Tras demanda de la familia de la víctima

Mamá de Daniela Reyes recibirá $200 millones por “investigación deficiente” de Fiscalía

En el fallo, la magistrada Karla Malebrán Torres estableció el actuar “injustificadamente erróneo” del Ministerio Público en el caso, por el cual, se impidió a la justicia condenar, por el delito de femicidio, al conviviente de la joven, asesinada por éste en febrero de 2017.
martes 16 de julio de 2024

El primer Juzgado de Letras de La Serena acogió la demanda interpuesta por la madre de Daniela Reyes Espejo, joven que falleció en febrero de 2017, y que el Ministerio Público investigó, acusando al conviviente de la víctima como autor de los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, sin realizar las diligencias pertinentes para establecer la causa del deceso y, eventualmente, lograr una condena de femicidio. 

Cabe recordar que la joven fue encontrada convulsionando en la calle, el mismo día en que había sido golpeada por su pareja, David Espinoza, con quien convivía. Lamentablemente, Daniela falleció mientras era atendida en el hospital y con ello empezó un difícil proceso para la familia.

La autopsia reveló que su fallecimiento se produjo por un edema pulmonar, causa de muerte que, en principio, calzaba con la versión del hombre, quien afirmó que la joven había ingerido veneno para quitarse la vida tras una discusión entre ambos.

Las lesiones eran evidentes, sin embargo, la tesis de Fiscalía apuntaba a que no fueron estos golpes, sino el supuesto veneno lo que generó el edema, por lo que formalizó y luego llevó el caso a juicio con cargos por lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar.

María Espejo buscó asesoría legal y entró a la causa como querellante. De esta forma, se pidieron nuevos peritajes  en la etapa de juicio oral y éstos indicaron que el edema pulmonar se produjo por las graves contusiones y no por un veneno.

En la oportunidad, el abogado Pedro Orthusteguy presentó una acusación particular por el delito de femicidio, pero el fallo fue desfavorable para las pretensiones de la familia. Con esto, Espinoza fue sentenciado a 5 años y 1 día de presidio por lesiones graves en contexto de VIF.

“INVESTIGACIÓN NEGLIGENTE”

Tras esta decisión,  se presentó una demanda ante el Primer Juzgado Civil de La Serena por el que se pedía al fisco una indemnización por “perjuicios extracontractuales” tras el desfavorable desenlace que tuvo el proceso de persecución penal, que impidió a la justicia condenar por femicidio, pese a las pruebas, por una “omisión inexplicable” y una “investigación deficiente” por parte del Ministerio Público.

En términos simples: no se investigó de manera acabada para esclarecer un posible femicidio y reformalizar, lo que habría permitido al tribunal dictar la sentencia que se esperaba.

Finalmente, en el fallo entregado este lunes, la magistrada Karla Malebrán Torres estableció el actuar injustificadamente erróneo del Ministerio Público, por lo que condenó al fisco a pagar una indemnización de $200.000.000 por concepto de daño moral a la demandante.

“Lo determinante en este caso fue continuar omitiendo la muerte de los hechos imputados, contando con las herramientas procesales para reformalizar al imputado por aquello, lo anterior, debido a que existieron nuevos antecedentes, peritajes toxicológicos, bioquímicos, que daban cuenta de la causa de muerte, y que debieron ser tomados en cuenta. En este sentido, se puede evidenciar una conducta por parte del órgano persecutor en orden a mantenerse exclusivamente en la hipótesis de la muerte por envenenamiento y no como consecuencia de los golpes, desligándose de sus principios rectores, bases de toda investigación penal”, indica el fallo. 

Para el tribunal el actual del Ministerio Público se apartó de su objetivo principal “que es la búsqueda de la verdad”, siendo las diligencias desplegadas “ineficientes”. 

“La madre demandante ha perdido efectivamente una posibilidad u oportunidad cierta, de obtener una sentencia condenatoria por el delito de femicidio a fin de obtener la responsabilidad penal del acusado, posibilidad que se ha visto destruida por la actuación negligente e injustificadamente errónea del Ministerio Público, al no incluir el hecho de la muerte en la formalización ni hacer gestión alguna para reformalizar al imputado por aquello, lo que amerita su indemnización”, detalla el fallo.

Por último, en el documento se agrega que “la actuación del Ministerio Público provocó daño psicológico en la actora, según consta de la documental acompañada y los dichos de los testigos, secuela de todos los eventos vividos al enfrentar el proceso judicial y no poder obtener la sentencia condenatoria por el delito cometido”. 

En conversación con Diario El Día,  el abogado Pedro Orthusteguy indicó que “estamos de acuerdo con el análisis que hace el tribunal y las conclusiones, reconociendo que en el caso de Daniela Reyes hubo negligencia inexcusable por parte del Ministerio Público en la etapa de investigación y también en de formalización y acusación, lo que impidió que la madre de la víctima pudiera obtener justicia a través de una sentencia condenatoria del delito de femicidio y hemos decidido apelar el monto de la indemnización a la Corte de Apelaciones de La Serena”. 

Cabe recordar que el caso de Daniela Reyes se hizo conocido poco tiempo después de su muerte y gracias a la lucha incansable de su madre, María Espejo, quien recorrió los medios de comunicación de la zona para hacer presión en la investigación mientras el proceso seguía en curso.