Hechos ocurrieron en febrero de 2020
La Serena: absuelven a psicólogo que había sido condenado por el delito de homicidio por omisión
En abril de este año, la fiscalía local de La Serena había logrado un histórico veredicto condenatorio en el cual se aplicó la perspectiva de género producto de un hecho ocurrido el 13 de febrero de 2020 que le costó la vida a una mujer, pues no habría recibido la ayuda necesaria.
En concreto, la condena fue por el delito de homicidio por omisión contra un profesional de la salud mental, identificado con las iniciales J.C.P.U., quien era la pareja de la mujer antes de la ocurrencia de los hechos.
Según la acusación de la fiscalía, el sujeto habría tomado conocimiento de que la mujer habría consumido medicamentos, advirtiendo la situación de peligro para la integridad física de la víctima.
En este contexto, los jueces dieron crédito a esta versión y se pronunciaron por mayoría en su veredicto condenatorio - con un voto disidente - que luego sería clave para la posterior apelación.
En efecto, tras conocer la sentencia, la defensa del imputado presentó un recurso de nulidad, el que fue acogido por la justicia, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, el cual comenzó el pasado 29 de septiembre y concluyó este lunes 6 de octubre con la decisión de absolver del delito de homicidio simple por omisión a J.C.P.U..
La decisión, adoptada esta vez por unanimidad, se basó en que no se acreditó que el acusado tuviera una posición de garante que le impusiera la obligación legal de actuar para evitar la muerte de su pareja.
LOS HECHOS
De acuerdo con la prueba rendida, el 13 de febrero de 2020, alrededor de las 21:00 horas, el imputado acudió al domicilio de su expareja, de iniciales K.J.P.S., ubicado en el conjunto Puerta del Mar, en La Serena. Ambos habían mantenido una relación sentimental desde 2018.
Al llegar, el acusado advirtió que la víctima había ingerido algunas píldoras de zopiclona. Durante la noche, la mujer consumió además una cantidad considerable de metformina, medicamento utilizado para tratar la diabetes, lo que derivó en vómitos y un evidente deterioro de su estado de salud hacia las 3 de la madrugada del día siguiente.
Pese a la gravedad del cuadro y a los conocimientos profesionales del acusado —quien se desempeñaba como psicólogo en una institución pública y sabía que la víctima sufría depresión— no solicitó asistencia médica inmediata. En cambio, la trasladó al baño para que se duchara y descansara.
Recién a las 08:56 horas del 14 de febrero, al notar que la mujer no reaccionaba y presentaba un “ronquido extraño”, el imputado contactó a un médico, quien le indicó llamar de urgencia a una ambulancia. El llamado al SAMU se realizó a las 09:14 horas, y el equipo médico arribó al lugar 15 minutos después, trasladando a K.J.P.S. al hospital de La Serena.
Pese a los esfuerzos médicos, la víctima falleció el 16 de febrero de 2020 a las 22:00 horas, a causa de una sepsis de origen respiratorio derivada de una acidosis láctica grave asociada a intoxicación por metformina.
LA ACUSACIÓN Y EL ANÁLISIS JURÍDICO
Fue por esta situación que la fiscalía imputó a J.C.P.U. el delito de homicidio simple en comisión por omisión, sosteniendo que el acusado, por su formación y conocimiento, tenía el deber de actuar para salvar la vida de la víctima.
Sin embargo, de acuerdo a información a la que pudo acceder Diario El Día, el tribunal desestimó esta tesis, señalando que para que exista un delito de omisión impropia o comisión por omisión, deben concurrir ciertos requisitos: la existencia de una situación típica de peligro, una posición de garante que obligue a actuar, la omisión de la acción debida y la posibilidad real de evitar el resultado.
Si bien el tribunal reconoció que la víctima enfrentó un riesgo vital producto de la ingesta voluntaria de medicamentos, y que la conducta del acusado fue “claramente negligente y torpe”, estimó que no existía fundamento legal para considerar que el imputado tuviera la obligación jurídica de actuar.
Además, se detalla que la relación sentimental previa no constituye -en sí misma- una fuente legal de deberes de protección o auxilio desde la perspectiva penal. Tampoco se acreditó la existencia de un contrato, convención o conducta previa del acusado que generara un riesgo cuya mitigación le correspondiera.
Asimismo, el tribunal recordó que las figuras de comunidad de vida o vínculo afectivo, reconocidas en algunos ordenamientos extranjeros como base para establecer posiciones de garante, no tienen desarrollo jurisprudencial ni respaldo legal en el país.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y ABSOLUCIÓN
También, se enfatizó que el Derecho Penal chileno está regido por el principio de legalidad, que impide extender las normas penales mediante analogía o interpretación extensiva. En consecuencia, no resulta posible sancionar conductas que, aunque éticamente reprochables o negligentes, no estén expresamente tipificadas como delito.
“Más allá de la imprudencia del acusado frente a la gravedad de la situación, su inacción no se encuentra prevista dentro del ámbito del reproche penal”, se señala en la resolución.
Por esta razón, al faltar el elemento esencial de tipicidad —la posición de garante— el tribunal concluyó que no se configuró el delito de homicidio simple por omisión y resolvió absolver a J.C.P.U..
COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA
Cabe señalar que la resolución será redactada por el juez Carlos Manque Tapia. Su lectura y comunicación , en tanto, se fijó para el jueves 16 de octubre del presente año, a las 15:00 horas, mediante videoconferencia.