expertas analizan límites del mecanismo
El vacío legal que impediría aplicar la Acusación Constitucional a gobernadores regionales
Durante la tarde del pasado jueves, distintos parlamentarios de la región se reunieron con representantes de la Nueva Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional, quienes expusieron las situaciones en las que se han visto enfrentados en los últimos meses y uno de los acuerdos fue buscar la forma de reflotar la discusión de la acusación constitucional en contra de la figura del gobernador regional, que si bien, puede que no se alcance a aplicar antes de fin de año, si quedaría como un precedente para futuras autoridades que puedan ocupar dicho cargo.
En este contexto, María José Lira, abogada y académica de la Universidad Central Región de Coquimbo, explicó que “la acusación constitucional es una herramienta de fiscalización que posee el Congreso, primero la Cámara de Diputados y luego quien resuelve como jurado es el Senado y está contemplada en la Constitución para determinadas autoridades”.
En esa línea, detalló que figura el Presidente de la República, ministros, magistrados para tribunales superiores de justicia, el contralor, algunos oficiales de las Fuerza Armadas, delegados presidenciales regionales y provinciales y quienes ejercen la administración en Isla de Pascua y Juan Fernández.
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“Dentro de este catálogo, que además tiene que ver con ciertas conductas ya que no cualquiera puede ser sancionada por esta vía, no aparecen los gobernadores regionales, sin embargo, la propia Constitución cuando habla de los quórum para que la Cámara de Diputados apruebe la acusación y para que el Senado la acepte o no, se refiere a uno especial cuando se trata del Presidente y de los gobernadores regionales”, sostuvo.
A su vez, remarcó que “a esto se suma, que en la ley del Gobierno Regional, se establece que es una causal del cese del cargo el que se apruebe una acusación constitucional”.
“Entonces, lo que existe aquí, bajo mi prisma, es un vacío constitucional ya que lo más probable es que se haya tenido la intención de incluir a los gobernadores regionales en este listado, pero no se hizo, por lo que esta parte de la Constitución se debe interpretar de manera muy restrictiva”, sostuvo.
En cuanto a cómo se podría subsanar dicha situación, señaló que “en base a mi opinión, por dos caminos, uno a través de una reforma constitucional y derechamente incorporar a los gobernadores dentro de las autoridades que pueden ser objeto de una acusación constitucional o mediante una ley interpretativa de la Constitución, en donde sin agregarlos en el catálogo, se establezca que la intención del constituyente cuando se hicieron estos cambios en 2017, era incluirlos a ellos, por ahí podría ser, pero sin esas modificaciones, en términos jurídicos, no sería viable”.
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“NO SERÍA PROCEDENTE”
Por su parte, Tamara Pinto Ochoa, académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena, explicó que “esta materia se encuentra regulada en el artículo 52 número 2 de nuestra Constitución, norma según la cual los diputados, siempre y cuando no sean menos de 10 ni más de 20, formulen respecto a determinadas personas, que están taxativamente enumeradas ese artículo”.
“Bajo esta lógica, se establecen no solo taxativamente a las personas contra quien procede la acusación constitucional, sino que también se indican las causales por las cuales procede, que no son iguales para todos“, acotó.
En ese sentido, detalló que la acusación procede solo las causales que la propia Constitución señala para los casos particulares. “A propósito de los gobernadores regionales, el problema surge que, no obstante estar omitidos en la enumeración del artículo 52 número 2, posteriormente, en el inciso cuarto, se menciona que para dar lugar a la acusación en contra de un Presidente o un gobernador regional, se requerirá un quórum especial”, dijo.
“Así mismo, el articulo 53 número 1 también de la Constitución que para declarar la culpabilidad, deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación contra el Presidente o un gobernador regional”, complementó.
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Consultada si era procedente acusar a un gobernador, la académica explicó que “a mi parecer, la omisión constitucional impediría el ejercicio del mecanismo de control político de acusación en el caso de los gobernadores regionales, porque este juicio político está taxativamente regulado, es decir, que es de derecho estricto respecto de determinadas autoridades e ilícitos, no siendo válido crear uno para poder acusar constitucionalmente al gobernador”.
Respecto a la forma en que podría enmendarse, sostuvo que podría ser mediante una modificación constitucional o a través de una ley de interpretación constitucional, “esos serían los dos mecanismos para poder subsanar esta omisión constitucional, porque como está la regulación a la fecha, sería imposible deducir una acusación constitucional en contra de un gobernador regional”, dijo.