frente a la idea de algunos ediles

¿Alcaldes pueden cerrar comercios y aplicar toques de queda?

La académica y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, detalló las facultades comunales en esta materia de acuerdo con la normativa del país.
domingo 21 de julio de 2024

“Los alcaldes tienen ciertas atribuciones comunales, pero estas atribuciones se limitan al marco de su legalidad. ¿Pueden establecer zonificaciones fundadas para un horario específico en el caso del expendio de bebidas alcohólicas? Sí. ¿Pueden cerrar locales comerciales o establecer toques de queda? No. Esas facultades están entregadas a otras autoridades específicas”.

Así resume la académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, las facultades legales que tienen los alcaldes del país frente al cierre o al establecimiento de toque de queda en el país. 

Esto, en respuesta a la idea que se ha postulado de restringir el horario del comercio, no solo de las botillerías, sino que, de otro tipo de negocios, argumentando motivos de seguridad.

La académica explicó que por un lado “el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental de la libertad económica entonces tenemos primero una protección respecto a la economía”. 

Asimismo, indicó que “existe una facultad del alcalde que no podríamos entenderla como una limitación propiamente tal, sino que más bien como una zonificación que está consagrada en el artículo 65 de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta dispone que los alcaldes, con acuerdo de su Concejo, podrán dictar una ordenanza que establezca zonificaciones respecto al expendio de bebidas alcohólicas, pudiendo a través de estas establecer horarios diferenciados para el funcionamiento de este tipo de comercio”.

¿Cuál es la limitación de esta última disposición? “Que no puede desarrollarse bajo los criterios de arbitrariedad, sino que debe ser una resolución efectivamente fundada. 

Eso sí, advirtió, esta facultad se encuentra limitada a este particular tipo de comercio de manera tal de que no es una facultad ampliada. 

Lo mismo ocurre por ejemplo en el tema de los toques de queda. Han existido comunas que han indicado que tienen la intención de generar toques de queda comunal, especialmente para menores de edad.