 2021 ya se había decretado un sobreseimiento parcial por la muerte de Cox, ocurrida en 2020, aunque la investigación continuó para establecer el cuerpo del delito y eventuales responsabilidades.

Sobreseimiento por prescripción

Pese a acreditar los delitos, el tribunal resolvió cerrar definitivamente la causa debido a la prescripción de la acción penal.

Según detalla la resolución, los ilícitos investigados correspondían a simples delitos sancionados bajo la legislación vigente en la época, por lo que el plazo de prescripción era de cinco años desde la comisión de los hechos.

Considerando que los abusos ocurrieron entre 1975 y 1988 y que la investigación se inició recién en 2018, el ministro concluyó que la responsabilidad penal se encontraba extinguida.

De esta manera, la causa fue sobreseída definitivamente en virtud del artículo 93 N°6 del Código Penal, por prescripción de la acción penal.